Sede electrónica
Según ha comunicado la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, este domingo 13/10/2024, entre las 08:00 y las 10:00, realizarán una intervención de mantenimiento en sus servicios. Durante el periodo indicado no estarán operativos los siguientes servicios de gestión de cl@ve permanente: activación y baja de usuario, olvido y cambio de contraseña. La creación de nuevos certificados cl@ve firma no se verá afectada, ni tampoco afectará a los servicios de autenticación y firma.
CERT0009T01 - Reconocimiento de la condición de familia numerosa
Obtener el reconocimiento, expedición y renovación del título oficial que acredita la condición de familia numerosa y posibilita el acceso a los beneficios previstos para dichas familias.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para continuar con la condición de familia numerosa.
Encontrarse en alguna de estas situaciones:
tener hijos mayores de 21 años y hasta 25 años incluidos;
dependencia económica.
Todo el año.
La declaración responsable se debe presentar dentro del primer trimestre del cada año.
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
DIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA Y FAMILIAS
1 mes.
- Solicitud en modelo normalizado, indicando el número de título de familia numerosa que se pretende renovar
- Libro de familia
- Si no existe vínculo conyugal, Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho o documento que acredite dicha situación, si no existe vínculo conyugal
- Documentación específica señalada para las diferentes circunstancias familiares, siempre que haya sufrido modificaciones
- Certificado de defunción del cónyuge en el supuesto de no figurar esta en el libro de familia
- Resolución judicial que lo acredite
- Documentación acreditativa de la misma
- Resolución administrativa o judicial que lo acredite
- Presentar, dentro del primer trimestre de cada año, la declaración responsable relativa a que se mantienen los requisitos económicos que hubieran sido tenidos en cuenta para la consideración de la familia numerosa en la categoría especial
- En el supuesto de que no estén obligados a realizar declaración de IRPF, certificación negativa de tal extremo junto con los certificados correspondientes a las rentas que obtenga y, en su caso, declaración jurada
- En el supuesto de que no estén obligados a realizar declaración de IRPF, certificación negativa de tal extremo junto con los certificados correspondientes a las rentas que obtenga y, en su caso, declaración jurada
- En el supuesto de que no estén obligados a realizar declaración de IRPF, certificación negativa de tal extremo junto con los certificados correspondientes a las rentas que obtenga y, en su caso, declaración jurada
- Presentar, dentro del primer trimestre de cada año, la declaración responsable relativa a que dicho hijo/a cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para mantener el reconocimiento de la condición de familia numerosa, indicando el centro donde curse estudios
- Resolución judicial en que se declare la obligación de pensión alimenticia, así como acreditar de manera fehaciente que están al corriente del cumplimiento de pago de dicha obligación
- Acreditar de manera fehaciente que están al corriente del cumplimiento de pago de la pensión alimenticia
- Última declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar o declaración negativa si están exentos de dicha declaración
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificado de empadronamiento
- Certificado del grado de discapacidad
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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