CERT0001T01 - Reconocimiento del grado de discapacidad

Finalidad:

Obtener el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

Quien lo puede presentar:

Personas que padecen deficiencias o discapacidades en la medida establecida en los baremos vigentes en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre y ser residente habitual en el Principado de Asturias, o sus representantes.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

Órgano gestor:

Servicio de Cuidados en Atención Sociosanitaria.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Reclamación previa a la vía jurisdiccional social.

Normativa básica:
Información adicional:
PERSONA CON DISCAPACIDAD
  • A los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • El reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente.

EVALUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

  • La evaluación de la discapacidad, se realiza mediante la aplicación de los baremos del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
  • El grado de discapacidad resultante, se expresa en porcentaje.

REVISIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, y en todo caso, en la fecha de revisión prevista en el artículo 9.3. del RD. 888/2022.

  • El grado de discapacidad será revisable:

a) De oficio por las Administraciones competentes, por alguna de las siguientes causas:

      1. En la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.
      2.  Cuando sean conocedoras de circunstancias que puedan dar lugar a una modificación del grado de discapacidad.
      3. Cuando se constate la omisión o inexactitud en las informaciones de las personas usuarias.

b) A instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:

      1. Cuando hubieran transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución.
      2. Excepcionalmente, este plazo puede reducirse, cuando se acredite documentalmente que se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado de discapacidad o un error cuya corrección implique un cambio en el grado reconocido.
      3. Asimismo, la persona interesada podrá instar la incoación del procedimiento de revisión a partir de la fecha prevista a tal efecto en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, aunque esta sea anterior al referido plazo de dos años, para el caso de que la Administración competente no haya procedido a la iniciación de oficio.

Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.

TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

  • Es un documento personal e intransferible que tiene por finalidad dar testimonio fehaciente del reconocimiento de grado de discapacidad de su titular. Su presentación, acompañada siempre del NIF/Nie o pasaporte producirá los mismos efectos acreditativos que la Resolución de reconocimiento de grado. No obstante, siempre que las Administraciones u Organismos Públicos lo consideren oportuno, podrán solicitar la presentación de dicha Resolución.
  • Podrán ser titulares de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad, siendo expedida de oficio, a todas aquellas personas a quien se le reconozca un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con carácter permanente o provisional, conforme a lo establecido en su momento por el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, y por el vigente Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.
  • En los casos de pérdida o robo de la tarjeta, la persona beneficiaria o quien tenga su representación legal lo deberá comunicar al órgano competente y solicitar la expedición de otra nueva, conforme a lo previsto en la Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en el Principado de Asturias.

ACLARACIÓN RESPECTO A LA CONSIDERACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE DEL INSS.

  • El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece en su artículo 35.1 que:

A los efectos del presente capítulo VI, referente al ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  • Así mismo, en su artículo 4.2 indica:

A los efectos de la sección 1.ª del capítulo V (vida independiente e igualdad de oportunidades en el ámbito de la accesibilidad) y del capítulo VIII del título I (derecho de participación en asuntos públicos), así como del título II (igualdad de oportunidades y no discriminación), se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Todo ello permite a las citadas personas pensionistas, acceder al mercado de trabajo con la consideración automática de personas con discapacidad, sin necesidad de ser valorados por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO), así como disfrutar de las condiciones de accesibilidad y no discriminación, derecho de participación en los asuntos públicos y las relativas a la igualdad de oportunidades y no discriminación.

 

Para poder acreditar la condición de personas pensionistas, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en su artículo 2.1 apartados b y c dispone:

1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:

      1. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
      2. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

DOCUMENTOS REQUERIDOS EN EL CASO DE MENORES.

  • En el caso de que la persona solicitante sea un menor, deberá aportarse su DNI, o en su caso el NIF asignado mediante el trámite "Asignación de NIF a menores por gestores administrativos", de la Agencia Tributaria.
  • Los gestores administrativos podrán solicitar NIF de menores a través del servicio disponible en la Sede Electrónica basado en la Encomienda de Gestión a los Gestores.
 
SERVICIOS RELACIONADOS  
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Formulario de solicitud
  • La representación legal deberá ser acreditada documentalmente
  • Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
Documentos acreditativos de la discapacidad (el que corresponda de los siguientes)
  • Copia de los informes médicos acreditativos de la discapacidad alegada.
  • Copia de los informes psicológicos acreditativos de la discapacidad alegada.
  • Documentación que se juzgue conveniente a fin de acreditar la discapacidad alegada
Documentos requeridos en el caso de menores
  • En el caso de que la persona solicitante sea un menor, deberá aportarse su DNI, o en su caso el NIF asignado mediante el trámite --Asignación de NIF a menores por gestores administrativos--, de la Agencia Tributaria. Los gestores administrativos podrán solicitar NIF de menores a través del servicio disponible en la Sede Electrónica basado en la Encomienda de Gestión a los Gestores. Puede accederse al trámite, a través del enlace facilitado en el apartado de --Información adicional: Documentos requeridos en el caso de menores--
  • Libro de familia u otro documento donde conste la filiación del representante (padre, madre) y la inscripción del menor.
  • Documento donde conste la filiación del representante (padre, madre) y la inscripción del menor
En el caso de separación o divorcio de los padres
  • Copia de los documentos que acrediten la guarda y custodia del menor.
En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • En el supuesto de menores sin DNI que hayan solicitado -Asignación de NIF a menores por gestores administrativos-, deberán presentar el NIF asignado por la Agencia Tributaria
  • En caso de representación por poder notarial: Copia simple de poderes notariales
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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