RRHH0018T01 - Nombramiento provisional de funcionarios con habilitación de carácter nacional
Finalidad:
Solicitar el nombramiento, con carácter provisional, en los supuestos contemplados en el artículo 49 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Quien lo puede presentar:
Las Corporaciones Locales podrán solicitar el nombramiento con carácter provisional de funcionarios con habilitación de carácter nacional, con los siguientes requisitos:
Conformidad de la corporación afectada
Ser funcionario de Administración Local con habilitación
Que el nombramiento se haga en puestos a ellos reservados que estén vacantes o que no estén desempeñados efectivamente por sus titulares
Conformidad del funcionario con el nombramiento
Conformidad de la corporación de procedencia del funcionario
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Órgano gestor:
Servicio de Relaciones con las Entidades Locales
Plazo de resolución:
1 mes
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:
Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento es de 1 mes.
SENTIDO DEL SILENCIO
La falta de resolución expresa y notificación en plazo producirá efectos estimatorios.
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud en modelo normalizado
Certificado de los acuerdos de los órganos competentes de las corporaciones locales, la que solicita el nombramiento y la que presta la conformidad al mismo
Documento que acredite la conformidad del funcionario con el nombramiento
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"