AYUD0069T02 - Auditorías energéticas en PYMES

Finalidad:

Auditorías energíacas en PYMES

Quien lo puede presentar:

Pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, incluidas las empresas proveedoras de servicios energéticos, que cumplan el siguiente requisito:

  • El informe de la auditoría cumplirá con los requisitos establecidos conforme a la norma UNE 216501 Auditorías energéticas.
Plazos de presentación:

Desde: 19/01/2021 00:00

Hasta: 18/02/2021 23:59

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOPA del extracto de la Resolución de la presente convocatoria

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión

Información adicional:
  1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

    Salvo en los casos cuya realización sea obligatoria según el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, se considerará subvencionable la realización de las auditorías energéticas.

  2. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y PAGO

    • La subvención se hará efectiva al beneficiario previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue solicitada y concedida.
    • El beneficiario de la subvención está obligado a presentar los documentos acreditativos de la efectiva realización del gasto subvencionado en el plazo que señale la convocatoria, así como facilitar las comprobaciones oportunas encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.
    • Se presentará el modelo de cuenta justificativa que figura como anexo a la convocatoria.
    • Se aportará informe de la auditoría, en formato digital, de manera que el informe cumplirá con los requisitos establecidos conforme a la norma UNE 216501 Auditorías energéticas.
  3. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

    La cuantía se determinará para cada caso según se especifica en la base quinta y de acuerdo con los criterios de valoración especificados en la base décima.

  4. ADJUDICACIÓN

    Se adjudicarán, una vez evaluada la documentación necesaria de todas las solicitudes y dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios establecidos en la base reguladora décima.

Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Documentación técnica que incluirá, por este orden: - Memoria técnica debidamente firmada, en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a realizar, evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, presupuesto desglosado por unidades de obra en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables, planos y esquemas, siguiendo el índice que se incluye como anexo a las bases reguladoras. - Calendario previsto para los trabajos, declarando expresamente las fechas previstas de inicio y finalización de las actuaciones objeto de subvención
  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante
  • Así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante/s de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante
  • Además se aportarán estatutos actualizados de la entidad solicitante
  • En caso de no estar dados de alta en la base de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria, deberá aportarse fichero de acreedores debidamente cumplimentado según el modelo oficial vigente en la correspondiente convocatoria de subvenciones
  • Para acceder al cobro, parcial o total, de la subvención se presentará el modelo de cuenta justificativa que figura como anexo a la convocatoria
  • A la finalización de las obras, se adjuntará un acta de recepción de las instalaciones relativas a la actuación objeto de la subvención firmada por la empresa instaladora y por el titular, según el modelo que se podrá descargar desde esta sede electrónica
En el caso de autónomos se presentará uno de los siguientes documentos:
  • Copia del último recibo del impuesto sobre actividades económicas IAE
  • O alta en el impuesto en caso de estar exentos del pago
  • Copia del último resumen anual del impuesto sobre el valor añadido (IVA)
  • O de ser el caso copia de la declaración de IRPF por módulos, salvo que conste acogido al régimen especial de recargo por equivalencia en cuyo caso quedará exento de presentar la declaración de IVA
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • DNI o documento correspondiente que acredite la identidad de la persona/s firmante/s de la solicitud.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Este certificado deberá ser presentado de nuevo con la justificación de la ayuda o, en su caso, con la solicitud de pago anticipado
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado .Este certificado deberá ser presentado de nuevo con la justificación de la ayuda o, en su caso, con la solicitud de pago anticipado
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este certificado deberá ser presentado de nuevo con la justificación de la ayuda o, en su caso, con la solicitud de pago anticipado
En caso de representación por poder notarial:
  • Copia simple de poderes notariales
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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