AUTO0026T01 - Expedición de licencia de pesca fluvial
Finalidad:
Obtener la licencia, autonómica e interautonómica, de pesca fluvial en aguas continentales, que autoriza para el ejercicio de la pesca en los ríos y masas de agua del Principado de Asturias clasificadas como "zonas libres" así como en Castilla y León, Extremadura, Madrid, Comunidad Valenciana, Aragón, Galicia y Murcia, que han suscrito o se han adherido al correspondiente Convenio de Colaboración
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantesestán obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.
En las solicitudes de menores de edad se identificará al representante legal
Para la licencia interautonómica, además:
Declaración responsable
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"