RECE0031T01 - Inscripción en el Registro de aparatos elevadores
Comunicar la documentación y datos necesarios para la puesta en servicio de ascensores y su inscripción en el registro de aparatos elevadores.
Titulares de ascensores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Política Industrial
No procede
- Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente
- Decreto 57/2016, de 19 de octubre, por el que se desarrollan y aclaran determinados aspectos de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero
- Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores
La inscripción de la instalación lleva asociado el pago de una tasa, para cuyo cálculo, por parte de la administración, se tomará como base el presupuesto de la instalación que deberán adjuntar a su solicitud. Una vez finalizado el trámite, desde esta administración se hará llegar una notificación de liquidación con la cantidad a abonar.
SOBRE LOS DATOS Y DOCUMENTOS REQUERIDOS
- Cada uno de los documentos requeridos será presentado en un archivo pdf individual (salvo los planos que podrán ser presentados en varios pdf), nombrado según el listado y firmado digitalmente por la persona que lo suscriba (salvo contratos de mantenimiento, que podría ser admisible la firma manuscrita de cada una de las partes intervinientes).
- Referencia catastral: Al objeto, exclusivamente, de ubicación del edificio donde está instalado el ascensor, en la solicitud se han de indicar los 20 dígitos de la Referencia Catastral del inmueble. En el caso de un edificio de viviendas, se consignará la referencia de una de las viviendas situada por encima de la planta baja a las que da servicio el ascensor.
- Otra documentación adicional se presentará en archivos pdf independientes de aquellos de la documentación obligatoria.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Modelo para el registro de la actuación (anexo VI ITC)
- Ficha técnica de la instalación (anexo XI ITC)
- Declaración UE de conformidad
- Copia del contrato de conservación
- Actas de los ensayos relacionadas con el control final, cuando sea aplicable
- Planos de la instalación
- Manual de funcionamiento
- Inspección inicial con resultado favorable
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- En el caso de persona jurídica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal
- Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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