RECE0020T01 - Registro de sociedades cooperativas del Principado de Asturias
Obtener la inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias los actos de naturaleza constitutiva o declarativa de las sociedades cooperativas.
Sociedades cooperativas inscritas en el Registro de sociedades cooperativas del Principado de Asturias
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Ordenación Laboral
3 meses
Potestativo de reposición y extraordinario de revisión
Como regla general, los actos inscribibles en el Registro de Sociedades Cooperativas exigen escritura pública notarial o certificado con firma legitimada notarialmente.
Necesitas saber:
COOPERATIVA
La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados conforme a la alianza cooperativa internacional.
DESTINATARIOS
Sociedades cooperativas que desarrollen total o parcialmente la actividad cooperativizada con sus socios en el territorio del Principado de Asturias.
ACTOS INSCRIBIBLES
Son actos inscribibles en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, los actos enumerados en el art. 31 del decreto 70/2014, de 16 de julio.
- Solicitud en modelo normalizado
- La escritura pública de constitución, que deberá acompañarse copia simple y autorizada, contendrá, de conformidad con el art. 36 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas: * La identidad de los otorgantes. * Manifestación de estos de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios. * La voluntad de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate. * Acreditación por los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haberla desembolsado, al menos, en la proporción exigida estatutariamente. * Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias, haciendo constar sus datos registrales si existieren, con detalle de las realizadas por los distintos promotores. * Acreditación por los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente. * Identificación de las personas que, una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los distintos cargos del primer órgano de administración, el de interventor o interventores y declaración de que no están incursos en causa de incapacidad o prohibición alguna para desempeñarlos. * Declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación, a cuyo efecto se presentará al notario la oportuna certificación acreditativa expedida por el registro de cooperativas. * Los estatutos sociales.
- Podrá aportarse escritura pública, copia autorizada y simple. Cualquiera que sea el título inscribible (escritura o certificado), se hará constar en el mismo los datos de identificación personal de cada uno de los miembros nombrados, cargo para el que hayan sido elegidos, la fecha del nombramiento y el cese, la aceptación del cargo y la declaración de no incurrir en supuestos de incapacidad o incompatibilidad conforme determinan los artículos 62, 64 y 77 de la ley de cooperativas.
- Podrá aportarse certificado del órgano de administración con firmas legitimadas notarialmente o por el/la encargado/a del Registro de sociedades cooperativas. Cualquiera que sea el título inscribible (escritura o certificado), se hará constar en el mismo los datos de identificación personal de cada uno de los miembros nombrados, cargo para el que hayan sido elegidos, la fecha del nombramiento y el cese, la aceptación del cargo y la declaración de no incurrir en supuestos de incapacidad o incompatibilidad conforme determinan los artículos 62, 64 y 77 de la ley de cooperativas.
- La solicitud deberá ir acompañada de copia autorizada y simple de la escritura pública de modificación de los estatutos sociales, los cuales deberán cumplir los requisitos exigidos por el art. 105 de la ley de cooperativas. Los acuerdos de cambio de denominación, cambio de domicilio y de modificación del objeto social se anunciarán, además, en uno de los diarios de mayor circulación de Asturias.
- La inscripción de la disolución acordada por decisión de la propia cooperativa se practicará en virtud de escritura pública (copia simple y autorizada) otorgada por los liquidadores, por las personas designadas en la asamblea general o por el último órgano de administración vigente. En la escritura se hará constar las causa de disolución que se regulan en el art. 117 de la ley de cooperativas, así como el acuerdo de disolución y su publicación en uno de los diarios de mayor circulación de Asturias y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (en el plazo de 30 días desde que se adoptó el acuerdo).
- La escritura, de la cual habrá que presentar una copia simple y autorizada, deberá contener: - Manifestación de que el balance final y el proyecto de distribución del haber social han sido aprobados por la asamblea general y publicados en el BOPA y en uno de los diarios de mayor circulación de Asturias. - Manifestación de que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo del balance final sin que se hayan formulado alegaciones (art. 126 ley cooperativas). - Manifestación de que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos, y a la adjudicación del haber social (art. 126 ley cooperativas). - A la escritura se incorporará además, el balance final de liquidación y la relación de los socios y en su caso, de los socios colaboradores, haciendo constar su identidad e importe de la cuota de liquidación que les hubiere correspondido a cada uno. - En la escritura deberá contener la manifestación de la cancelación de los asientos registrales, así como destino de los libros y de la documentación social.
- La solicitud de fusión deberá acompañar escritura pública (copia simple y autorizada) que contendrá los extremos exigidos en el art. 138 del Decreto 70/2014, de 16 de julio
- Las distintas formas que puede revestir el proceso de escisión, se les aplicará las mismas normas que para la fusión
- La solicitud de transformación de sociedad cooperativa en sociedad civil o mercantil o la transformación de sociedad civil o mercantil en sociedad cooperativa, deberá acompañar escritura pública (copia simple y autorizada) que debe recoger los extremos señalados en los artículos 40 y 41 del Decreto 70/2014, de 16 de julio, respectivamente
- La solicitud de reactivación de sociedad cooperativa deberá venir acompañada de escritura pública (copia simple y autorizada) que deberá contener lo exigido por el art. 46 del Decreto 70/2014, de 16 de julio
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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