AYUD0020T01 - Subvención a asociaciones de comerciantes para proyectos de promoción comercial y apoyo a la digitalización del pequeño comercio
Obtener ayudas destinadas a las asociaciones de comerciantes del Principado de Asturias para proyectos de promoción comercial y apoyo a la digitalización del pequeño comercio.
1. Las asociaciones de comerciantes, las asociaciones mixtas (comerciantes y otro tipo de profesionales) constituidas mayoritariamente por socios comerciantes y las agrupaciones, uniones o federaciones de las mismas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente que cumplan las siguientes condiciones:
- desarrollen su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
- se hayan inscrito en el registro correspondiente al menos dos años antes a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
En el caso de fusión de dos o más asociaciones o agrupaciones de comerciantes el requisito de antigüedad deberá ser acreditado al menos por una de las fusionadas.
2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Avilés, Gijón y Oviedo.
3. No podrán optar a estas ayudas las entidades que habiendo sido beneficiarias de ayudas promovidas por la Dirección General competente en materia de comercio en cualquiera de las tres anteriores convocatorias, hubieran renunciado a las mismas y/o las hubieran ejecutado en proporción inferior al 60% de la ayuda concedida.
4. No podrán alcanzar la condición de beneficiarias, las asociaciones y agrupaciones actuantes en municipios donde se encuentre implantado un Plan Estratégico de Comercio o un Plan Estratégico de Comercio y Turismo.
5. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica. Asimismo, deberán reunir los demás requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 4.del Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Desde: 15/03/2023 00:00
Hasta: 04/04/2023 23:59
Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse únicamente:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Servicio de Gestión y Calidad Comercial.
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a computar desde de la publicación del extracto de la convocatoria.
Potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 15 de junio de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de comerciantes del Principado de Asturias para proyectos de promoción comercial y apoyo a la digitalización del pequeño comercio
- Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a las asociaciones de comerciantes para proyectos de promoción comercial y apoyo a la digitalización del pequeño comercio.
La presentación de solicitudes se someterá a las siguientes condiciones:
Actuaciones de Dinamización comercial:
- Las entidades con un ámbito territorial municipal o zonal, formularán una única solicitud con la totalidad de las actuaciones previstas en dicho territorio.
- Las entidades con ámbito de actuación supramunicipal presentarán:
- Una solicitud por municipio, en el caso de proyectos circunscritos al ámbito municipal.
- Una solicitud individualizada para cada una de las actuación de ámbito supramunicipal prevista.
Se considera información y documentación mínima e imprescindible para la tramitación de la solicitud, que esta aporte los datos mínimos para poder identificar al solicitante y, en su caso al representante legal, y que se acompañe de la memoria descriptiva de la actividad y del presupuesto de actuación. La falta de dicha documentación e información supondrá la exclusión de la solicitud del procedimiento de concesión.
Plazo de actuación:
La realización de las actuaciones objeto de subvención debe estar comprendida entre el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.
Actuaciones subvencionables:
1. Serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad conseguir la dinamización del comercio de proximidad mediante campañas o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas y a la fidelización de clientes.
Se consideran gastos subvencionables, los siguientes gastos corrientes:
a) Publicidad específica y elaboración, difusión y reparto del material publicitario, por la realización de cualquier actuación de dinamización comercial. La publicidad debe hacer referencia a la realización de actuaciones y campañas concretas de dinamización comercial.
b) Marketing digital: Son subvencionables los gastos derivados de la realización de acciones de publicidad on-line, redes sociales, telefonía móvil o a través de herramientas digitales de comunicación. El gasto subvencionable en este apartado no podrá superar 800 euros por campaña realizada.
c) Marketing directo mediante sistemas de fidelización: son subvencionables los premios entregados por canjes de puntos o sorteos, la emisión de tarjetas del sistema y acciones de comunicación y de marketing realizadas con la clientela de estos sistemas. Los premios subvencionables tendrán un límite de 300 euros por premio individual.
d) Realización de ferias u otras acciones de dinamización comercial en la vía urbana, en recintos específicos: Entre otros gastos, los elementos, dotaciones o servicios necesarios para el buen funcionamiento de la acción dinamizadora, tales como el alquiler de la infraestructura (carpas, stand, equipos de sonido, etc.), contratación de servicio de atención e información, de limpieza, vigilancia y seguros de responsabilidad civil derivados de la actividad de dinamización.
e) Animación comercial: Son subvencionables aquellos gastos de animación comercial necesarios para el desarrollo de las actuaciones de dinamización comercial que se realicen en las calles, espacios o zonas comerciales y dentro del horario comercial, o virtualmente.
La animación comercial debe ser una actividad incluida dentro de una campaña específica de promoción comercial que la complemente y refuerce, no siendo subvencionables aquellas campañas de promoción comercial que única o fundamentalmente incluyan este tipo de actividades.
f) Premios directos, descuentos directos, sorteos, obsequios, regalos promocionales, rifas o vales de descuento correspondientes a actuaciones de dinamización comercial establecidas, hasta un límite de 300 euros por premio individual.
g) Premios correspondientes a los concursos de escaparatismo, hasta un límite de 300 euros por premio individual.
Las actuaciones que conlleven la organización de sorteos y rifas con fines promocionales deberán atender a los principios y demás estipulaciones contempladas en la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas y su normativa de desarrollo.
Son subvencionables los gastos notariales asociados a estas actividades promocionales.
El gasto subvencionable en este apartado de dinamización comercial no podrá superar 375 euros por comercio participante en el proyecto.
A efectos de determinar este límite, se considerará el número de comercios de la campaña que alcance una mayor cifra de participantes.
2. Las referidas actuaciones se ajustarán a las especificaciones que señaladas en el artículo 4 de las bases reguladoras.
3. Los gastos subvencionables estarán sometidos a las consideraciones señaladas en los artículos 6,7 y 8 de las bases reguladoras.
Cuantía:
La cuantía máxima de la subvención a percibir será del 70% del valor de los conceptos subvencionables de cada proyecto. Se determinará, para cada caso, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de cada actuación y los criterios de valoración aplicados.
Justificación:
El plazo para justificar los gastos y pagos realizados concluirá el 30 de septiembre de 2023. La justificación se realizará mediante la presentación de la correspondiente documentación a través de la ficha de información pública AYUD0020T02, disponible en la sede electrónica
FICHA DE ACREEDOR
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud en modelo normalizado
- Acta de constitución de la asociación y del registro legal correspondiente.
- Copia de los estatutos.
- Documentos que acrediten el poder de representación del firmante de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria, según modelo normalizado disponible en el apartado "Información adicional".
- Certificado del Secretario de la entidad solicitante en la que conste la identificación de los miembros de sus órganos directivos, la fecha de su nombramiento y modo de elección, conforme al modelo normalizado disponible en el apartado "Documentación relacionada".
- Certificado del Secretario de la entidad solicitante, con el Vº Bº del Presidente, acerca del número total de socios, número de miembros comerciantes socios a fecha de presentación de la solicitud de subvención, y del número de comercios participantes en la actuación, conforme al modelo normalizado disponible en el apartado "Documentación relacionada".
- Relación de miembros comercios asociados de la entidad solicitante a fecha presentación de la solicitud de subvención, conforme al modelo normalizado disponible en el apartado "Documentación relacionada".
- Mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para el contrato menor.
- Memoria descriptiva de todas las actuaciones realizadas o previstas, conforme al modelo normalizado disponible en el apartado "Documentación relacionada".
- Presupuesto detallado de la actuación prevista o realizada, que contendrá una descripción pormenorizada de los gastos y de los ingresos previstos, conforme al modelo normalizado disponible en el apartado "Documentación relacionada".
- Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Relación de las asociaciones integrantes de las mismas, así como relación de los miembros comercios asociados de cada una de estas a fecha de presentación de la solicitud de subvención comprensiva de los datos reflejados en el apartado anterior, conforme al modelo normalizado disponible en el apartado "Documentación relacionada"
- Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Tarjeta de identificación fiscal
- Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
02. Relación de socios comerciantes_asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas
03. Asociaciones integrantes de agrupaciones_federaciones de comerciantes
04. Certificación de miembros asociados
05. Certificado de comercios participantes
06. Certificado de miembros del órgano de dirección
07. Memoria de las actuaciones de promoción comercial a realizar
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