Sede electrónica
Según ha comunicado la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, este domingo 13/10/2024, entre las 08:00 y las 10:00, realizarán una intervención de mantenimiento en sus servicios. Durante el periodo indicado no estarán operativos los siguientes servicios de gestión de cl@ve permanente: activación y baja de usuario, olvido y cambio de contraseña. La creación de nuevos certificados cl@ve firma no se verá afectada, ni tampoco afectará a los servicios de autenticación y firma.
AUTO0094T01 - Autorización para la recogida de algas de arribazón
Obtener la licencia que autoriza la recogida de algas de arribazón en la costa del Principado de Asturias.
Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso de personas física
- Tener el domicilio fiscal en la comunidad autónoma del Principado de Asturias y estar empadronado en el Principado de Asturias, al menos, con dos años de antelación a la fecha de la solicitud.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo o en el régimen especial del mar.
- Pagar la correspondiente tasa.
- En el caso de personas jurídicas
- Tener el domicilio social y fiscal en la comunidad autónoma del Principado de Asturias.
- Estar legalmente constituidas.
- Tener, entre sus fines, la actividad de recogida de algas de arribazón.
- Acreditar documentalmente la relación laboral existente con la persona o personas físicas para quien se solicita la licencia.
Todo el año
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Ordenación Pesquera
3 meses
Alzada
- Decreto 82/1988, de 7 de julio, por el que se regula la recogida, extracción y circulación de algas en el Principado de Asturias. BOPA de 20 de julio de 1988
- Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. BOE de 21 de diciembre de 1993
- Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se regula la recogida de algas de arribazón en el Principado de Asturias. BOPA de 19 de noviembre de 2018
No lleva tasa asociada. Bonificación del 100% en aplicación de la Ley del Principado de Asturias 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio
Reserva de la recogida de algas
- La recogida de algas de arribazón en la costa del Principado de Asturias queda reservada a las personas físicas y jurídicas que estén en posesión de la correspondiente licencia expedida por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
Zonas autorizadas
- Se permite la recogida de algas de arribazón en todas aquellas zonas en las que no haya una prohibición expresa, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa en materia de medio ambiente y de dominio público marítimo-terrestre.
Vigencia de la licencia
- Las licencias tendrán una validez de 1 año desde su fecha de expedición o renovación.
- Para realizar la actividad será necesario llevar consigo la licencia, acompañada de documento acreditativo de su identidad.
- Solicitud en modelo normalizado
- Dos fotografías recientes tamaño carnet.
- Justificantes del domicilio fiscal y social en el Principado de Asturias. En el caso del domicilio social, de los 2 últimos años. En el caso de las personas jurídicas, no se aplicará la limitación temporal.
- Certificado de estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo o en el régimen especial del mar
- Escritura de constitución
- Documento acreditativo de la relación laboral existente con las personas físicas para quien se solicita la licencia.
- Documento acreditativo de la relación laboral existente con la persona o personas físicas para quien se solicita la renovación de la licencia.
- Licencia caducada.
- Documento acreditativo de las ventas realizadas en el año anterior correspondientes a la actividad de recogida de algas de arribazón
- Certificado de estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo en el régimen especial del mar.
- Justificante de la pérdida o destrucción.
- Denuncia donde conste el robo de la tarjeta.
- Dos fotografías recientes tamaño carnet.
- Documento de identidad del solicitante
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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