RECE0034T01 - Inscripción en el Registro de informes de evaluación de edificios

Finalidad:

Obtener la inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios del Principado de Asturias por parte de las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios únicos de edificios o sus representantes legales, de los informes relativos a edificios cuya antigüedad sea superior a 50 años

Quien lo puede presentar:

Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios, de tipología residencial de vivienda colectiva que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos

Órgano gestor:

Servicio de Supervisión e Inspección

Plazo de resolución:

2 meses

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Pago de tasas:
Información adicional:

CONSIDERACIONES PARA ELABORAR EL INFORME DE EVALUACIÓN

RENOVACIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS

Se podrán realizar las renovaciones, actualizaciones y bajas de solicitudes.

NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

El número asignado de inscripción en el registro se le notificará al solicitante junto con el resumen justificativo de la inscripción en un plazo máximo de 2 meses, contados desde la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y acompañando la documentación preceptiva.

TÉCNICO COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

El informe lo redactará un técnico con la titulación de arquitecto o arquitecto técnico o titulaciones equivalentes, sin perjuicio de lo que pudiera determinar la normativa básica del Estado en materia de competencias profesionales.

La certificación energética podrá ser suscrita por un técnico diferente, de acuerdo con el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

INSCRIPCIÓN DEL INFORME EN EL REGISTRO

Se deberá solicitar su inscripción en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha en el que está suscrito. Si el informe describe un peligro inminente dicho plazo se reducirá a 10 días hábiles.

Los informes que ya hubieran solicitado su registro o se hubieran presentado como parte de un expediente de solicitud de ayuda a la rehabilitación, pasarán a formar parte directamente del Registro de Informes de Evaluación de Edificios del Principado de Asturias.

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN

Recibida la documentación presentada electrónicamente y si esta fuera completa, se procederá a la inscripción del certificado en el registro generándose una hoja de inscripción con sus principales datos. Dicho documento se le comunicará al interesado a la dirección de correo electrónico que para tal fin haya especificado en la solicitud.

Si la documentación presentada electrónicamente fuera insuficiente o no reuniera los requisitos necesarios, deberá subsanarse de forma electrónica por el interesado dentro del plazo de 10 días. Para ello, se notificarán al interesado los defectos observados, sin perjuicio de su comunicación electrónica a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud para tal fin.

JUSTIFICANTE PAGO TASAS

Justificante de pago de tasas.  Se aplica desde el 1 de enero de 2019. BOPA 301 de 31-XII-2018 Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019

Descripción: 326004. Registro de informes de evaluación de los edificios.

Primera inscripción o renovación del informe de evaluación del edificio : 10 €

Documentos a presentar:
Documentación requerida
  • Solicitud en modelo normalizado
Para primera inscripción o renovación:
  • Informe de evaluación del edificio firmado digitalmente por un técnico competente en pdf (formato documento portátil)
  • Informe de evaluación de edificios: fichero de salida .iee generado en formato electrónico por el programa informático del Ministerio de Fomento
  • Declaración responsable del técnico redactor del informe
  • Copia acta de nombramiento de presidente/a de la comunidad de propietarios
  • Justificante de pago de tasas
  • Certificado de eficiencia energética firmado digitalmente por un técnico competente en pdf (formato documento portátil)
  • Justificante de registro del Certificado de eficiencia energética en la Consejería competente
Para modificar o actualizar en caso de informe desfavorable:
  • Anexo al informe con la descripción de las obras ejecutadas para corregir las deficiencias advertidas, firmadas digitalmente por un técnico competente en pdf (formato documento portátil)
  • Licencia municipal de las obras realizadas
  • Si procede, certificado final de obra firmado por un técnico competente
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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