AUTO0141T01 - Autorización para la constitución de empresas de trabajo temporal

Finalidad:

Conceder la autorización administrativa previa, de la autoridad laboral competente, para la constitución de empresas de trabajo temporal (ETT)

Quien lo puede presentar:

Empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
  2. Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
  3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  4. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social.
  5. No haber sido sancionada con suspensión de actividad en 2 o más ocasiones.
  6. Incluir en su denominación los términos "empresa de trabajo temporal".
  7. Contar con un número mínimo de 3 trabajadores con contrato de duración indefinida, a tiempo completo o parcial.
Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar a través del enlace Tramitación Telemática de esta misma página.

Órgano gestor:

Servicio de Ordenación Laboral.

Plazo de resolución:

1 mes.

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:
  1. Recurso ante la jurisdicción social
  2. Recurso potestativo de reposición
Información adicional:

GARANTÍA FINANCIERA

  • La empresa de trabajo temporal deberá constituir una garantía, que podrá consistir en:
  • Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
  • Aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, sociedad de garantía recíproca; o mediante póliza de seguros contratada al efecto.
  • Para obtener la autorización y durante el primer año de ejercicio, la garantía debe alcanzar un importe igual a 25 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de presentar la solicitud, en cómputo anual.
  • La empresa deberá actualizar anualmente la garantía financiera, de modo que  en los ejercicios subsiguientes, la garantía alcance un importe igual al 10% de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser inferior al indicado en el párrafo anterior tomando en consideración la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

RECURSOS

  • No cabe recurso en vía administrativa, debe irse directamente a la jurisdicción social.
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Escrito de solicitud en el que conste: identificación del solicitante, denominación de la empresa, domicilio social y de los centros de trabajo, NIF y código de cuenta de cotización.
  • Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica.
  • Memoria explicativa de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa. En la memoria deben explicarse detalladamente los medios materiales y personales con los que cuenta la empresa para desarrollar su actividad, justificando su adecuación y suficiencia. Debe hacerse especial hincapié en la selección de los trabajadores, la formación y las restantes obligaciones laborales. Se tendrá en cuenta: -- Dimensión y equipamiento del centro de trabajo -- Número, dedicación, cualificación profesional y estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados para prestar servicios bajo la dirección de la empresa -- Sistemas organizativos -- Procesos tecnológicos utilizados para la selección y formación de los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de empresas usuarias.
  • Formulario de comunicación de apertura del centro de trabajo presentado ante la Dirección General de Trabajo.
  • Acreditación de que cuenta con un número mínimo de 3 trabajadores con contrato de duración indefinida, a tiempo completo o parcial.
  • Documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera, por importe igual a 25 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, puede ser en efectivo, mediante aval o seguro de caución.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificación acreditativa de la inscripción en el Registro Mercantil o en el correspondiente registro de cooperativas.
En caso de personas jurídicas:
  • Copia auténtica de la escritura pública de constitución.
  • Estatutos de la sociedad (en su caso).
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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