RECE0033T01 - Declaración responsable de inicio de actividad de empresas de turismo activo o de comunicación de modificaciones

Finalidad:

Declarar responsablemente, con antelación al inicio de actividad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 111/2014, de 26 de noviembre, de turismo activo para el inicio de la actividad y su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas o comunicar las modificaciones que afecten a las mismas.

Quien lo puede presentar:

Las personas titulares de empresas de turismo activo.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • Preferentemente, a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

En este caso no es necesario adjuntar declaración responsable normalizada del procedimiento, cuya información está integrada en el propio formulario web.

  • En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio Ordenación, Innovación y Calidad Turística.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:

REGISTRO

Presentada correctamente la declaración responsable, los alojamientos de turismo rural se inscribirán de oficio en el registro de empresas y actividades turísticas.

EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO

Se consideran empresas de turismo activo aquellas dedicadas a proporcionar, mediante precio, de forma habitual y profesional, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollen.

Particularmente, tendrán la consideración de actividades turísticas de recreo, entre otras, las que, con base en el conocimiento cultural, ya sea paisajístico, patrimonial o de índole similar, sean llevadas a cabo en el medio natural o en entornos asimilables. 

MODALIDADES DE EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO

Las empresas de turismo activo podrán ser de dos clases:

  • Las que se dedican a organizar y participar en las actividades que oferten, pudiendo alquilar o no el material para su realización.
  • Las que se dedican exclusivamente a alquilar el material necesario para practicar estas actividades, entregando y recogiendo el material alquilado por el cliente en un centro propio de la empresa o en un punto habilitado a tal fin pre­viamente comunicado a la administración turística. 

GUÍAS DE MONTAÑA

Los guías de montaña que cuenten con la titulación adecuada y cumplan los demás requisitos de aplicación a las empresas de turismo activo para la prestación de sus servicios, no estarán obligados a disponer de un local de atención al público siempre y cuando no proporcionen el equipo al usuario para el desarrollo de la actividad. 

MODIFICACIONES O CESE DE ACTIVIDAD    

Toda modificación en el establecimiento que afecte a su titularidad, categorización iniciales o al resto de datos objeto de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas deberá ser previamente comunicada al órgano competente en materia de turismo.

Las personas titulares de los establecimientos comunicarán a la administración turística el cese definitivo de su actividad que conllevará la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

EFECTOS DE LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE, O DE LA INEXACTITUD, FALSEDAD U OMISIÓN, DE CARÁCTER ESENCIAL, DE CUALQUIER DATO O INFORMACIÓN

La falta de la presentación ante la Administración autonómica de la declaración responsable, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o una comunicación, o la no disponibilidad de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de realizar o continuar el ejercicio de la actividad de turismo activo, procediéndose de oficio a la tramitación del correspondiente procedimiento de cancelación, previa audiencia a la persona interesada, dictándose Resolución por el órgano competente en materia turística que declare la concurrencia de tales circunstancias, deje sin efecto la declaración responsable y ordene el cese de la actividad declarada, lo que implicará la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de Turismo.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

  • La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, señala como infracción grave (muy grave cuando suponga riesgo para los usuarios) la prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya realizado la declaración responsable previa así como la realización de la misma con inexactitud, falsedad y omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma. A su vez, califica como infracción grave la obstrucción a la labor inspectora, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.
  • Las infracciones graves y muy graves pueden conllevar sanciones entre 601,02 € y 60.101,21 €.

MEDIOS DE PRESENTACIÓN:

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
  2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    • Las personas jurídicas.
    • Las entidades sin personalidad jurídica.
    • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

Documentación que NO es necesario presentar, pero que deberá hallarse a disposición de la Administración para su comprobación desde el momento de la presentación de la Declaración Responsable:

  • Acreditación de la personalidad física o jurídica del titular de la explotación.
  • Relación del personal técnico dependiente de la empresa.
  • Documentación que acredite que poseen las titulaciones y la formación práctica requeridas. (Este documento no será exigible a las empresas que se dediquen exclusivamente al alquiler del material necesario para la práctica de actividades de turismo activo).
  • Acreditación del cumplimiento de la normativa municipal aplicable (licencia de actividad, licencia ambiental, etc.).
  • Título que acredite la disponibilidad del local por parte del solicitante, salvo en caso de guías de montaña.
  • Póliza de responsabilidad civil y recibo de pago, que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa, en una cuantía mínima de cobertura de 300.507€, sin que en su caso la franquicia sea superior a 602€.
  • Póliza de seguros de asistencia o accidente y recibo de pago con una cuantía mínima de cobertura de 30.050 €, sin que en su caso la franquicia sea superior a 602€.
  • Informes o autorizaciones preceptivos de las Administraciones Públicas implicadas, en función de la naturaleza de la actividad de que se trate.

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentación requerida
  • Declaración responsable en modelo normalizado. No será necesaria su aportación en el caso de presentación de la declaración responsable a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico".
  • Protocolo de prevención y actuación en caso de accidentes adecuado a la normativa vigente en la materia, antes del inicio de la actividad, para su evaluación por parte del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, SEPA, esta obligación no es exigible a las empresas dedicadas exclusivamente al alquiler de material.
En el caso de que la presentación de la declaración responsable se haga por medio de representante:
  • Documento acreditativo de la persona que actúe en representación, salvo que ya hubiera sido aportado anteriormente.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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