AUTO0074T01 - Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

Finalidad:

Obtener autorización para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones en que se desarrollen alguna de las actividades pertenecientes a los grupos A y B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera

 

Quien lo puede presentar:

Instalaciones en que se desarrollen alguna de las actividades pertenecientes a los grupos A y B de las que se incluyen en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, actualizado por el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre , sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Calidad del aire y Cambio climático

Plazo de resolución:

9 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Solicitud de licencia municipal de actividad
  • Proyecto específico de ambiente atmosférico, suscrito por técnico competente
Caso de tratarse de una persona jurídica:
  • Poderes de representación de quien firma
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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