AUTO0012T01 - Autorización para la celebración de una rifa
Obtener autorización para la celebración de rifas de uno o varios bienes o servicios entre quienes adquieran billetes o boletos.
La rifa es aquella modalidad de juego consistente en el sorteo de uno o varios bienes, servicios o semovientes, a celebrar en una fecha previamente determinada, entre las personas adquirentes de uno o varios billetes o boletos de importe único, correlativamente numerados o diferenciados entre sí de otra forma. El premio de una rifa no puede ser dinero en efectivo.
Personas físicas o jurídicas.
Todo el año.
La solicitud se presentará al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de celebración de la misma.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Juego.
3 meses.
Potestativo de reposición.
TASAS PARA RIFAS
1. Las rifas están sujetas al pago de una tasa administrativa según la normativa vigente.
(año 2021: 66,90 €)
2. Las rifas están sujetas al pago de tasa fiscal recogida en el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, con las exenciones previstas en la Ley del Principado 3/2020, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.
PROHIBICIÓN DE JUEGO PARA MENORES
Está prohibido el juego en menores de 18 años.
- Solicitud en modelo normalizado. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Memoria en la que se exprese: - La fecha de celebración de la rifa o tómbola con especificación de la modalidad que haya de revestir y su clasificación. - Número y características de los billetes, boletos o papeletas a emitir, con indicación de su precio unitario. - Ámbito territorial de la rifa o tómbola y la forma de venta de los billetes, boletos o papeletas. - Relación detallada del premio o premios que hayan de otorgarse, con indicación de su precio, su forma de adjudicación, así como el lugar donde se encuentren depositados o expuestos, y si se trata de bienes inmuebles, indicación de la situación de la finca. - Lugar donde vaya a celebrarse el sorteo de la rifa o tómbola. -Forma y procedimientos que aseguren la transparencia, prevención de fraudes y procesos de control contable de la rifa o tómbola. - Destino de los beneficios a obtener con la celebración del juego. - Relación detallada de los vendedores autorizados.
- Estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente, de las entidades solicitantes.
- Modelos de los billetes, boletos o papeletas que vayan a ser utilizados.
- Declaración responsable de no incurrir el solicitante o, en el caso de personas jurídicas, sus administratadores o representantes en alguna de las circunstancias descritas en el artítulo 29 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.
- Declaración responsable del solicitante en la que conste la asunción por éste de las responsabilidades y obligaciones que se deriven de las actuaciones de los vendedores autorizados.
- Proyectos de publicidad y anuncios que se van a utilizar.
- Testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad
- Estatutos de la sociedad.
- Acreditación de la representación.
- Contratos
- Facturas
- Títulos.
- Otros documentos.
- Documento acreditativo de la inexistencia de cargas o gravámenes sobre los premios.
- Certificado expedido por el Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad registral de la finca a favor de la entidad solicitante y de que la misma se encuentra libre de cargas.
- Documentación que acredite fehacientemente la propiedad del mismo.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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