AUTO0148T01 - Autorización de transmisión de derechos de explotación de recursos mineros clasificados en las secciones C y D en la Ley de Minas

Finalidad:

Obtener la autorización para la transmisión de derechos de explotación de recursos mineros: secciones C y D

Quien lo puede presentar:

Titulares de derechos mineros

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

 Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

Presentados los contratos formalizados en escritura pública y el documento que acredite el pago del impuesto correspondiente a la transmisión, o al arrendamiento o gravamen, se inscribirá en el Libro-Registro de permisos y concesiones.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Contrato formalizado en escritura pública
Documentos que debe presentar el adquirente:
  • Documentos acreditativos que justifiquen las condiciones para ser titular de derechos mineros
  • Designación del terreno
  • Informe detallado firmado por titulado competente de la naturaleza geológica del yacimiento, investigaciones realizadas y resultados obtenidos con expresión de los recursos y reservas
  • Estudio de factibilidad y proyecto de aprovechamiento del recurso firmado por ingeniero de minas que incluirá: memoria sobre el sistema de explotación, esquema de la infraestructura, programa de trabajo, presupuesto de las inversiones a realizar y estudio económico de su rentabilidad, y fuentes de financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad
  • Documento que acredite el pago del impuesto correspondiente a la transmisión, arrendamiento o gravamen
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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