AYUD0018T01 - Ayudas para el fomento del empleo autónomo (tarifa mixta)

Finalidad:

Obtener ayudas económicas destinadas a trabajadores autónomos que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. 

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber causado alta como trabajador autónomo en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos o en el régimen especial de los trabajadores del mar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
  • Estar en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos o en el régimen especial de los trabajadores del mar, desde que se obtiene el beneficio anterior de reducción de cuotas hasta el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
  • Estar acogido, o haber estado acogido, al beneficio de reducción de cuotas de cotización a la Seguridad Social por la base mínima de cotización, previsto en el artículo 31.1 párrafo primero, 32.1 párrafo primero o 38.bis párrafo primero de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • Desarrollar la actividad y tener el domicilio fiscal en el Principado de Asturias.
Plazos de presentación:

Desde: 29/04/2021 00:00

Hasta: 28/05/2021 23:59

1 mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • Preferentemente, a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0018T01 Ayudas para el fomento del empleo autónomo (tarifa mixta)) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/. En este caso no es necesario adjuntar solicitud normalizada del procedimiento ni ficha de acreedores, cuya información está integrada en el propio formulario web.
  • En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Órgano gestor:

Servicio de Emprendedores y Economía Social

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición

Información adicional:

Exclusiones

No podrán tener condición de beneficiarios y quedan excluidos, las siguientes personas:

  • autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.
  • socios y miembros de órganos de sociedades de capital, de sociedades cooperativas y de sociedades laborales o de otras sociedades con personalidad jurídica.
  • personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía

  • La cuantía de la subvención será hasta un máximo de 600 euros para cada beneficiario.
  • Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.

Código DIR

El código DIR del Servicio de Emprendedores y Economía Social es A03028882.

Ficha de acreedores 

La ficha de acreedores se puede descargar a través de este enlace:Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • En caso de actuar por medio de representante, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante.
En caso de no presentar la solicitud por medio del formulario web específico (código AYUD0018T01):
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Ficha de acreedor, si el solicitante no figura de alta en la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias o lo está con un número de cuenta diferente al que se pretenda utilizar para el abono de la ayuda. Formulario disponible en en apartado Información adicional.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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