RECE0004T01 - Comunicación de actividades incluidas en la división A del Registro Integrado Industrial
Comunicación de los datos necesarios para la inscripción en el Registro Integrado Industrial.
Empresas, asociaciones, organizaciones y entidades que ejerzan una actividad en el Principado de Asturias incluida en la división A del Registro Integrado Industrial que dispongan de las autorizaciones correspondientes en caso de aquellas actividades sujetas a autorización administrativa, o hayan presentado la documentación reglamentariamente establecida para la puesta en servicio de sus instalaciones afectadas por reglamentos de seguridad industrial en el caso de industrias liberalizadas.
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Industria.
En el caso de inadmisión de la comunicación, recurso potestativo de reposición.
DESTINATARIOS
- Dentro del ámbito de aplicación de la división A se integran los siguientes tipos de industrias con instalaciones de carácter fijo:
- Las actividades destinadas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, el aprovechamiento y eliminación de residuos y subproductos, cualesquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, y en su caso las instalaciones que éstas precisen.
- Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.
- Las actividades de generación distribución y suministro de la energía y productos energéticos. Entre estas actividades se incluyen el suministro al por menor de productos petrolíferos.
- Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.
- Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
- Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad así como las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
COMUNICACIÓN DE DATOS
- Podrán comunicar los datos necesarios para la inscripción aquellas actividades o instalaciones sujetas a autorización, comunicación o declaración responsable.
- Las industrias o actividades no sujetas a autorización administrativa, comunicación o declaración responsable podrán comunicar los datos una vez inicien su actividad. En otro caso los datos relativos a las mismas podrán ser obtenidos de oficio a partir de la documentación técnica presentada para la puesta en servicio de sus instalaciones o mediante visita de inspección, con el fin de disponer en el registro de los datos actualizados así como de proceder al devengo de la tasa correspondiente a la tramitación de la puesta en servicio de las instalaciones industriales.
- Hojas de comunicación de datos de Registro Industrial (división A), debidamente cumplimentado, tanto para el inicio, modificación, traslado e incluso cese total de la actividad industrial.
- Documentación acreditativa de la representación (Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta)
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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