AUTO0069T01 - Declaración de Bien de Interés Cultural (BIC)
Obtener la declaración de un bien del patrimonio cultural como Bien de Interés Cultural (BIC).
Para la declaración de Bien de Interés Cultural se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Contar con la autorización expresa del propietario, en caso de obras de arte de autores vivos, excepto en el caso de inmuebles u obras de arte que formen parte integrante de los mismos y obras de arte instaladas en espacios públicos o adquiridas por las Administraciones públicas
- Haber transcurrido 30 años desde su construcción, en caso de inmuebles, excepto en casos de excepcional interés suficientemente acreditado o previa autorización expresa de su propietario
- Incoación previa de expediente administrativo, iniciado de oficio por la Consejería con competencias en materia de Cultura, bien por propia iniciativa o a petición de parte
- Informe favorable y motivado del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias y de, al menos, 2 de las siguientes instituciones consultivas: las Reales Academias, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Universidad de Oviedo y las restantes universidades españolas y extranjeras, el Real Instituto de Estudios Asturianos, o la Academia de la Llingua Asturiana
Todo el año
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural
Potestativo de reposición y Contencioso Administrativo
- Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español. BOE, 29 de junio de 1985
- Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio de patrimonio histórico español. BOE, 28 de enero de 1986
- Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, del patrimonio cultural. BOPA, 30 de marzo de 2001
- Decreto 15/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias. BOPA 21 de febrero de 2002
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BIEN DE INTERÉS CULTURAL
Los bienes más relevantes del patrimonio cultural de Asturias que, por su valor singular, se declaren como tales mediante decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
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EFECTOS DE LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN
- Se anotará preventivamente en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Asturias dependiente de la Consejería de Educación y Cultura.
- La aplicación provisional del régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural.
- Suspensión de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas y de los efectos de las ya otorgadas, en caso de bienes inmuebles.
- Solicitud en modelo normalizado
- Informe detallado sobre su estado de conservación
- Informes técnicos necesarios, elaborados desde las distintas disciplinas cientdecas aplicables a la naturaleza del bien, que justifiquen el interderelevante que reviste, acompaáreados de una completa documentación grdeca
- Propuesta de delimitación del entorno afectado por su protección
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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