Sede electrónica
El sábado 23/09/2023 entre las 07:00 y las 9:30 h el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital tiene previsto realizar tareas de mantenimiento técnico que afectarán a lo siguiente: Identificación Cl@ve Permanente (no funcionará), Firma Cl@ve Permanente (no funcionará), Registro Cl@ve (TUIC) (se podrán registrar en la AEAT, pero no llegarán los registros a la GISS) y Gestión de contraseñas (SIUC) (no funcionará ningún servicio: Activación de usuario, Olvido de contraseña, baja de usuarios y cambio de contraseña)
RECE0002T10 - Inscripción de incorporación y separación de asociaciones en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
La inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias de la incorporación o de la separación de asociaciones a federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA).
La solicitud de inscripción de incorporación y separación de asociaciones deberá realizarse por la federación, confederación o unión de asociaciones de pertenencia, a través de su representante (conforme a sus Estatutos).
La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes, contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo.
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo
- Código identificativo DIR A03003888
El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de 3 meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Recurso contencioso-administrativo, Recurso potestativo de reposición y Recurso extraordinario de revisión.
La tasa para este ejercicio es de 20,81 euros y deberá pagarse utilizando el modelo tributario 046.
El abono de la tasa puede realizarse:
- Efectuando un pago telemático a través de este enlace Tramitación electrónica. En este caso, deberá descargarse, en formato pdf, el justificante que acredita el efectivo pago de la tasa, para remitirlo a este Registro de Asociaciones.
- Descargando el modelo 046 a través de este enlace Descarga del modelo 046. En este caso, se deberá rellenar el documento descargado y pagar el importe de la tasa en una entidad bancaria, debiendo en este caso remitir el "Ejemplar para la Administración", debidamente sellado, por la entidad bancaria.
- Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:
- Fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso.
- Dato específico: código de concepto 322001.
- Declarante/sujeto pasivo: consignar los datos solicitados.
- Detalle de la liquidación:
- Descripción (literal código de concepto): Asociaciones
- Ejercicio: (poner el año en curso)
- Tarifa 322001
- Descripción concepto: Incorporación/separación asociaciones
- Importe: 20,81 euros
1.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
- Dispone de modelos orientativos en el apartado de Documentación relacionada.
- Para el envío electrónico se debe tener en cuenta que:
- En un mismo documento no pueden mezclarse firmas manuscritas y firmas electrónicas.
- Si la documentación está en formato papel con las firmas manuscritas, se remitirá el original ESCANEADO, siendo requisito necesario para la inscripción que cada DOCUMENTO se escanee de forma independiente, para poder efectuar el depósito electrónico de cada documento por separado en el Registro de Asociaciones.
- Si se trata de documentos con las firmas electrónicas de quienes deben suscribirlos, se remitirá el documento electrónico que contiene los ficheros con las firmas electrónicas.
- Debe recogerse de forma legible el NIF de la persona jurídica y el DNI de la persona física que la representa, pues si no se recoge en el sistema correctamente no podrá acceder a su buzón electrónico y no podrá recibir las comunicaciones que le dirija la Administración de forma telemática (como persona jurídica obligado legal). Se recomienda indicar una dirección de correo electrónico dónde recibir el aviso de que tiene una notificación electrónica.
2.- SOBRE LAS ASOCIACIONES QUE SE INCORPORAN
- Han de estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
- Han de tener actualizados en el Registro de Asociaciones el presidente o representante legal y el secretario o persona con facultades para certificar, para que el certificado o el acta que se aporte del acuerdo de incorporación de su asociación pueda ser depositado.
- Solicitud en modelo normalizado.
- Justificante de haber abonado la tasa.
- Acta original de la asamblea general
- Certificado de lo acordado
- Acta original de la asamblea general
- Certificado de lo acordado
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español de los firmantes, o pasaporte en vigor.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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