RRHH0015T01 - Jubilación voluntaria del personal funcionario
Solicitud de jubilación voluntaria por el personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, excluido el personal docente y el personal funcionario de justicia al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
Personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, excluido el personal docente no universitario y el personal funcionario de justicia al servicio de la Administración del Principado de Asturias, acreditando los requisitos para acceder a la jubilación voluntaria establecidos en el Régimen de Seguridad Social aplicable (Seguridad Social o Clases Pasivas del Estado)
Todo el año.
- Los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas del Estado deben presentarlo con una antelación mínima de tres meses a la fecha de jubilación solicitada.
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Relaciones Laborales
Potestativo de reposición
Funcionarios Seguridad Social:
Funcionarios del Régimen de Clases Pasivas del Estado:
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentación acreditativa de reunir los requisitos para acceder a este tipo de jubilación
- Si para completar los 30 años de servicios efectivos al Estado requeridos para acceder a esta jubilación, son necesarios periodos de cotización a otros regímenes Seguridad Social, se deberá aportar documentación acreditativa de los mismos
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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