PSPM0006T01 - Reconocimiento de la situación de dependencia
Obtener el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en situación de dependencia.
2. Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 5 años, 2 de los cuales serán inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Para los menores de 5 años esta exigencia se aplicará a quien ejerza su guarda y custodia. Cuando la guarda y custodia sea compartida, el período de residencia se exigirá a una de las personas que la ejerza.
5. Las personas que no tengan la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En caso de menores que carezcan de nacionalidad española, se tendrán en cuenta las leyes del menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
6. En el caso de emigrantes retornados que no cumplan con el requisito de la residencia, podrán solicitar el acceso a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las establecidas para las personas dependientes, siempre que acrediten su condición.
7. Residir en cualquier concejo del Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud.
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Servicio de Atención a la Dependencia.
6 meses.
Recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería, o de cualquier otro que el interesado estime oportuno.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE 15 de diciembre de 2006
- Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE 18 de febrero de 2011
- Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.
- Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de primera modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.
- Decreto 4/2023, de 27 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Resolución de 13 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de segunda modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.
- Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se establece el régimen general del servicio público de ayuda a domicilio en el Principado de Asturias.
- Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
1. REPRESENTANTE
La persona dependiente podrá designar un representante mediante la inclusión de sus datos en el apartado de la solicitud "Datos de la persona solicitante", "Representante", que, a todos los efectos, será la persona con quien nos relacionaremos para cualquier asunto.
2. VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
- Se inicia el procedimiento con la cumplimentación de la solicitud en modelo normalizado, disponible en el apartado "Documentos relacionados" y aportando la documentación necesaria que viene reflejada en el apartado "Documentos a presentar".
Si requiere de asesoramiento para la cumplimentación de la solicitud, podrá acudir a su centro de servicios sociales municipal que corresponda según el domicilio de la persona solicitante.
Si tiene dudas en la cumplimentación de las preferencias de atención de la solicitud, porque no tiene clara una preferencia, no hace falta que diga prioridades. También tiene la posibilidad de marcar sólo una, o dos, tres.. por orden de preferencia. -
Una vez tenga entrada por el registro del servicio de dependencia la documentación necesaria para poder iniciar el procedimiento, en el caso de no presentarse completa esta documentación, se requerirá al interesado para que la aporte en el plazo de diez días.
En caso que no se aporte se le entenderá desistido de su petición.
Esto supondrá que en caso de querer volver a iniciar el procedimiento deberá volver a comenzar el proceso desde el inicio. -
Si la documentación está completa, y después de la valoración económica en el Servicio de Atención a la Dependencia, el siguiente paso que se realizará, será la llamada por el profesional especializado del SAAD para concretar las condiciones de la visita en el domicilio en vistas a aplicar el instrumento de valoración de la situación de dependencia, así como realizar un informe complementario sobre el entorno. De forma excepcional y previa motivación escrita que justifique las circunstancias que permiten la correcta aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los profesionales especializados del SAAD podrán determinar la valoración en unas instalaciones diferentes a la residencia del interesado.
-
En función de las preferencias señaladas, la documentación que ya aportó en la solicitud, la valoración realizada y el estudio del entorno, se intentará que de esa visita ya se obtenga una idea clara para realización de la propuesta del PIA.
- Cualquier duda a lo largo del procedimiento, o a la hora de elegir la prestación más idónea, le será en todo momento resuelta por los trabajadores sociales que se pondrán a su disposición.
3. VALORACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y DE LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA EN EL COSTE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS O DEL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA
- Con carácter previo al reconocimiento del derecho a una prestación concreta, el departamento competente de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar calculará la capacidad económica individual de la persona dependiente, conforme a la normativa aplicable (Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias) y (Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de primera modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias) y (Resolución de 13 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de segunda modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.)
- En función de la misma, se obtendrá la cantidad que le corresponde abonar en concepto de copago si la prestación reconocida es un servicio público, o el importe a percibir si se trata de una prestación económica.
- En el caso del copago de servicios públicos, la cuantía variará en función de la capacidad económica, grado de dependencia reconocido y tipo de servicio, de manera que a mayor capacidad económica, mayor será la aportación a realizar hasta alcanzar un límite del 90% del precio público establecido para cada servicio, con carácter general.
Las cuantías máximas y mínimas en función del grado de dependencia son las siguientes:
GRADO | PECF MÍNIMA | PECF MÁXIMA |
PEVS_AR MÍNIMA | PEVS_AR MÁXIMA | PEVS_CD MÍNIMA | PEVS_CD MÁXIMA |
PEVS_RESTO SERVICIOS MÍNIMA (NO APLICABLE A PEVS_TAD) | PEVS_RESTO SERVICIOS MÁXIMA | PEAP MÍNIMA |
PEAP MÁXIMA |
III | 200,00 | 455,40 | 314,63 | 786,58 | 500,55 | 747,25 | 429,04 | 747,25 | 858,08 | 1072,60 |
III-2 | 177,03 | 442,58 | 333,58 | 833,96 | 333,58 | 833,96 | 333,58 | 833,96 | 667,17 | 833,96 |
III-1 | 141,77 | 354,43 | 250,19 | 625,47 | 250,19 | 625,47 | 250,19 | 625,47 | 500,38 | 625,47 |
II | 150,00 | 315,90 | 314,63 | 786,58 | 298,28 | 445,30 | 255,67 | 440,30 | 511,34 | 747,25 |
II-2 | 114,66 | 286,66 | 184,87 | 462,18 | 184,87 | 462,18 | 184,87 | 462,18 | ||
II-1 | 102,31 | 255,77 | 160,48 | 401,20 | 160,48 | 401,20 | 160,48 | 401,20 | ||
I | 100,00 | 180,00 | 314,63 | 786,58 | 210,00 | 445,30 | 180,00 | 313,50 | 360,00 | 450,00 |
A continuación se facilita el link para acceder a los precios públicos de los servicios públicos para el presente ejercicio: 2023 (se mantienen los aplicables al ejercicio 2019)
Pero para determinados servicios sociales especializados queda modificado como sigue:
Tipología de servicio | Precio público euros/mes | % servicios asistenciales | % servicios de manutención y hoteleros |
Servicio de residencia de personas mayores dependientes de grado III |
2.217,07 € | 78,87 % | 21,13 % |
Servicio de residencia de personas mayores de grado II | 2.141,66 € | 78,13 % | 21,87 % |
Servicio de residencia de personas mayores dependientes de grado I |
1.682,35 € | 72,15 % | 27,85 % |
Servicio de atención residencial para personas no dependientes |
1.563,71 € | ||
Servicio de atención residencial psicogeriatría |
2.217,07 € |
4. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL SERVICIO O A LA PRESTACIÓN
Si ha manifestado en la solicitud la preferencia de atención, solicitando un servicio o prestación económica concreta del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, debe aportar en el momento de la solicitud la documentación necesaria que viene reflejada en el apartado "Documentos a presentar".
5. LISTADO DE CENTROS, SERVICIOS Y EMPRESAS PRIVADAS ACREDITADAS
Para percibir y mantener el derecho a una prestación económica vinculada a servicio privado, el centro, servicio o empresa ha de contar con la debida acreditación. Por ello, puede consultar el listado actualizado de centros y empresas acreditadas a través de Socialasturias - Centros para personas dependientesy listado de empresas SAD.
6. ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS
Si lo que se desea es acceder a una plaza residencial del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), es necesario solicitar previamente la Dependencia.
En caso de resultar no dependiente, se enviará la resolución de sin grado al Organismo para que realice por su parte las acciones convenientes.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
Las fichas de acreedor deberán venir a nombre de los menores lo que supondrá hacerles el DNI o bien, como no están obligados, solicitar de la Administración tributaria la asignación de un NIF con letra inicial K, para españoles residentes en España menores de 14 años.
Con eso podría figurar como titular en cuenta bancaria.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Informe de salud emitido y suscrito con una anterioridad máxima de 6 meses por un profesional del sistema público de salud, de la entidad de seguro de asistencia sanitaria a la que estuviese adscrito conforme al régimen de la mutualidad de la que fuera titular o beneficiario o, es su caso, por un profesional sanitario del sistema público autonómico de servicios sociales.
- Ficha de acreedores, en modelo normalizado.
- Documento de domiciliación bancaria de pagos, en modelo normalizado (si no lo hubiera aportado antes por ser ya usuario de un servicio público).
- Copia de la sentencia.
- Copia del convenio regulador de los efectos patrimoniales y económicos que se deriven de ello, en el que consten la existencia o no de pensiones compensatorias o de alimentos y su importe actualizado.
- Documento que acredite que se han ejercido las acciones judiciales oportunas para su cobro, excepto en los casos en que exista una situación de violencia de género, que podrá acreditarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Certificado emitido por la entidad pagadora con sus importes anuales y revalorizaciones, o documentación acreditativa de las mismas.
- Documentación acreditativa de las mismas.
- Documento de preferencia de centro, en modelo normalizado, si la persona no está atendida en el mismo todavía.
- Factura en la que figuren los datos identificativos de la persona física o jurídica prestadora del mismo, así como de su intensidad.
- Declaración responsable de la persona cuidadora, en modelo normalizado.
- Copia del contrato suscrito con el/la asistente personal o con la empresa, en su caso, que deberá estipular el importe por la prestación del servicio.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Certificado o certificados, en su caso, acreditativos de la residencia del interesado que permitan verificar el cumplimiento del periodo de residencia exigido en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
- Certificado de empadronamiento en un concejo del Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud.
- Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio, o bien, certificación negativa de no haberla efectuado.
- Certificado de datos fiscales que obren en poder de la Agencia Tributaria que incluya, en todo caso, las cuentas bancarias en las diferentes entidades financieras de las que se sea titular.
- Certificado expedido por los servicios competentes en materia tributaria de la Administración del Principado de Asturias, relativo a las transmisiones patrimoniales a título oneroso o lucrativo realizadas en los cuatro años anteriores a la fecha de esta declaración y que constituyan hechos imponibles de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales.
- Copia íntegra de la última declaración del impuesto sobre patrimonio o certificación negativa de su no presentación, expedida igualmente por los servicios de recaudación de la Administración del Principado de Asturias.
- Certificado expedido por la Gerencia Territorial de la Dirección General del Catastro relativa a los bienes inscritos en el catastro inmobiliario con expresión de su valoración.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativo a las prestaciones o pensiones públicas de la que se sea perceptor, sus importes anuales y revalorizaciones.
- Certificado expedido por el Registro de la Propiedad acreditativo de los bienes inmuebles inscritos en los distintos registros de la propiedad de España.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Según se trate de representación voluntaria o legal, el documento acreditativo de la representación.
- Sentencia judicial que contenga el nombramiento de tutor, en su caso.
- Autorización judicial de ingreso en centro residencial, en su caso.
- Modelo 660 y modelo 650 de Autoliquidación Ordinaria del Impuesto de Sucesiones, a fin de determinar la base imponible individualizada del impuesto.
- Documentos justificativos de la venta de los bienes inmuebles urbanos que venían reflejados en el catastro.
- Certificado de ingresos o movimientos bancarios de los últimos 6 meses.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
04. Aportación de documentación
05. Declaración responsable cuidador no profesional (familia-allegados)
06. Declaración responsable cuidador no profesional - Empleado
07. Autorización de consulta de datos del solicitante
08. Autorización de consulta de datos de los convivientes
09. Solicitud prestaciones devengadas y no percibidas
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