AYUD0041T01 - Subvención a entidades locales para la financiación de los gastos de personal de las oficinas de información turística

Finalidad:

Obtener ayudas económicas para la financiación de los gastos de personal que atiende la/s oficina/s de información turística dependientes de las entidades beneficiarias.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser un concejo del Principado de Asturias cuyo presupuesto total de gastos no exceda la cantidad de 120 millones de euros según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el pleno municipal, o tratarse de entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, organismos autónomos locales y consorcios.

  2. No estar incursa en las prohibiciones previstas para obtener la condición beneficiaria en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  4. No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

Plazos de presentación:

Desde: 12/04/2024 00:00

Hasta: 26/04/2024 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística (A03028943)

Plazo de resolución:

Tres (3) meses, contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes.

 

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Información adicional:

IMPORTE MÍNIMO DE GASTOS SUBVENCIONABLES

No se subvencionarán los proyectos cuyo importe de gastos subvencionables destinados a la atención de las oficinas de turismo no alcancen los 3.000€.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR CONCEJO Y ENTIDAD SUPRAMUNICIPAL

En caso de presentarse solicitudes de subvención por parte de un concejo y una entidad supramunicipal en la que aquel esté incluido, se considerará subvencionable únicamente el proyecto presentado por la entidad supramunicipal.

CUANTÍA MÁXIMA

En ningún caso podrá superar los 22.000 € en caso de entidades supramunicipales y 12.000 € en caso de concejos, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. En este caso, estos se repartirán de forma proporcional, aplicando el mismo porcentaje de reparto que resulte en la primera fase de baremación al aplicar los criterios establecidos en la base undécima y, previamente a la aplicación de los límites, hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.
Igualmente, con el límite de las cantidades máximas establecidas en cada línea de subvención, se establece, con carácter general, la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal: 

  • a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
  • b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000.
  • c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
  • d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

Mientras no se supere este límite las subvenciones obtenidas al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las administraciones públicas o las entidades privadas.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las últimas cifras de población oficiales aprobadas por Real Decreto y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, vigentes en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Los beneficiarios no podrán exigir el aumento o revisión de la cantidad concedida, sin perjuicio de los supuestos de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Criterio 1: Presupuesto de la actuación. Se repartirá el 60% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, de manera proporcional al presupuesto de gastos de personal destinado a la atención de la/s oficina/s de Información Turística, considerado subvencionable, excluyéndose otros diferentes de los gastos de personal.
Criterio 2: Número total de plazas de alojamiento. Se repartirá el 30% del crédito disponible para la baremación del presente criterio de la siguiente manera:

  • Número total de plazas de alojamiento de establecimientos turísticos de menos de 75 plazas/establecimiento, o igual número, de cada municipio o entidad supramunicipal solicitante.

Se tomará como base de cálculo el número total de plazas de alojamiento de establecimientos turísticos (computando únicamente aquellos de menos de 75 plazas/establecimiento, o igual número), de cada municipio o entidad supramunicipal solicitante, según datos extraídos del Registro Oficial de Empresas y Actividades Turísticas dependiente de la Viceconsejería de Turismo, a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.
Se repartirá el 80% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, realizándose dicho prorrateo en función del peso relativo de número de plazas de cada solicitante en relación al total de plazas agregadas consideradas en este criterio para todos los solicitantes.

  • Número total de plazas de alojamiento de establecimientos turísticos de más de 75 plazas/establecimiento de cada municipio o entidad supramunicipal solicitante.

Se tomará como base de cálculo el número total de plazas de alojamiento de establecimientos turísticos (computando únicamente aquellos de más de 75 plazas/establecimiento), de cada municipio o entidad supramunicipal solicitante, según datos extraídos del Registro Oficial de Empresas y Actividades Turísticas dependiente de la Viceconsejería de Turismo, a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

Se repartirá el 20% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, realizándose dicho prorrateo en función del peso relativo de número de plazas de cada solicitante en relación al total de plazas agregadas consideradas en este criterio para todos los solicitantes.
Criterio 3: Capacidad de cobertura de la demanda turística, valorándose a estos efectos el mayor número de visitantes atendidos en la/s oficina/s de turismo durante el año anterior a la correspondiente convocatoria, de conformidad con los datos oficiales que ya figuran en la Viceconsejería de Turismo. Se repartirá el 10% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, de manera proporcional al número de visitantes.
La cantidad a conceder será la suma agregada de los tres criterios y sus respectivas ponderaciones, teniendo en cuenta los límites máximos y mínimos cuantitativos y porcentuales establecidos, redondeando a números enteros las cantidades resultantes.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Las beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones específicas:

  • Todas las señales instaladas que resulten objeto de subvención deberán mostrar en lugar visible, la imagen corporativa del Turismo del Principado de Asturias (El logotipo de Asturias Paraíso Natural). Estos deberán estar integrados en los elementos señalizadores y no se admitirá su inclusión a través de adhesivos, pudiendo elegir la imagen que mejor se adecue a cada elemento señalizador dentro de las oficiales que figuren en los manuales de identidad gráfica.
  • Las oficinas contarán con medios técnicos adecuados a la correcta prestación del servicio, debiendo tener en todo caso conexión de telefonía e internet.
  • El período mínimo de atención al público será de 3 meses, bien sea de forma consecutiva o discontinua (totalizando en todo caso 90 días) coincidiendo con la temporada alta turística.
  • La información facilitada comprenderá la totalidad de los recursos del Principado, incluyendo la localización de las restantes oficinas de turismo, así como sus horarios de apertura. En ningún caso se ofrecerá información tendente a la realización de acciones discriminatorias de comercialización turística ni acerca de establecimientos carentes de la preceptiva autorización de la Viceconsejería competente en materia de turismo. Para el cumplimiento de este fin, la Administración autonómica facilitará la información que resulte necesaria.
  • Los informadores turísticos adscritos a las citadas oficinas están obligados a realizar los seminarios de formación que imparta la Viceconsejería competente en materia de Turismo al objeto de seguir un procedimiento de calidad normalizado para la realización del trabajo.
  • Las oficinas de turismo objeto de subvención remitirán, con carácter mensual, a la Viceconsejería competente en materia de turismo un parte de consultas y visitas, antes del día 3 de cada mes. Asimismo, podrán en conocimiento de la Viceconsejería competente en materia de Turismo todo tipo de información o novedad turística que se genere en su municipio o zona de influencia.
  • El personal, cuya financiación constituye el objeto de la subvención, deberá estar vinculado a la entidad local o supramunicipal mediante una relación jurídica laboral, y al menos una persona por cada oficina de información turística contará con titulación oficial en turismo o experiencia contrastada en el área. En el proceso de selección del personal podrá estar presente personal de la Viceconsejería competente en materia de Turismo. 

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Proyecto detallado del servicio que se prevé prestar desde la oficina de turismo: personal que la atenderá, ubicación, temporada de apertura, especificando el periodo para el que se solicita la ayuda y el horario de la oficina de turismo (con indicación, en su caso, del día que permanecerá cerrada por descanso del personal), número total de visitas registradas en la oficina de turismo en el año anterior al de la convocatoria y cualquier otro dato que la entidad solicitante considere de interés. En caso de que el proyecto incluya más de una oficina, se facilitarán idénticos datos a los reseñados, de forma independiente para cada una
  • Presupuesto detallado de gastos de personal destinados a la atención de la oficina de turismo para la que se solicita la ayuda, individualizando el gasto por trabajador. En el caso de que el proyecto incluya a más de una oficina, se facilitarán idénticos datos a los reseñados, de forma independiente para cada una
  • Ficha de acreedores. Solo en caso de no estar dado de alta en la base de datos de acreedores del Principado de Asturias o si fuera necesario modificar alguno de los datos ya existentes como, por ejemplo, cuenta bancaria, domicilio, etc.
En el caso de solicitudes de ayuntamientos, además:
  • Certificación de la persona titular de la secretaría municipal del importe del presupuesto de gastos, según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el pleno
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la persona jurídica
  • En caso de representación por poder notarial: Copia simple de poderes notariales
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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