2003484 - Visado de recetas médicas

Finalidad:

Obtener la validación de la prescripción en receta médica oficial de determinadas especialidades farmacéuticas o productos sanitarios, con cargo al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

Plazos de presentación:

Todo el año.

El periodo de validez de la receta es de 10 días a partir de la fecha del visado.

Presentación:

En el propio centro de salud o en la Inspección Médica del área sanitaria.

Órgano gestor:

SESPA - Servicios centrales

Recursos:

Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social

Normativa básica:

LEY 29/2006, DE 26 DE JULIO, DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS. CORRECCIÓN DE ERRORES BOE 100 (25-4-2008)   BOE 27 de julio de 2006

REAL DECRETO 618/2007, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO, MEDIANTE VISADO, DE RESERVAS SINGULARES A LAS CONDICIONES DE PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS. (MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO)   BOE 12 de mayo de 2007

Información adicional:

VALIDEZ DE LA RECETA

El periodo de validez de la receta es de 10 días a partir de la fecha del visado.

PLAZO PARA AUTORIZAR UN VISADO Y ENTREGA DE RECETAS VISADAS

La autorización de visados y la entrega de receta visada se realizará en un plazo máximo de 48 horas.

PRODUCTOS QUE PRECISAN VISADO

  • Medicamentos de diagnóstico hospitalario “DH”: medicamentos indicados en patologías que se diagnostican en un medio hospitalario o institución con medios adecuados de diagnóstico. Por ello el diagnóstico y la indicación ha de ser realizada por un médico adscrito a un servicio hospitalario, aunque su administración y seguimiento puedan realizarse fuera del hospital.
  • Medicamentos de especial control médico “ECM": debido a los efectos adversos graves que pueden producir algunos medicamentos que deben ser indicados y también prescritos y vigilados por el médico hospitalario.
  • Medicamentos con cupón precinto diferenciado “CPD”: a fin de asegurar el uso racional de los medicamentos y evitar el exceso de gasto derivado de su inadecuada utilización.
  • Determinados productos sanitarios: debido a la necesidad de controlar el exceso de gasto por inadecuado consumo de determinados productos sanitarios estableciéndose, para algunos de ellos, topes máximos de prestación. Los ejemplos más conocidos son los productos dietoterápicos y los “pañales” o absorbentes para incontinencia urinaria en adultos.
  • Medicamentos con financiación restringida a cargo del Servicio Público de Salud: medicamentos y productos sanitarios que el SESPA financia solo en determinadas patologías.

TRAMITACIÓN

  • El paciente puede realizar el trámite de visado de recetas, sin necesidad de acudir a la Inspección Médica, desde todos los centros de salud del SESPA.
  • Cuando se trate de un tratamiento nuevo el área administrativa del centro de salud se encarga de enviar la documentación clínica y la petición de autorización de visado a la Inspección Médica y, una vez autorizado el visado, se imprimirá en la receta médica el sello de visado.
  • En los trámites sucesivos en el centro de salud se imprimirá el sello de visado en las sucesivas recetas correspondientes al tratamiento una vez autorizado.

REQUISITOS

  • Inclusión del medicamento o producto en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
  • Indicación del tratamiento por un médico del Servicio Público de Salud (la especialidad del médico que puede realizar la indicación del tratamiento depende del medicamento o producto que se prescribe).
  • Indicación autorizada en la ficha técnica del medicamento (en otros supuestos se puede requerir documentación adicional).
  • Prescripción en una receta médica oficial (en algunos casos puede ser exigible que no solo la indicación sino también la extensión de la receta se realice por un médico hospitalario).
Documentos a presentar:

Informe clínico del médico del SESPA justificativo de la necesidad de tratamiento, en el que deben constar, como mínimo:

  • datos de identificación del paciente,
  • diagnóstico,
  • características del tratamiento (fármaco indicado, dosis y duración prevista),
  • fecha del informe,
  • identificación y firma del médico.

Prescripción en receta oficial del Servicio de Salud.

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