AUTO0160T01 - Declaración de yacimientos de origen no natural para su aprovechamiento
Finalidad:
Obtener la calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la sección B de la Ley de Minas, previamente a la concesión de la autorización para su posterior aprovechamiento
Quien lo puede presentar:
Quienes reunan las condiciones para ser titulares de derechos mineros
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Órgano gestor:
Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros
Se definen como yacimientos de origen no natural las acumulaciones constituidas por residuos de actividades reguladas por la ley de Minas, o derivadas del tratamiento de sustancias que se hallen incluidas dentro de su ámbito, que resulten útiles para el aprovechamiento de alguno de sus componentes
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud en modelo normalizado
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"