AUTO0058T01 - Autorización de vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento
Obtener la autorización administrativa para verter aguas residuales industriales a conducciones e instalaciones de saneamiento de competencia de la Administración del Principado de Asturias (cuando la actividad no requiera autorización ambiental integrada, es decir, cuando quede fuera del ámbito de aplicación de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental).
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, los titulares de actividades industriales o comerciales cuyas instalaciones estén comprendidas en alguno de los supuestos que reglamentariamente se establezcan y que pretendan utilizar los sistemas públicos de saneamiento para el vertido de aguas residuales están obligados a solicitar la correspondiente autorización, salvo que solamente generen aguas residuales fecales y sanitarias de origen humano.
En tanto se desarrolle lo previsto en el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, deberán solicitar autorización de vertido los titulares de instalaciones de actividades industriales o comerciales cuyas instalaciones estén comprendidas en alguno de los supuestos recogidos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2002, de 3 de junio, y que pretendan utilizar los sistemas públicos de saneamiento para el vertido de aguas residuales.
IMPORTANTE: deberá solicitarse la citada autorización mediante este trámite cuando la actividad no requiera autorización ambiental integrada, es decir, cuando quede fuera del ámbito de aplicación de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. De lo contrario, la autorización para el vertido de aguas residuales industriales a conducciones e instalaciones de saneamiento de competencia de la Administración del Principado de Asturias se solicitará dentro del trámite de autorización ambiental integrada.
Todo el año
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua
Potestativo de reposición
Cuando el vertido cuya autorización se solicita se vaya a realizar a una conducción perteneciente a una red de saneamiento municipal, la solicitud debe presentarse en el Ayuntamiento correspondiente, que es el competente para el otorgamiento de la misma.
SERVICIOS RELACIONADOS
- 1. Solicitud en modelo normalizado
- 2. Documentación que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 5/2002, de 3 de junio (VER GUÍA CONTENIDO MÍNIMO):
- Proyecto técnico que incluya la identificación y descripción de las instalaciones que vayan a realizar el vertido y de los procesos de fabricación realizados en las mismas, la localización del punto de vertido y del medio receptor y la descripción de las características cualitativas y cuantitativas de los vertidos.
- Las actuaciones y medidas previstas para su puesta en práctica en los casos de emergencia o peligro.
- Proyecto de la instalación de tratamiento previo al vertido, en su caso.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona física solicitante.
- Tarjeta de identificación fiscal, de la persona jurídica solicitante.
- Certificado acreditativo de la identificación de las parcelas catastrales donde se va a llevar a cabo la actividad y de su titularidad, así como de la representación gráfica de la delimitación del contorno de la instalación.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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