RECE0108T01 - Habilitación de talleres de reparación de automóviles

Finalidad:

Obtener la habilitación como taller autorizado para la reparación de automóviles y realizar, de oficio, la inscripción inicial, sus modificaciones y traslados, así como las bajas y los cambios de titularidad, en el  Registro de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles y de sus Equipos y Componentes.    

 

Quien lo puede presentar:

Personas físicas o jurídicas que realicen  la actividad industrial y de prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, que dispongan de la siguiente documentación:

  • Proyecto o proyectos técnicos de las instalaciones sujetas al cumplimiento de reglamentos de seguridad si en estos son exigibles, formados por memorias, planos y presupuestos redactados y firmados por técnicos competentes.
  • Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los útiles, equipos y herramientas de que disponen, de acuerdo con las ramas de actividad que vayan a desarrollar así como una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller.
  • Autorización escrita del fabricante nacional, o del representante legal del fabricante extranjero, en el caso de tratarse de los "talleres oficiales de marca"
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Sección de Inspección Técnica de Vehículos 

Plazo de resolución:

No aplica, es una declaración responsable 

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición, en el caso de inadmisión de la declaración, o el caso que se determine la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad por incumplimiento de lo declarado.

Normativa básica:

Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial. BOE 14 de octubre de 1980

Orden de 19 de diciembre de 1980, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se desarrolla el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias. BOE 24 de diciembre de 1980

Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. BOE 16 de julio de 1986

Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. BOE 23 de julio de 1992

Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. BOPA 21 de enero de 1998

Real Decreto 842/2002, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. BOE 18 de septiembre de 2002

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. BOE 17 de diciembre de 2004

Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. BOE 29 de abril de 2010

Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE 22 de mayo de 2010

Información adicional:
  • La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos deberá estar disponible para su presentación ante la autoridad competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
  • El órgano competente comprobará si las instalaciones sujetas a seguridad industrial del taller tienen puesta en servicio para proceder al registro de este.
  • Junto con la declaración responsable, si el titular no ha  presentado la documentación para la puesta en servicio de las instalaciones, debe presentar la misma a través de este mismo procedimiento.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Declaración responsable
  • Acreditación de la representación del declarante en caso que la actividad la realice una persona jurídica.
En el caso de cambio de titularidad
  • Documento justificativo del cambio de titularidad.
Si el titular no ha presentado previamente la justificación de los reglamentos de seguridad industrial debe acompañar ,para no incurrir en falsedad en la declaración responsable, la siguiente documentación:
  • Proyecto en el que se justifique el cumplimiento del reglamento electrotécnico de baja tensión y del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
  • Crtificado de instalación de baja tensión emitido por instalador habilitado.
  • certificado de inspección inicial emitido por el organismo de control para proceder a la puesta en servicio de la instalación de baja tensión.
  • certificado de instalación de baja tensión emitido por instalador habilitado.
Si el titular no ha presentado previamente la justificación del Reglamento de seguridad contra incendios
  • Certificado en los términos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
  • Certificado de empresa instaladora habilitada.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • En el caso de persona jurídica: tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal
  • En caso de representación por poder notarial: copia simple de poderes notariales
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente". En particular, puedes utilizar esta ficha para presentar la documentación de puesta en servicio de cuantos reglamentos de seguridad industrial afecten al taller si no lo has hecho antes de presentar la declaración responsable, por ejemplo almacenamiento de productos químicos o equipos a presión.

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

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