AUTO0094T01 - Autorización para la recogida de algas de arribazón

Finalidad:

Obtener la licencia que autoriza la recogida de algas de arribazón en la costa del Principado de Asturias.

Quien lo puede presentar:

Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • En el caso de personas física
    • Tener el domicilio fiscal en la comunidad autónoma del Principado de Asturias y estar empadronado en el Principado de Asturias, al menos, con dos años de antelación a la fecha de la solicitud.
    • Estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo o en el régimen especial del mar.
    • Pagar la correspondiente tasa.
  • En el caso de personas jurídicas
    • Tener el domicilio social y fiscal en la comunidad autónoma del Principado de Asturias.
    • Estar legalmente constituidas.
    • Tener, entre sus fines, la actividad de recogida de algas de arribazón.
    • Acreditar documentalmente la relación laboral existente con la persona o personas físicas para quien se solicita la licencia.

 

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática 

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Ordenación Pesquera

Plazo de resolución:

3 meses

 

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Alzada

Información adicional:

Reserva de la recogida de algas

  • La recogida de algas de arribazón en la costa del Principado de Asturias queda reservada a las personas físicas y jurídicas que estén en posesión de la correspondiente licencia expedida por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Zonas autorizadas

  • Se permite la recogida de algas de arribazón en todas aquellas zonas en las que no haya una prohibición expresa, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa en materia de medio ambiente y de dominio público marítimo-terrestre.

Vigencia de la licencia

  • Las licencias tendrán una validez de 1 año desde su fecha de expedición o renovación.
  • Para realizar la actividad será necesario llevar consigo la licencia, acompañada de documento acreditativo de su identidad.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
    Para la obtención de nueva licencia
    • Solicitud en modelo normalizado
    • Dos fotografías recientes tamaño carnet.
    • Justificantes del domicilio fiscal y social en el Principado de Asturias. En el caso del domicilio social, de los 2 últimos años. En el caso de las personas jurídicas, no se aplicará la limitación temporal.
    En caso de personas físicas, además:
    • Certificado de estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo o en el régimen especial del mar
    En el caso de personas jurídicas, además:
    • Escritura de constitución
    • Documento acreditativo de la relación laboral existente con las personas físicas para quien se solicita la licencia.
    • Documento acreditativo de la relación laboral existente con la persona o personas físicas para quien se solicita la renovación de la licencia.
    Para la renovación
    • Licencia caducada.
    • Documento acreditativo de las ventas realizadas en el año anterior correspondientes a la actividad de recogida de algas de arribazón
    En el caso de personas físicas, además:
    • Certificado de estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo en el régimen especial del mar.
    Para la obtención de duplicado por deterioro, robo o extravío
    • Justificante de la pérdida o destrucción.
    • Denuncia donde conste el robo de la tarjeta.
    • Dos fotografías recientes tamaño carnet.
    En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración
    • Documento de identidad del solicitante
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
    Documentación relacionada:

    Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

    Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

    Verificar

    Área Personal

    Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

    Registrarme

    Contacta