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Boletín Nº 133 del jueves 10 de junio de 2010

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA

Resolución de 14 de mayo de 2010, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria del Premio José Lorca a la Promoción y Defensa de los Derechos de la Infancia.

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes

Hechos

Primero.—El artículo 10.1.25 de la L.O. 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, al amparo del artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española, atribuye al Principado de Asturias de manera exclusiva, las competencias relativas protección de menores, que desde su creación por el Decreto 139/1999, de 16 de septiembre, son ejercidas a través del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia, órgano desconcentrado adscrito a la Consejería de Bienestar y Vivienda. Asimismo, el artículo 6.2 de la Ley del Principado de 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor, señala como principios rectores de la actuación de la Administración del Principado de Asturias, la defensa de los derechos constitucionales del menor y de los reconocidos por los acuerdos internacionales así como la sensibilización de la población en relación a los derechos del menor.

Segundo.—El Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia, a través del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias (creado por Decreto 10/2006, de 24 de enero) ejerce entre otras, las funciones de divulgación de documentación especializada sobre los derechos y la atención a las necesidades de la infancia y la adolescencia y de difusión entre la sociedad asturiana de información sobre las necesidades y los derechos de la infancia y la adolescencia. En este marco se propuso por primera vez en 2007 la concesión del Premio del Principado de Asturias “José Lorca” a la Promoción y Defensa de los Derechos de la Infancia, en ejecución de la sexta línea estratégica del Plan Integral de Infancia, Familia y Adolescencia del Principado de Asturias 2004-2007, que contemplaba la creación de un premio para fomento, reconocimiento y divulgación de los trabajos de investigación y estudio sobre las necesidades y los derechos de la infancia en el Principado de Asturias.

Tercero.—A la vista de la trayectoria de las diversas ediciones convocadas hasta la fecha, se considera de interés la convocatoria del mencionado Premio José Lorca para el ejercicio 2010, a través del procedimiento de concurrencia competitiva.

Fundamentos de derecho

Vistos el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma; el artículo 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias; la Ley 3/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2010, y demás disposiciones de general aplicación,

Visto que la Intervención General fiscalizó de conformidad el expediente en fecha 7 de abril de 2010.

Visto el contenido favorable del preceptivo informe del artículo 38.2 del texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, emitido por la Dirección General de Presupuestos en fecha 8 de abril de 2010,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión del Premio José Lorca, que se incorporan como anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Derogar la Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de 30 de junio de 2009 por la que se aprobaron las bases y se convocó la III Edición del Premio “José Lorca” a la Promoción y Defensa de los Derechos de la Infancia.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 14 de mayo de 2010.—La Consejera de Bienestar Social y Vivienda, Noemí Martín González.—12.703.

Anexo

BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PREMIO JOSÉ LORCA A LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA

I.—Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión del “Premio José Lorca a la Promoción y Defensa de los Derechos de la Infancia”, por la Consejería competente en la materia, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de su presupuesto, para reconocer públicamente la labor de quienes hayan destacado de forma especial por su contribución en la prevención, promoción, atención, defensa y difusión de los derechos de la infancia, fomentando así el reconocimiento y divulgación de los trabajos de investigación y estudio sobre las necesidades y los derechos de la infancia en el Principado de Asturias. La actividad objeto del premio podrá consistir en trabajos de investigación o estudio, el desarrollo de iniciativas formativas o divulgativas y de sensibilización social o el diseño o ejecución de actividades, de programas o proyectos.

II.—Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o instituciones que hayan realizado la actividad objeto del premio y que cumplan los requisitos exigidos por estas bases y por la convocatoria. Siempre que se hayan presentado en una candidatura única, los beneficiarios podrán ser más de uno. No podrá otorgarse el premio a título póstumo.

2. Los beneficiarios del premio deberán acreditar, de acuerdo con el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social, así como de sus obligaciones tributarias con Hacienda del Estado y del Principado de Asturias.

III.—Procedimiento de concesión.

1. Los premios serán concedidos de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda que será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, según lo establecido en el capítulo II de la Ley General de Subvenciones.

3. Las convocatorias desarrollarán el procedimiento para la concesión de los premios establecido en las presentes bases reguladoras, conteniendo, necesariamente, los extremos señalados en el número 1 del artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

IV.—Presentación de candidaturas.

1. Una vez publicada la convocatoria, cualquier persona o institución, incluidos los miembros del Jurado que se designe, podrán promover candidatos al Premio, para lo cual deberán presentar las candidaturas, en el plazo señalado por la convocatoria, en el Registro de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, sito en c/ Alférez Provisional, s/n, de Oviedo, o en cualquier otra forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se podrá sustituir la presentación en registro por el envío de la documentación exigida, en formato Word o PDF, a la siguiente dirección de correo electrónico: observatorio@asturias.org

Las candidaturas se formalizarán mediante el envío de un documento en el que conste la identificación de la/s persona/s o entidad/es que las proponen, nombre y datos de identificación de las personas o entidades candidatas y exposición detallada de la investigación, el estudio, la iniciativa formativa, divulgativa o de sensibilización social, la actividad, programa o proyecto que les hacen acreedores/as al Premio. Se podrán adjuntar, además, cuantos documentos aporten datos relevantes e información complementaria sobre las candidaturas.

Junto a la candidatura deberá aportarse el resto de la documentación requerida por la convocatoria.

V.—Criterios de valoración.

Los criterios para el otorgamiento de los premios valorarán:

1. La originalidad de los trabajos.

2. La calidad técnica de los mismos y su actualidad.

3. La contribución de las propuestas a la difusión, promoción y defensa de los derechos de la infancia.

4. La trascendencia social de las mismas.

VI.—Cuantía del premio.

1. El premio consiste en 6.000 euros, más un diploma acreditativo y una escultura representativa, que podrán, a juicio del jurado, otorgarse íntegramente a una sola candidatura o, en su caso, declararse desierto. No podrá otorgarse el premio ex aequo a más de una candidatura.

2. La aceptación y recepción del premio exige la presencia y, en su caso, la participación del galardonado/a en el acto de entrega del Premio, que se desarrollará en el marco de la celebración institucional del “Día Internacional de la Infancia en el Principado de Asturias”.

3. El premio estará sujeto a la correspondiente retención de acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

VII.—Resolución.

1. Corresponde la instrucción del presente procedimiento al Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia, a través del Observatorio de la Infancia, que realizará sus actuaciones de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases y el Decreto 71/1992, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.

2. Como órgano de asesoramiento actuará un Jurado designado por la persona titular de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, que estará presidido por ésta o persona en quien delegue e integrado por doce vocales. Uno de los vocales actuará como Secretario o Secretaria.

El sistema de votación se establecerá de forma que promueva hasta el final la elección sucesiva de las candidaturas preferidas por la mayoría del Jurado.

3. En lo no previsto en estas bases, el funcionamiento del jurado se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Jurado emitirá el fallo del premio antes del plazo señalado en la convocatoria, y elevará propuesta a quien ostente la titularidad de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, cuya resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y notificada al premiado o premiada antes del último día del ejercicio presupuestario.

5. La resolución de concesión cerrará la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante quien sea titular de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación o publicación de la resolución de concesión o denegación de los premios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

6. La resolución se notificará a todos los participantes y será publicada en el BOPA.

7. Los trabajos no premiados serán devueltos a sus autores dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha en que les sea notificado el fallo del jurado.

VIII.—Pago del premio.

El abono se realizará por transferencia bancaria a la cuenta designada por los premiados.

IX.—Aceptación de las bases.

1. La presentación de trabajos para el premio implicará la aceptación por sus autores de las presentes bases, atendiéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones, en el Principado de Asturias, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.

2. Las incidencias que puedan plantearse y los supuestos no previstos en las presentes bases serán resueltos por quien ostente la titularidad de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

X.—Información.

El Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia, a través del Observatorio de la Infancia, facilitará información sobre la convocatoria en el correo electrónico observatorio@asturias.org

XI.—Reintegro e incumplimientos.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del abono del premio, cuando concurran, de entre las causas legalmente establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, aquellas que sean de aplicación a estos premios y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. Aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

4. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

XII.—Infracciones y Sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el capítulo VI del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

XIII.—Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA.