AYUD0038T01 - Subvención a entidades locales para el apoyo a la transformación en destinos turísticos inteligentes

Finalidad:

Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las entidades locales para apoyar el proceso de transformación en destinos turísticos inteligentes, a través de la potenciación del empleo de las TIC para optimizar la experiencia turística y mejorar la competitividad.

Quien lo puede presentar:

Entidades Locales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser un concejo del Principado de Asturias cuyo presupuesto total de gastos no exceda la cantidad de 120 millones de euros según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el pleno municipal, o tratarse de entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, organismos autónomos locales y consorcios.
  • No estar incursas en las prohibiciones previstas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
Plazos de presentación:

Desde: 12/04/2024 00:00

Hasta: 26/04/2024 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística

Plazo de resolución:

Tres (3) meses, contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

PÁGINAS WEB

En ningún caso se subvencionará la creación y desarrollo de páginas web municipales.

CUANTÍA MÁXIMA

  • En ningún caso podrá superar los 30.000 € para entidades supramunicipales y 20.000 € para ayuntamientos, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles existan sobrantes sin distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. En este caso, estos se repartirán de forma proporcional, aplicando el mismo porcentaje de reparto que resulte en la primera fase de baremación al aplicar los criterios establecidos en la base undécima y previamente a la aplicación de los límites, hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Mientras no se supere este límite las subvenciones obtenidas al amparo de las bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las Administraciones públicas o las entidades privadas.
  • Con el límite de las cantidades máximas establecidas en cada línea de subvención, se establece, con carácter general, la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:
    • hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes;
    • hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes; 
    • hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes; 
    • hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
  • La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las últimas cifras de población oficiales aprobadas por real decreto y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, vigentes en la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Los beneficiarios no podrán exigir el aumento o revisión de la cantidad concedida, sin perjuicio de los supuestos de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.

 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

  • En todas las acciones que resulten objeto de subvención, deberá mostrarse en lugar visible el logotipo de Asturias Paraíso Natural, además de la identidad gráfica de la Consejería competente en materia de turismo.
  • Las entidades locales beneficiarias deberán comprometerse a continuar trabajando en la implantación de medidas encaminadas a la transformación del municipio en destino turístico inteligente durante un periodo mínimo de 2 años. 

CRITERIOS DE VALORACIÓN

  • Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser viables técnica, económica y financieramente y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención, determinados sobre la base de los principios de transparencia y objetividad serán los siguientes:
    • calidad del proyecto presentado: hasta 30 puntos;
    • integración del proyecto en la estrategia de destinos inteligentes: hasta 60 puntos;
    • actuaciones previas: hasta 10 puntos.
  • El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará, siempre que se respeten los límites establecidos por la base quinta punto 4, con base en la puntuación que logren los proyectos presentados tomando como referencia la citada cuantía máxima, según se detalla a continuación:
    • con 30 puntos: 40%
    • entre 31 y 50 puntos: 50%
    • entre 51 y 70 puntos: 60%
    • entre 71 y 90 puntos: 70%
    • entre 91 y 100 puntos: 80%
  • Los proyectos que, aun alcanzando la puntuación mínima, no logren al menos 10 puntos en el apartado "calidad del proyecto presentado", no serán considerados subvencionables.
  • Si los fondos disponibles en esta convocatoria no fueran suficientes para conceder ayudas a todas las solicitudes que logren la puntuación mínima, serán excluidas las de menor puntuación.
  • En el caso de existir remanentes se distribuirán de forma proporcional a la puntuación obtenida. 

BAREMACIÓN CRITERIO "CALIDAD PROYECTO PRESENTADO"

Se valorará la calidad del proyecto a desarrollar, a partir de una descripción pormenorizada del mismo en la que se defina con claridad su contenido y objetivos y se justifique de manera inequívoca su encuadre en la estrategia de destinos inteligentes de la siguiente forma (hasta 30 puntos):

  • descripción pormenorizada del proyecto: 10 puntos;
  • definición de los objetivos del proyecto: 10 puntos;
  • integración estrategia de destinos inteligentes: 10 puntos. 

BAREMACIÓN CRITERIO "INTEGRACIÓN DEL PROYECTO EN LA ESTRATEGIA DE DESTINOS INTELIGENTES" (HASTA 60 PUNTOS)

El proyecto se encuadra en:

  • los 5 ejes de la estrategia: 60 puntos;
  • 4 de los 5 ejes de la estrategia: 50 puntos;
  • 3 de los 5 ejes de la estrategia de destinos inteligentes: 40 puntos;
  • 2 de los 5 ejes de la estrategia: 30 puntos;
  • un único eje de los 5 que integran la estrategia: 20 puntos. 

BAREMACIÓN CRITERIO "ACTUACIONES PREVIAS" (HASTA 10 PUNTOS)

La entidad local solicitante acredita haber realizado con anterioridad acciones encaminadas a la transformación de su territorio en destino turístico inteligente: 10 puntos.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Memoria detallada del proyecto a desarrollar en la que se defina inequívocamente los ejes de la estrategia de destinos inteligentes en el que se encuadre
  • Aquellas entidades que no dispongan de diagnóstico de situación previo, deberán incluirlo en su proyecto
  • Presupuesto detallado individualizando el gasto por concepto
  • Ficha de acreedores. (Solo en caso de no estar dado de alta en la base de datos de acreedores del Principado de Asturias o si fuera necesario modificar alguno de los datos ya existentes como, por ejemplo, cuenta bancaria, domicilio, etc.)
  • Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la persona jurídica
  • En su caso, documentación acreditativa de haber implementado, con carácter previo a la solicitud de la subvención, medidas encaminadas a la transformación de su territorio en destino turístico inteligente
  • Certificación de la persona titular de la secretaría municipal del importe del presupuesto de gastos, según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el pleno
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
En caso de representación por poder notarial:
  • Copia simple de poderes notariales

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