CERT0026T01 - Certificación de la denominación social de las fundaciones asistenciales

Finalidad:

Obtener la certificación de la denominación social de las fundaciones asistenciales.

Quien lo puede presentar:

Cualquier persona física o jurídica que desee obtener un certificado negativo de denominación expedido por el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

    En este caso no es necesario adjuntar solicitud normalizada del procedimiento cuya información está integrada en el propio formulario web.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

Órgano gestor:

Servicio de Asuntos Generales

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:
  • Pueden solicitarse hasta tres denominaciones distintas. El certificado se expedirá por la primera de ellas que no conste inscrita.
  • No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
  • No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.
  • La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador, deberá contar con su consentimiento expreso o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
  • No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
  • Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente.
  • La denominación propuesta no podrá coincidir o asemejarse con la de una entidad preexistente inscrita en otro registro público o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.
  • El certificado negativo de denominación debe haber sido expedido, como máximo, 3 meses antes de la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Si caducara, se podrá solicitar un nuevo certificado con la misma denominación, debiendo incorporarse, en este caso, a la solicitud, la certificación caducada.
  • La denominación solicitada se reservará durante 3 meses, transcurridos los cuales esta denominación provisional caducará.

DATOS DE CONTACTO

 

SERVICIOS RELACIONADOS

 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud, en modelo normalizado. No será necesaria su aportación en el caso de presentación de la solicitud a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico".
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

Verificar

Área Personal

Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

Registrarme

Contacta