RECE0002T02 - Inscripción de adaptación de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
Obtener la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA), de los estatutos de aquellas asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias con anterioridad a la entrada en vigor de la LODA.
Son requisitos:
-
Ser asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias con anterioridad al 26 de mayo de 2002.
-
Haber abonado la tasa correspondiente, aportando el ejemplar para la Administración del modelo 046 (dispone de acceeso electrónica y las instrucciones para su cumplimentación en esta ficha).
Todo el año
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo
El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de tres meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolucioón expresa, el interesado podrá entender estimada la solicitud.
- Recurso contencioso administrativo
- Recurso potestativo de reposición
- Recurso extraordinario de revisión
- Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles. BOE 28 de abril de 1988
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. BOE 26 de marzo de 2002
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. BOE 24 de octubre de 2015
-
SOLICITUD
Indicar al pie, en órgano al que se dirige:
- Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo
- Código identificativo DIR A03003888
-
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud deberá ser original, con las firmas originales de quién corresponda.
-
ACREDITACION DE LA IDENTIDAD
- Personas físicas: para la constancia de su identidad se indicará el nombre y apellidos, la nacionalidad, el domicilio y el número del documento legal de identificación. Son documentos de identidad admitidos el DNI, el NIE y el pasaporte en vigor, así como cualquier otro acreditativo de la identidad válidamente emitido por el país de origen del promotor.
- Personas jurídicas: para su identificación se indicará la razón social o denominación, la nacionalidad, el domicilio social y el número de identificación fiscal (cuando deban obtenerlo con arreglo a la normativa tributaria).
-
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LODA
Los estatutos deberán regular todos estos aspectos:
- Denominación (que debe coincidir exactamente con la del acta fundacional).
- Domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
- Duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
- Fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
- Requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
- Derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
- Criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
- Órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
- Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
- Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
- Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación. El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.
-
DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
- La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
- No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
- Tampoco podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
- Las asociaciones solo podrán tener una denominación. Las siglas o nombres abreviados que se añadan formarán parte de la denominación única.
- La denominación podrá ser en castellano o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. También podrá ser en cualquier idioma extranjero.
- En todo caso, la denominación estará formada por letras del alfabeto latino y, de incluir cifras, estas solo podrán expresarse en números arábigos o romanos.
-
DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN
- La constancia del domicilio a efectos registrales expresará la calle y número, o en su defecto el lugar de situación, la localidad, el municipio, la provincia y el código postal.
- Cuando la asociación señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, se debe aportar documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.
-
TASAS
-
La tasa para este ejercicio es de 20,81 €
Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:
- Fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso
- Dato específico: código de concepto: 322001
- Declarante/sujeto pasivo: consignar los datos solicitados
- Detalle de la liquidación:
- Descripción (literal código de concepto): asociaciones
- Ejercicio [año en curso]
- Tarifa 322001
- Descripción concepto: Inscripción de constitución de asociación
- Importe 20,81 €
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Acta original de la asamblea general (o certificado del acta), que recoja el acuerdo de modificación de estatutos, la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación. Igualmente, hará constar que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
- Texto íntegro de los nuevos estatutos, que contenga los artículos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó el acuerdo de adaptación.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español de los firmantes.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
-
Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
Área Personal
Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.
Contacta
-
Llámanos al 985 27 91 00 o al 012
(985 27 91 00 desde fuera de Asturias)
Acceso a la información sobre el coste de la llamada -
Escríbenos al buzón ciudadano
-
Ven a vernos a nuestras oficinas
-
Solicita cita previa