Ejercer el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.
Quien lo puede presentar:
Ser el paciente sujeto de la historia clínica, su representante legal o una persona autorizada.
En el caso de pacientes fallecidos:
estar vinculado al paciente por razones familiares o de hecho (salvo que la persona fallecida lo hubiera prohibido expresamente).
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Servicios de atención al usuario de los hospitales y servicios de atención e información al usuario de los centros de salud
Órgano gestor:
SESPA - SERV. CENTRALES
Recursos:
Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social
Normativa básica:
LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BASICA REGULADORA DE LA AUTONOMIA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACION Y DOCUMENTACION CLINICA. BOE 15 de noviembre de 2002
REAL DECRETO 1030/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y EL PROCEDIMIENTO DE SU ACTUALIZACIÓN. BOE 16 de septiembre de 2006
Información adicional:
DERECHOS DEL PACIENTE
El paciente tiene derecho a acceder a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.
Este derecho de acceso está limitado por el derecho de terceras personas por los datos que consten en ella, obtenidos por interés terapéutico y también por el derecho de los profesionales participantes en su elaboración que podrán reservar el acceso a sus anotaciones subjetivas.