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AUTO0117T01 - Autorización de comisión circunstancial de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional
Obtener autorización, por parte de funcionarios de administración local con habilitación nacional, para desempeñar, en comisión de servicio de carácter circunstancial, las funciones públicas necesarias en otra entidad local, en el ámbito territorial del Principado de Asturias
Entidades locales mediante acuerdo adoptado por el órgano competente, solicitando la prestación de asistencia.
Requisitos:
a) Deberá justificarse en la solicitud que no ha sido posible desarrollar las funciones reservadas a habilitados de carácter nacional a través de la provisión temporal de los puestos mediante nombramiento provisional, comisión de servicios, acumulación de funciones, nombramiento accidental o nombramiento de funcionario interino.
b) En el caso de mancomunidades de municipios eximidas legalmente de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional, la asistencia se prestará cuando se acredite que las funciones no pueden ser desempeñadas por un funcionario con habilitación de carácter nacional de algunos de los municipios que lo integran.
c) Las tareas a desarrollar por el funcionario de la Administración del Principado de Asturias designado afectarán exclusivamente a aquellos asuntos de la entidad local que por su carácter inaplazable deban ser resueltos de forma inmediata para garantizar el funcionamiento ordinario de la misma.
d) Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de los funcionarios designados por la Administración del Principado de Asturias cuantos medios materiales sean necesarios para el desempeño de la función.
e) La asistencia que se desarrolle en las dependencias de la entidad beneficiaria se ajustará a las condiciones establecidas en la resolución por la que se conceda la prestación.
f) Se presentará Acuerdo de la Entidad local solicitando comisión circunstancial, en caso de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquier de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Relaciones con las Entidades Locales
15 días hábiles
Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
- Solicitud de la entidad local justificando la necesidad de la comisión circunstancial
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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