CERT0026T01 - Certificación de la denominación social de las fundaciones asistenciales
Obtener la certificación de la denominación social de las fundaciones asistenciales.
Fundaciones asistenciales que cumplan los siguientes requisitos:
- La denominación de la fundación recogida en sus estatutos no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en los registros de fundaciones.
- Los fines de la fundación habrán de tener principal o esencialmente un carácter asistencial (se redactarán tal y como constan en los estatutos).
- Desarrollar principalmente sus funciones en el Principado de Asturias.
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Asuntos Generales
DENOMINACIÓN
Pueden solicitarse hasta tres denominaciones distintas. El certificado se expedirá por la primera de ellas que no conste inscrita.
No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.
La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador, deberá contar con su consentimiento expreso o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente.
La denominación propuesta no podrá coincidir o asemejarse con la de una entidad preexistente inscrita en otro registro público o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.
El certificado negativo de denominación debe haber sido expedido, como máximo, 3 meses antes de la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Si caducara, se podrá solicitar un nuevo certificado con la misma denominación, debiendo incorporarse, en este caso, a la solicitud, la certificación caducada.
La denominación solicitada se reservará durante 3 meses, transcurridos los cuales esta denominación provisional caducará.
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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