RECE0029T01 - Comunicación de la puesta en el mercado de complementos alimenticios

Finalidad:

Comunicar la puesta en el mercado de complementos alimenticios, previas a su comercialización.

Quien lo puede presentar:

Ser titulares de la empresa responsable del complemento alimenticio puesto en el mercado, bien por ser su fabricante o envasador, o bien por ser su distribuidor.

La empresa responsable de la puesta en el mercado debe estar en posesión de Nº RGSEAA de la clave (Clave 26) y actividad específica para este tipo de productos.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

· En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

· A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

DESTINATARIOS

Empresas alimentarias que tengan su sede o domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y sean las responsables de la puesta en el mercado de los complementos alimenticios a notificar.

 

¿QUÉ SON LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS?

1. Complementos alimenticios: Los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias.

2. Nutrientes: Las sustancias siguientes:
    a) Vitaminas
    b) Minerales

En la fabricación de los complementos alimenticios pueden asimismo emplearse las sustancias que hayan sido aprobadas por el Comité Científico de la Alimentación Humana sobre la base de los criterios mencionados para su utilización en la fabricación de alimentos destinados a lactantes y a niños de corta edad, y otros alimentos para usos nutricionales particulares.

SERVICIOS RELACIONADOS 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
    Para todos los supuestos:
    • Para todos los supuestos: impreso de notificación normalizado
    Además para:
      a. Primera puesta en el mercado nacional español:
      • Modelo de Etiqueta: Etiqueta con la que el producto va a ser comercializado en España. Cuando se trate de productos de distintos sabores y distintos tamaños de unidad de venta (por ejemplo distinto número de comprimidos por caja o sabores diferentes) en los que coincidan el nombre del producto, se adjuntarán las diferentes etiquetas de cada una de las presentaciones comercializadas.
      b. Reconocimiento Mutuo de un complemento alimenticio (CA) ya comercializado en otro país de la UE:
      • Etiqueta original con la que se comercializa en el Estado Miembro, donde se notifica por primera vez.
      • Respuesta de la autoridad competente de ese Estado Miembro a la notificación de puesta en el mercado.
      • Traducción de la documentación.
      • Documento que acredite que tales CA se ponen a disposición de los usuarios finales en el mismo Estado miembro, como parte del cumplimiento del concepto de "comercializado legalmente" establecido en el Reglamento (UE) 2019/515, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro. A este respecto será válido, cualquier documento que contenga datos inequívocos que identifiquen la mercancía o el tipo de mercancías y para concretar o definir a los proveedores, los clientes o los usuarios finales, así como la fecha de dicha transacción comercial (por ejemplo Factura o albarán)
      • Modelo de Etiqueta en español, según se va a comercializar en España. Cuando se trate de productos de distintos sabores y distintos tamaños de unidad de venta (por ejemplo distinto número de comprimidos por caja o sabores diferentes) en los que coincidan el nombre del producto, se adjuntarán las diferentes etiquetas de cada una de las presentaciones comercializadas.
      Serán objeto de notificación las siguientes modificaciones respecto a los complementos alimenticios cuya puesta en el mercado nacional ya fue notificada anteriormente:
      • a. Respecto a los datos del complemento alimenticio: Cambios significativos en la etiqueta, cambio de ingredientes, cambio de presentación (de cápsulas a comprimidos, por ejemplo), nueva información nutricional, cambios en los pictogramas, cambios en la denominación de la marca comercial, cambios en las declaraciones de propiedades saludables, cambios en la forma de presentación del complemento (cambio del material del envase en contacto con el alimento), etc
      • b. Cese en la comercialización del complemento alimentico
      • c. Cambios en los datos registrales de la razón social que notifica el complemento alimenticio:
      • Cambio de titular: Copia del documento público o privado, firmado por ambas partes, que acredite el cambio de responsable del producto.
      • Cambio de domicilio social y/o industrial
      Documentación de titularidad:
        Personas físicas o jurídicas, uno de los siguientes:
          Comunidad de Bienes:
            Documentos aportados
            • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
            Documentación relacionada:

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