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RECE0049T01 - Inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en el Principado de Asturias
Obtener la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en el Principado de Asturias (RIPRE) de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuya potencia instalada sea igual o inferior a 50 MW, así como su cancelación. La inscripción de las instalaciones consta de una fase de inscripción previa y de una fase de inscripción definitiva, así como de la cancelación de la inscripción previa y de la cancelación y revocación de la inscripción definitiva.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Inscripción, con carácter obligatorio, de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuya potencia instalada sea igual o inferior a 50 MW.
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio De Energías Renovables Y Eficiencia Energética / Dirección General De Minería Y Energía / Consejería De Empleo, Industria Y Turismo (A03003934)
3 meses
Recurso potestativo de reposición
DESTINATARIOS
- Para la inscripción de las instalaciones, el titular o el explotador de la misma, entendiendo por tal al propietario, arrendatario, concesionario hidráulico o titular de cualquier otro derecho que lo vincule con la explotación de una instalación.
REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN
- Los titulares de las instalaciones incluidas dentro de este ámbito de aplicación, cuya potencia instalada sea superior a 1 KW, deberán remitir al órgano autonómico competente en materia de energía, antes del 31 de marzo de cada año, una memoria-resumen del año inmediatamente anterior, incluyendo al menos la información contemplada en el Anexo II.
CANCELACIONES
- La inscripción previa de una instalación de este registro será cancelada si, transcurridos tres meses desde que aquella fuese notificada al interesado, este no hubiera solicitado la inscripción definitiva. No obstante, no se producirá la cancelación en el caso de que la dirección general autonómica competente en materia de energía autorice, de forma motivada, una prórroga por existir razones fundadas para esta inscripción permanezca en el registro.
- La inscripción definitiva de una instalación de este registro será cancelada en los siguientes casos:
- Cese de la actividad como instalación de producción de energía eléctrica.
- Revocación por el órgano competente de la autorización de la instalación, de acuerdo con la normativa aplicable.
- Solicitud en modelo normalizado
- Justificante del abono de la tasa para la inscripción en el RIPRE
- Contrato técnico con la empresa distribuidora o, en su caso, contrato técnico de acceso a la red de transporte, a los que se refiere el art. 5 del RD 413/2014, de 6 de junio
- Certificado emitido por el encargado de la lectura, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por RD 1110/2007, de 24 de agosto, con detalle del código de la instalación de producción a efectos de liquidación (CIL)
- Informe del gestor de la red de transporte, o del gestor de la red de distribución en su caso, que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión y de los requisitos de información y el cumplimiento de los requisitos de información, técnicos y operativos establecidos en los procedimientos de operación, incluyendo la adscripción a un centro de control de generación con los requisitos establecidos en el RD 413/2014, de 6 de junio
- Certificado que acredite la imposibilidad de vertido de energía a la red de distribución o transporte, emitido y suscrito por el técnico competente en materia de instalaciones eléctricas
- Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para los sujetos del mercado de producción
- Acreditación de los resultados de la prueba de potencia bruta, neta y mínima a la que se refiere el art. 37 del RD 413/2014, de 6 de junio.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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