SANC0002T01 - Denuncias en materia de turismo
Denunciar infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo
Usuarios o cliente de servicios turísticos
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Inspección y Disciplina
Un año de conformidad con el artículo 86 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo
Asimismo el artículo 35. bis de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, establece que el plazo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores tramitados por la Administración del Principado de Asturias será de doce meses.
Alzada, Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
- Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. BOPA 6 de julio de 2001
- Ley del Principado de Asturias 10/2010, de 17 de diciembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de turismo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico. BOPA de 17 de agosto de 2016
Según el Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico, son viviendas de uso turístico aquellas viviendas independientes ubicadas en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal que son cedidas temporalmente por su propietario o persona con título habilitante, directa o indirectamente, a terceros y en las que, reuniendo los requisitos establecidos por decreto, se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual.
Además el artículo 26 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo (BOE de 6 de julio de 2001) regula el Registro de empresas y actividades turísticas, estableciendo lo siguiente:
- El Registro de empresas y actividades turísticas del Principado de Asturias es un registro de naturaleza administrativa y carácter público, custodiado y gestionado por la Consejería competente en materia de turismo.
- En el Registro se inscribirán las empresas y actividades turísticas definidas en la presente Ley, en los términos que resulten de la misma o de su normativa de desarrollo.
Si quiere consultar si una vivienda de uso turístico o uso vacacional está correctamente registrada puede hacerlo en este enlace: Buscador turístico - Gobierno del Principado de Asturias
Si el alojamiento turístico no está registrado, ponlo en conocimiento del Servicio de Inspección y Disciplina de la Consejería de Turismo, a través del siguiente correo electrónico SERVICIOINSPECCION.DISCIPLINA@ASTURIAS.ORG
Información útil a aportar por el reclamante:
- Localidad del inmueble
- Ubicación del inmueble (dirección, piso, número, bloque, puerta)
- Identificación del anuncio (Plataforma, dirección, anuncio, o enlace donde se publicite el inmueble)
- Datos identificativos del titular del inmueble
- Referencia Catastral
- Modelo de denuncia. De conformidad con el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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