AUTO0088T01 - Autorización de parques zoológicos

Finalidad:

Obtener autorización para la apertura al público, la modificación y la ampliación de los parques zoológicos ubicados en el Principado de Asturias.

Quien lo puede presentar:

Persona física mayor de edad o persona jurídica que aporte toda la documentación exigida para cada trámite.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación presencial  

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas  

Presentación telemática  

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

Órgano gestor:

Servicio de Vida Silvestre

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de Reposición 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Licencia municipal
  • Plano de las instalaciones y sus medidas con las especies presentes y su localización en  los recintos
  • Programa de conservación ex-situ
  • Programa de educación
  • Programa avanzado de atención veterinaria
  • Listado de personal especializado del parque
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • DNI en vigor del solicitante o, en su caso, del representante legal
  • NIF del solicitante
  • Poder notarial que acredite la representación
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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