RECE0026T02 - Comunicación de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales de actividad comercial sin establecimiento permanente
Comunicar al Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias (REAC) el inicio de una actividad comercial, de carácter minorista o mayorista, sin establecimiento permanente, en el plazo de 3 meses desde que se produzca el hecho causante.
Personas físicas y jurídicas que ejerzan actividad comercial en el Principado de Asturias y cumplan los siguientes requisitos:
-
Iniciar una actividad comercial sin establecimiento permanente.
-
Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) e inscrito en un epígrafe de índole comercial minorista o mayorista.
Todo el año.
Las solicitudes se podrán presentar:
- A través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En este caso no es necesario adjuntar comunicación normalizada.
- En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Gestión y Calidad Comercial.
3 meses.
Potestativo de reposición.
- Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.
- Decreto 90/2014, de 22 de octubre, por el que se regula el Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias.
- Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban los modelos de comunicación obligatoria de datos al Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
- Venta ambulante
- Venta a domicilio
- Ventas a distancia
- Ventas automáticas
- Ventas ocasionales
- Ventas mediante subasta pública
SERVICIOS RELACIONADOS
- Comunicación, en modelo normalizado. No será necesaria su aportación en el caso de presentación a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico".
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, en el caso de personas físicas.
- Tarjeta de identificación fiscal, en el caso de personas jurídicas.
- Certificado de alta en una actividad económica de carácter comercial, minorista o mayorista.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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