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CERT0001T01 - Reconocimiento del grado de discapacidad
Obtener el reconocimiento, calificación y determinación del grado de discapacidad
Personas que padecen deficiencias o discapacidades en la medida establecida en los baremos vigentes en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre y ser residente habitual en el Principado de Asturias, o sus representantes
Todo el año
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Mayores, Diversidad Funcional y Autonomía Personal
Reclamación previa a la via jurisdiccional social
RECONOCIMIENTO DEL 33% DE GRADO DE DISCAPACIDAD Y SOLICITUD DE UN GRADO SUPERIOR
- Los pensionistas de la Seguridad Social que cuenten con resolución de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que cuenten con resolución de reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, tienen reconocido por disposición legal un grado del 33 %, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- No obstante, pueden solicitar el reconocimiento de un grado superior al 33 %, siendo de aplicación en estos supuestos para realizar la correspondiente valoración y calificación del grado los baremos vigentes en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2000).
DETERMINACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
Para determinar el grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de las limitaciones en la actividad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el citado real decreto y sin que esta pueda sobrepasar los 15 puntos. El porcentaje mínimo de valoración de las limitaciones en la actividad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 %.
VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como anexo I, apartados A y B, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2000).
PERSONA CON DISCAPACIDAD
Toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
REVISIÓN DE GRADO
El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En todos los demás casos, se podrá instar la revisión del grado de agravamiento o mejoría siempre que, al menos haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
- A las personas a las que se les reconozca un grado de discapacidad superior al 33 % se les expedirá, junto con el reconocimiento del grado de discapacidad, una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
- En caso de pérdida, robo o traslado de expediente desde otras CCAA, se podrá solicitar la expedición de tarjeta en la forma prevista en la Resolución de 30 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
- Formulario de solicitud
- La representación legal deberá ser acreditada documentalmente
- Copia de los informes médicos acreditativos de la discapacidad alegada.
- Copia de los informes psicológicos acreditativos de la discapacidad alegada.
- Documentación que se juzgue conveniente a fin de acreditar la discapacidad alegada
- Libro de familia u otro documento donde conste la filiación del representante (padre, madre) y la inscripción del menor.
- Documento donde conste la filiación del representante (padre, madre) y la inscripción del menor
- Copia de los documentos que acrediten la guarda y custodia del menor.
- Resolución (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o Ministerio de Defensa) de la situación de reconocomiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
- Certificado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o Ministerio de Defensa ) de la situación de reconocomiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- En caso de representación por poder notarial: Copia simple de poderes notariales
- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente o gran invalidez
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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