CERT0001T01 - Reconocimiento del grado de discapacidad
Obtener el reconocimiento, calificación y determinación del grado de discapacidad.
Personas que padecen deficiencias o discapacidades en la medida establecida en los baremos vigentes en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre y ser residente habitual en el Principado de Asturias, o sus representantes.
Todo el año.
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Cuidados en Atención Sociosanitaria.
Reclamación previa a la vía jurisdiccional social.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE 15 de diciembre de 2006
- Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en el Principado de Asturias. BOPA 2 de febrero de 2015
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. BOE de 20 de octubre de 2022
RECONOCIMIENTO DEL 33% DE GRADO DE DISCAPACIDAD Y SOLICITUD DE UN GRADO SUPERIOR
- Los pensionistas de la Seguridad Social que cuenten con resolución de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que cuenten con resolución de reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, tienen reconocido por disposición legal un grado del 33 %, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, modificado por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
- No obstante, pueden solicitar el reconocimiento de un grado superior al 33 %, siendo de aplicación en estos supuestos para realizar la correspondiente valoración y calificación del grado los baremos vigentes en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre (BOE n.º 252, de 20 de octubre de 2022).
DETERMINACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la evaluación de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona, se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de Factores Contextuales/Barreras Ambientales, siendo el máximo de puntos posibles de veinticuatro. Dicha puntuación modifica por adición el «grado de discapacidad ajustado» (GDA) sin poder cambiar de clase, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 888/2022
VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre BOE n.º 252, de 20 de octubre de 2022).
PERSONA CON DISCAPACIDAD
Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
REVISIÓN DE GRADO
El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, y en todo caso, en la fecha de revisión prevista en el artículo 9.3.
El grado de discapacidad será revisable:
- De oficio por las Administraciones competentes, por alguna de las siguientes causas:
- En la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad
- Cuando sean conocedoras de circunstancias que puedan dar lugar a una modificación del grado de discapacidad.
- Cuando se constate la omisión o inexactitud en las informaciones de las personas usuarias.
- A instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
- Cuando hubieran transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución.
- Excepcionalmente, este plazo puede reducirse, cuando se acredite documentalmente que se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado de discapacidad o un error cuya corrección implique un cambio en el grado reconocido.
TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
- A las personas a las que se les reconozca un grado de discapacidad superior al 33 % se les expedirá, junto con el reconocimiento del grado de discapacidad, una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
- En caso de pérdida, robo o traslado de expediente desde otras CCAA, se podrá solicitar la expedición de tarjeta en la forma prevista en la Resolución de 30 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
- Formulario de solicitud
- La representación legal deberá ser acreditada documentalmente
- Copia de los informes médicos acreditativos de la discapacidad alegada.
- Copia de los informes psicológicos acreditativos de la discapacidad alegada.
- Documentación que se juzgue conveniente a fin de acreditar la discapacidad alegada
- Libro de familia u otro documento donde conste la filiación del representante (padre, madre) y la inscripción del menor.
- Documento donde conste la filiación del representante (padre, madre) y la inscripción del menor
- Copia de los documentos que acrediten la guarda y custodia del menor.
- Resolución (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o Ministerio de Defensa) de la situación de reconocomiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
- Certificado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o Ministerio de Defensa ) de la situación de reconocomiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- En caso de representación por poder notarial: Copia simple de poderes notariales
- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente o gran invalidez
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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