AUTO0109T01 - Expedición del Libro de Buceo Profesional

Finalidad:

Obtener el libro de buceo necesario para el ejercicio de la actividad profesional de buceo

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión del título de buceo profesional.
    2. Pago de la tasa correspondiente.
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Ordenación Pesquera

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición

Información adicional:
  1. LIBRO DE BUCEO PROFESIONAL

    Es el elemento material que recopila la historia profesional del titular, y en él se registrarán las autorizaciones de buceo que le sean concedidas.

    El titular registrará en las hojas correspondientes del diario cada una de las intervenciones hiperbáricas en que participe, firmadas por el jefe de equipo y refrendadas por la empresa.

    El libro de buceo es personal e intrasferible, correspondiendo la responsabilidad de su uso y custodia a su titular.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Una fotografía
  • Documentación fehaciente que acredite las titulaciones y especialidades que posee, salvo que hayan sido emitidas por el Principado de Asturias
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Otros documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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