Empresas en situación de prohibición para contratar

21/07/2017

Establece el apartado 3 del artículo 61 BIS “Efectos de la declaración de la prohibición de contratar”  del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que “Las prohibiciones de contratar contempladas en las letras a) y b) del apartado primero del artículo 60 producirán efectos desde la fecha en que devinieron firmes la sentencia o la resolución administrativa en los casos en que aquélla o ésta se hubieran pronunciado sobre el alcance y la duración de la prohibición. En el resto de supuestos, los efectos se producirán desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente….”.

Las prohibiciones de contratar de una persona física o jurídica que figuran en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público se recogen en el siguiente enlace pinchando aquí.