RRHH0018T01 - Nombramiento provisional de funcionarios con habilitación de carácter nacional

Finalidad:

Solicitar el nombramiento, con carácter provisional, en los supuestos contemplados en el artículo 49 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

Quien lo puede presentar:

Las Corporaciones Locales podrán solicitar el nombramiento con carácter provisional de funcionarios con habilitación de carácter nacional, con los siguientes requisitos:

  • Conformidad de la corporación afectada
  • Ser funcionario de Administración Local con habilitación 
  • Que el nombramiento se haga en puestos a ellos reservados que estén vacantes o que no estén desempeñados efectivamente por sus titulares
  • Conformidad del funcionario con el nombramiento
  • Conformidad de la corporación de procedencia del funcionario
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Relaciones con las Entidades Locales

Plazo de resolución:

1 mes

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión

 

Información adicional:
  1. PLAZOS

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento es de 1 mes.

  2. SENTIDO DEL SILENCIO

    La falta de resolución expresa y notificación en plazo producirá efectos estimatorios.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Certificado de los acuerdos de los órganos competentes de las corporaciones locales, la que solicita el nombramiento y la que presta la conformidad al mismo
  • Documento que acredite la conformidad del funcionario con el nombramiento
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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