AUTO0116T01 - Autorización para la disposición de bienes patrimoniales de las entidades locales

Finalidad:

Obtener la autorización para enajenar, gravar, permutar o ceder gratuitamente bienes patrimoniales de las entidades locales, cuando el valor exceda el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la entidad

Quien lo puede presentar:

Ayuntamientos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Acuerdo del Ayuntamiento, adoptado por el órgano competente.
  • Que se trate de enajenar, gravar, permutar o ceder gratuitamente bienes inmuebles patrimoniales
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Relaciones con las Entidades Locales

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:
  1. Recurso potestativo de reposición
  2. Recurso extraordinario de revisión
Información adicional:

PARCELA SOBRANTE

  • Documento que acredite la oportunidad y legalidad.
  • Información pública durante un mes.
  • Dictamen técnico acreditativo de que la parcela resultante se ajusta al más racional criterio de ordenación del suelo en el supuesto de varios colindantes.

PLAZOS

  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento es de 3 meses.

SENTIDO DEL SILENCIO

  • La falta de resolución expresa y notificación en plazo producirá efectos estimatorios.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada del procedimiento o servicio
  • Certificación de acuerdo del órgano competente de la entidad.
  • Certificación acreditativa del valor de inmueble.
  • Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que los bienes se hayan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la entidad local.
  • Certificación del Secretario de la entidad en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la entidad con la antedicha calificación jurídica.
  • Informe del interventor de fondos en el que conste el porcentaje que supone el valor del bien con respecto a los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad local.
En el supuesto de que el acuerdo sobre disposición de bienes sea de una parroquia rural:
  • Documento acreditativo del acuerdo parroquial ratificado por el ayuntamiento respectivo.
Otros documentos
  • Informe del interventor en el que se pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto de la entidad local.
  • Dictamen técnico.
  • Documentación acreditativa del resultado de la información pública.
Para enajenación mediante subasta pública:
  • Acuerdo de enajenación del órgano competente aprobando el pliego de cláusulas administrativas.
Para enajenación mediante permuta:
  • Documento que acredite la necesidad de efectuar la permuta con otros bienes de carácter inmobiliario y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor.
Para enajenaciones que se refieren a monumentos, edificios y objetos de índole artística o histórica:
  • Informe previo del órgano estatal o autonómico competente de acuerdo con la legislación sobre Patrimonio Histórico y Artístico.
Para cesión gratuita a entidades o instituciones públicas:
  • Memoria demostrativa de que los fines han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

Verificar

Área Personal

Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

Registrarme

Contacta