AUTO0031T01 - Autorización del uso de la marca "Aldeas, Asturias Calidad Rural"

Finalidad:

Obtener la autorización para el uso de la marca de garantía "Aldeas, Asturias Calidad Rural" para casas de aldea o apartamentos rurales del Principado Asturias.

Quien lo puede presentar:

Titulares de casas de aldea o apartamentos rurales inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas que cumplan los siguientes requisitos.

1. Básicos

1.1 De obligado cumplimiento para el solicitante:

  • Ser titular de una Casa de Aldea o Apartamento Rural ubicado en el Principado de Asturias y contar con, al menos, dos años de experiencia probada en el sector del turismo rural.
  • No haber sido sancionado por resolución administrativa firme, de carácter grave o muy grave en materia de turismo, durante los dos años anteriores a la solicitud.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • De obligado cumplimiento para el establecimiento:
  • Llevar, como mínimo, dos años inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias como Casa de Aldea o Apartamento Rural.

1.2 Complementarios:

  • Tener zona verde o ajardinada, porche, terraza, patio o similar, para el disfrute de los clientes, equipado con mobiliario acorde con el entorno.
  • Disponer de una zona de aparcamiento delimitada y garantizada en un radio no superior a 50 metros desde la puerta del establecimiento.
  • Disponer, en lugar visible, de toda la información necesaria sobre el destino para satisfacer detallada y precisamente las demandas de los clientes.
  • Tener implantadas unas líneas de gestión medioambiental, como son: ahorro energético, ahorro hídrico, uso de productos de limpieza biodegradables y, cuando sea posible, segregación de residuos.
  • En las casas de alquiler íntegro o apartamentos habrá un teléfono a disposición del cliente.
  • El número de plazas en un mismo bloque o conjunto de apartamentos se limitará a 24.
  • La relación entre la capacidad de los establecimientos y el número de baños para el uso exclusivo de clientes será, entendiendo plazas totales incluidas las supletorias: *Casas de Aldea de contratación íntegra y apartamentos:
    • 1 baño para 1-3 plazas
    • 2 baños para 4-6 plazas
    • 3 baños para 7-9 plazas
    • 4 baños para 10-12 plazas
    • 5 baños para más de 12 plazas

         * Casas de Aldea de contratación individualizada de habitaciones:

  • Baño incorporado en todas las habitaciones del establecimiento.
Plazos de presentación:

Desde: 01/05/2024 00:00

Hasta: 30/06/2024 23:59

Presentación:

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Ordenación, Innovación y Calidad

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición

Información adicional:

1. AUTOEVALUACIONES

Se enviará al titular del establecimiento una "Guía de autoevaluación" basada en el referencial de requisitos técnicos de la marca. Su finalidad, meramente orientativa, es que el solicitante pueda detectar las fortalezas y debilidades de su establecimiento en el cumplimiento de los requisitos y así decidir si esas debilidades son subsanables a corto plazo, previamente a la auditoría.

2. AUDITORÍAS

Para acceder a la marca deberán superar dos auditorías: auditoría concertada de instalaciones, equipamiento y gestión, y auditoría de calidad del servicio (método del cliente misterioso). Será necesario un resultado favorable en ambas auditorías para autorizar el uso de la marca.

3. USO DE LA MARCA

El uso de la marca se limitará al establecimiento para el cual haya sido autorizado, sin que pueda ser utilizada para otros establecimientos, actividades o servicios del mismo titular.

4. ANAGRAMA IDENTIFICADOR

Los establecimientos autorizados para el uso de la marca "Aldeas, Asturias Calidad Rural" deberán colocar en lugar bien visible del establecimiento el anagrama identificador de la misma y utilizarlo en todas las acciones promocionales que lleven a cabo.

5. REVOCACIÓN DEL USO DE LA MARCA

Conllevará la revocación del uso de la marca:

a)     La pérdida de los requisitos de entrada establecidos.

b)     La pérdida de los parámetros que hubiesen sido valorados favorablemente.

c)     El cambio de titularidad del establecimiento excepto que se demuestre la vinculación familiar previa

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
En caso de que el solicitante no tenga 2 años de antigüedad como titular del establecimiento para el que se solicita el uso de la marca:
  • Acreditación de los 2 años de experiencia probada en el sector del turismo rural
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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