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Boletín Nº 179 del lunes 18 de septiembre de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el Plan de Actuación del Servicio de Inspección Educativa para el curso 2023-2024.

El título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que regula la Inspección del sistema educativo, establece que es competencia y responsabilidad de los poderes públicos ejercerla, y que corresponde a las Administraciones públicas competentes, ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial, al mismo tiempo que señala que la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema y la calidad y equidad de la enseñanza.

Las funciones y atribuciones de la inspección educativa se recogen en los artículos 151 y 153 de la LOE que han sido modificadas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en las letras a) y h) del artículo 151 que quedan redactadas en los siguientes términos:

«a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara.»

«h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.»

Y en los apartados a) y d) del artículo 153 y se añaden dos apartados nuevos e) y f), en los siguientes términos:

«a) Conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros, tanto públicos como privados, a los cuales tendrán libre acceso.»

«d) Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la Ley les reconoce, así como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine.

e) Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la autoridad administrativa correspondiente.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.»

El Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, en su artículo 1.2 establece la dependencia directa de este Servicio de inspección educativa de la titular de la precitada Consejería, el artículo 18.2 establece que “las funciones atribuidas al Servicio de Inspección Educativa comportan una especial relación con la titular de la Consejería, especiales condiciones de sigilo, de iniciativa de propuesta de asuntos y de ordenación de los trámites administrativos, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2 b) de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias”. Asimismo, en el apartado 1 del precitado artículo 18 se añaden dos apartados nuevos, f) y j), en los siguientes términos:

«f) Supervisar la enseñanza de asturiano y eo-naviego para colaborar en su implantación en los centros educativos.»

«j) Participar en el análisis de las plantillas docentes de los centros educativos.»

Por Resolución de 1 de agosto de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se aprobaron las instrucciones de organización y funcionamiento del Servicio de Inspección Educativa, en las que se establece, en su apartado I punto 3, que el ejercicio de las funciones de la Inspección educativa se realizará con arreglo a un plan de actuación, aprobado por la persona titular de la Consejería de Educación. Este plan incluirá las actuaciones que la Consejería considere prioritarias, y que serán de atención preferente en la programación y desarrollo de actividades que lo concrete.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de Organización de la Administración, y el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen jurídico de la Administración, previa consulta a los órganos directivos de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el Plan de Actuación del Servicio de Inspección Educativa para el curso 2023-24, que se incluye como anexo a esta Resolución.

Segundo.—Autorizar al Jefe del Servicio de Inspección Educativa a dictar las instrucciones necesarias para la organización, desarrollo, concreción y aplicación de este Plan de Actuación.

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 5 de septiembre de dos mil veintitrés.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2023-08452.

Plan de Actuación del Servicio de Inspección Educativa para el curso 2023-24

I. Introducción.

La educación asturiana en su camino hacia el logro de los objetivos de la Agenda 2030, asume nuevos retos para garantizar la igualdad de oportunidades y contribuir al bienestar emocional del alumnado, identificando y eliminando las barreras que impiden el acceso, la participación, presencia y progreso del alumnado de nuestros centros educativos, en aras de una educación equitativa, inclusiva y de calidad.

La convivencia positiva y pacífica en los centros como elemento determinante del proceso educativo será el eje vertebrador para la prevención del acoso y ciberacoso escolar, el fomento de la igualdad entre sexos, el respeto a las diferencias inter pares y la coeducación

El avance continuo y sostenido del éxito educativo del alumnado, con respeto a su derecho de recibir una educación inclusiva y de calidad, al desarrollo de su competencia digital y plurilingüe y a una evaluación competencial de su aprendizaje, debe continuar marcando la trayectoria educativa de Asturias de estos últimos años, así como la potenciación de la formación profesional, previa adecuación de su ordenación al nuevo marco normativo.

Debemos profundizar en el logro de estos objetivos, desde la diversidad de respuestas y situaciones y partiendo de que el alumnado es el centro de la acción educativa, el sujeto de todo el proceso. Nuestros centros son la columna vertebral del sistema escolar, ya que aglutinan a su alrededor, en torno a un proyecto, a toda la comunidad educativa y también al profesorado, agente insustituible que hace posible el proceso de enseñanza-aprendizaje.

El plan anual de actuación de la Inspección Educativa se configura como uno de los medios para la consecución de los objetivos institucionales de la Consejería de Educación, publicados en las circulares de inicio de curso de 20 de junio de 2023, a través de la definición y el establecimiento de actuaciones inherentes a sus funciones de supervisión, control, evaluación y asesoramiento. Tales funciones contribuirán a la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje, de la organización y funcionamiento de los centros, así como del aprovechamiento de los recursos humanos que en ellos trabajan para potenciar la mejora continua del proceso educativo de todos y cada uno de los escolares.

1. Objeto y ámbito.

1.1. El objeto de este plan anual de actuación es concretar y articular las actuaciones inherentes a la Inspección Educativa con aquellas que realizará en colaboración con los órganos centrales de la Consejería.

1.2. El ámbito de actuación de este plan anual incluye a los centros docentes públicos y privados, servicios, programas y actividades de enseñanzas no universitarias, así como al resto de elementos y aspectos que conforman el sistema educativo asturiano para el curso académico 2023-24.

2. Objetivos prioritarios y de gestión.

Partiendo de las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta las propuestas de mejora recogidas en la memoria del Servicio de Inspección educativa del curso 2022-23, se establecen los siguientes objetivos prioritarios y de gestión para el curso 2023-24.

2.1. Avanzar en la contribución de la inspección educativa a la garantía del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa, en especial, de todos los participantes en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en el ejercicio de una convivencia positiva y pacífica en los centros educativos.

2.2. Coordinar la planificación de las actuaciones del Servicio de Inspección Educativa con el fin de contribuir a la mejora continua del sistema educativo asturiano, con especial incidencia en la convivencia escolar, la inclusividad y la evaluación competencial en la atención educativa al alumnado.

2.3. Mantener y/o profundizar la colaboración con los diferentes servicios de la Consejería de Educación a fin de asegurar la coordinación, coherencia y complementariedad de las actuaciones en pro de una respuesta de calidad a la comunidad educativa.

2.4. Establecer procedimientos para la identificación y divulgación de buenas prácticas e innovaciones educativas desarrolladas y afianzadas en los centros educativos con especial atención a la detección de modelos inclusivos en las aulas.

2.5. Incrementar la digitalización de las actuaciones del Servicio de Inspección educativa con el fin de reducir el consumo de papel, mejorar la agilidad y rapidez en la comunicación con los centros educativos y servicios de la Consejería de Educación optimizar la planificación, el seguimiento de los procesos y el control de los resultados en aras de mejorar nuestras propias actuaciones.

2.6. Iniciar la elaboración de una carta de servicios para conocimiento de la comunidad educativa respecto a las actuaciones del Servicio de Inspección Educativa, así como el rediseño, actualización y sistematización del área destinada al Servicio en el portal web de Educastur, en colaboración con la DG de Infraestructuras y Tecnologías Educativas.

2.7. Promover y organizar la formación de los inspectores e inspectoras y un plan de acompañamiento a las nuevas incorporaciones, tanto las procedentes del proceso selectivo como en régimen de comisión de servicios.

3. Actuaciones.

3.1. Actuaciones prioritarias.

3.1.1. Análisis de la convivencia escolar y su relación con los resultados y supervisión de las medidas educativas que favorezcan la convivencia positiva y la resolución pacífica de conflictos, en una muestra de centros públicos y concertados, con especial incidencia en la revisión y actualización del Plan Integral de Convivencia, control y seguimiento de los casos de acoso escolar en todas sus vertientes, los procedimientos correctores de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, los protocolos de actuación establecidos en el art. 34 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, los casos de actuación ante la violencia externa de miembros de la comunidad educativa hacia el profesorado, la promoción de la igualdad, la coeducación en el desarrollo de la acción tutorial. Asesoramiento y orientación a los equipos directivos.

3.1.2. Supervisión y asesoramiento en el desarrollo curricular y elaboración de documentación institucional derivado de la implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con especial incidencia en la supervisión y asesoramiento del proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado, en una muestra de centros públicos y concertados.

3.1.3. Análisis de la organización y eficacia en la utilización de los recursos humanos destinados a la atención de la diversidad (entre otros, profesorado especialista en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, docencia compartida, auxiliares educadores, orientadores/as) y supervisión de las medidas de atención a la diversidad que garanticen la inclusividad del alumnado, en una muestra de centros docentes públicos y privados concertados. Detección de modelos inclusivos en el aula. Seguimiento y verificación de la puesta en práctica de los planes de mejora generados tras la supervisión efectuada en los centros muestra del curso 2022-23.

3.2. Actuaciones habituales.

3.2.1. El control del inicio y el final de curso. Cumplimiento de la jornada lectiva y del calendario escolar en una muestra de centros públicos y privados concertados que contemple todas las enseñanzas establecidas en el art. 3 de la LOE, a excepción de la enseñanza universitaria.

3.2.2. La supervisión del documento de organización de centro (DOC) de los centros docentes de titularidad privada, así como la verificación de las horas de pago delegado en los horarios del profesorado de las etapas educativas con concierto y de su desarrollo en la actividad docente.

3.2.3. Supervisión del documento de organización de centro (DOC) de los centros de enseñanzas artísticas superiores. Elaboración de informe de horarios del alumnado para su aprobación por parte de la persona titular de la Consejería de Educación.

3.2.4. La supervisión y adecuación del horario curricular por áreas, materias, ámbitos y proyectos integrados a lo establecido en los correspondientes Decretos de currículo en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria en una muestra de centros docentes públicos y en la totalidad de centros de titularidad privada.

3.2.5. La supervisión y adecuación de los horarios del profesorado en una muestra de centros de educación infantil y primaria, centros de educación secundaria y centros de educación de personas adultas contenidas en la Circular de inicio de curso para centros públicos de 20 de junio de 2023 y en la normativa vigente.

3.2.6. El análisis de recursos humanos en aquellos centros docentes públicos con problemáticas específicas y concretas, a demanda de la Dirección General de Personal Docente.

3.2.7. La supervisión de las Programaciones Generales Anuales, en una muestra de centros públicos y privados concertados, en aquellos aspectos relacionados con las actuaciones prioritarias descritas en el apartado 3.1.

3.2.8. La supervisión de las modificaciones de las concreciones curriculares y programaciones docentes, en una muestra de centros públicos y privados concertados en lo concerniente a medidas educativas inclusivas y a la evaluación del aprendizaje del alumnado.

3.2.9. La supervisión del funcionamiento y organización del programa básico: “Programa HabLE” en una muestra de centros públicos y concertados. Supervisión, asesoramiento y acompañamiento a los centros piloto del programa avanzado: “Programa HabLE”.

3.2.10. La supervisión de la oferta educativa y desarrollo del área/materia de Lengua Asturiana y Literatura en una muestra de centros públicos y concertados que impartan las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria y/o Bachillerato.

3.2.11. La supervisión de las memorias de fin de curso en una muestra de centros públicos y privados concertados que estén implementando el programa de Orientación, Avance y Enriquecimiento (PROA +) y/o planes de mejora derivados de las supervisiones efectuadas por este Servicio de Inspección Educativa.

3.2.12. La revisión de las adecuaciones de las titulaciones del profesorado de centros de titularidad privada a las enseñanzas que imparte.

3.2.13. La supervisión de la incorporación del alumnado a los programas de diversificación curricular (PDC) de centros públicos y privados.

3.2.14. La supervisión de la incorporación excepcional del alumnado de 2.º ESO a los ciclos formativos de grado básico de Formación Profesional (CFGB) de centros públicos y privados.

3.2.15. La supervisión y emisión de informes correspondientes a la flexibilización del período de escolarización para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo o alumnado con altas capacidades de centros públicos y privados.

3.2.16. La emisión de informes relativos a la permanencia extraordinaria en la etapa para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales de centros públicos y privados.

3.2.17. La emisión de informes relativos a la permanencia extraordinaria para el alumnado de los centros de enseñanzas artísticas superiores.

3.2.18. La supervisión de los expedientes de solicitudes de convocatoria de gracia.

3.2.19. La supervisión del procedimiento específico para la corrección de cambio de centro derivada de la aplicación del capítulo VIII del Decreto 249/2007 y, cuando proceda, intervención en los conflictos de convivencia que se produzcan en los centros docentes.

3.2.20. El visado de propuestas de titulación de alumnado de centros públicos y privados.

3.2.21. El seguimiento y valoración de la gestión realizada por las direcciones de los centros docentes públicos y privados concertados de casos de supuesto acoso escolar.

3.2.22. El control sobre las actividades docentes en los meses de marzo, acceso al módulo profesional de FCT y junio en los centros públicos que imparten formación profesional, así como las modificaciones del horario del profesorado que imparte módulos profesionales de segundo curso durante el tercer trimestre del curso académico.

3.2.23. El control de la asistencia regular a clase del alumnado de formación profesional en una muestra de ciclos formativos de formación profesional y de enseñanzas de régimen especial.

3.2.24. El desarrollo de la actividad docente en formación profesional en la modalidad a distancia en una muestra de centros de acuerdo con su normativa reguladora, con especial incidencia en centros privados.

3.2.25. La supervisión y seguimiento de las actuaciones vinculadas a Fondos Europeos de los Programas de diversificación curricular y de otros programas, en este caso, a demanda de la DG competente en la materia.

3.2.26. Visado de las certificaciones de experiencia docente del profesorado de centros docentes privados.

3.3. Actuaciones incidentales.

Deben contemplarse en este plan las actuaciones incidentales que se produzcan a lo largo del curso en los propios centros, así como la realización de tareas no incluidas en este Plan de Actuación cuando, a juicio de la Consejera de educación, concurran circunstancias que lo justifiquen o que pudieran surgir como consecuencia del desarrollo de la política educativa de esta Consejería, en el marco de las funciones y atribuciones de este Servicio de inspección educativa.

3.4. Actuaciones de información, asesoramiento y orientación.

3.4.1. Reuniones con los equipos directivos, con los órganos colegiados y/o con las coordinaciones de los planes y programas para información, asesoramiento y colaboración con los mismos, cuando proceda, en el desarrollo de las actuaciones prioritarias y habituales de este plan.

3.4.2. Asesoramiento, información y orientación a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. A este fin, cada inspector e inspectora dedicará un día a la semana a la atención a la comunidad educativa en la sede del servicio. El día asignado a cada inspector o inspectora se hará público en el portal web Educastur y comunicado a los centros docentes de referencia.

3.5. Actuaciones en colaboración con la Secretaría General Técnica y Direcciones Generales.

3.5.1. La emisión de informes sobre recursos de alzada y reclamaciones contra las calificaciones finales ordinarias y extraordinarias, las decisiones de no promoción y de no titulación.

3.5.2. La emisión de certificaciones de ayudas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3.5.3. La propuesta y la emisión de informaciones reservadas, la instrucción de expedientes disciplinarios y de competencia pedagógica de personal docente de centros públicos.

3.5.4. La emisión de informes sobre solicitudes de cambio de centro efectuadas a través de la Comisión de escolarización permanente.

3.5.5. La propuesta de nombramiento, con carácter extraordinario, de Directora o director.

3.5.6. La emisión de informes de acreditaciones de formación inicial del profesorado de centros de titularidad privada.

3.5.7. La emisión de informes derivados de denuncia por posible situación de conflicto psicosocial en los centros docentes públicos y cuando proceda, el seguimiento de la aplicación de las medidas y recomendaciones recogidas en los informes de evaluación psicosocial de conflicto elaborados por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Principado de Asturias.

3.5.8. La emisión de informes de baja de material inventariable, desafectación de edificios escolares y otros derivados de los servicios que ofrecen los centros docentes públicos.

3.5.9. La emisión de cuantos informes sea demandada por la titular de la Consejería de Educación y/o Direcciones Generales.

4. Participación en evaluaciones convocadas por la Administración educativa.

4.1. La evaluación de la función docente, de cargos directivos y de consolidación del complemento por los titulares de la dirección de centros públicos.

4.2. La evaluación de los proyectos de dirección a centros públicos en el seno de las comisiones de selección asumiendo su presidencia.

4.3. La participación en la Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad (EBAU), asumiendo, en su caso, como responsables de la materia la elaboración de pruebas y la coordinación entre los centros educativos y la Universidad.

4.4. El control y la supervisión de la aplicación de las evaluaciones de diagnóstico en los centros educativos.

4.5. La participación en las comisiones y tribunales para la concesión de premios extraordinarios y concursos.

4.6. La participación en las comisiones de selección y evaluación de programas y proyectos convocados por la dirección general competente.

4.7. La participación en los tribunales de acceso a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

5. Participación en comisiones, consejos sociales y asesores.

5.1. Comisiones de escolarización del procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, asumiendo su presidencia, en las comisiones técnicas de escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en la comisión de escolarización permanente y en la comisión de escolarización del procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados, para cursar ciclos formativos de básico, grado medio y de grado superior de Formación Profesional.

5.2. Comisión seleccionadora derivada de la convocatoria de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera docente.

5.3. Comités de seguridad y salud laboral de la Consejería de educación.

5.4. Consejos sociales de los centros integrados de formación profesional (CIFP) como representantes de la administración.

5.5. Consejos asesores de los centros de profesorado y recursos (CPR).

5.6. Otras comisiones que reglamentariamente establezca la Consejería de Educación que requieran la presencia de la inspección educativa.

6. Organización y funcionamiento del Servicio de Inspección Educativa para el desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de actuación.

6.1. El desarrollo de este plan anual de actuación puede verse alterado y/o modificado a lo largo del curso 2023-24, previa justificación por parte del jefe del Servicio a la persona titular de la Consejería de Educación.

6.2. El desarrollo de este plan anual de actuación se realizará atendiendo a las siguientes directrices:

6.2.1. Para la distribución equitativa de las actuaciones y tareas entre los inspectores e inspectoras, la jefatura de servicio realizará cuantas encomiendas de actuaciones y/o tareas específicas sean precisas desvinculadas de la asignación de centros de referencia, atendiendo al grado de especialización de los inspectores e inspectoras correspondientes.

6.2.2. Para el desarrollo de las actuaciones prioritarias y habituales descritas, la intervención de los inspectores e inspectoras de este Servicio se basará en una relación continua con los centros docentes objeto de la muestra desde el inicio de curso hasta su finalización, orientando su actividad hacia la mejora de la calidad de la educación promoviendo la innovación, la equidad y la inclusión educativa. Asimismo, se basará en el trabajo en equipo en el seno de este Servicio orientado a coordinar el desarrollo de las diferentes actuaciones inspectoras y a potenciar el intercambio de buenas prácticas.

6.2.3. Para la intervención de los inspectores e inspectoras en el desarrollo de las actuaciones prioritarias y habituales, los coordinadores de estas unificarán los criterios, los modelos de actividades y tareas a realizar a través de la homogeneización de los protocolos de actuación y el informe normalizado correspondiente a cada actuación.

6.2.4. Para el desarrollo de las actuaciones incidentales, el equipo de jefatura establecerá el registro de éstas, el procedimiento para su asignación a inspector o inspectora y resolución, el seguimiento de las respuestas educativas a las mismas y el grado de incidencia en los centros docentes.

6.2.5. Para la participación de los inspectores e inspectoras en el desarrollo de este plan, se constituirán los siguientes equipos de área con la especificación del plan de trabajo a desarrollar en el espacio temporal a determinar por la inspectora jefa adjunta en los correspondientes cronogramas:

a) Gestión de la convivencia en los centros educativos.

— Revisión y actualización de los ítems de las guías de supervisión de la convivencia en los centros docentes.

— Resolución de conflictos (alumnado-profesorado, profesorado-equipos directivos, familias-profesorado, profesorado entre sí).

— Gestión de aula en el ámbito de la acción tutorial.

— Plan de intervención con alumnado de n.e.e. asociadas a patologías que alteran el normal desarrollo de la actividad docente en el centro.

— Análisis de posibles propuestas normativas derivadas por la dirección general competente en la materia en el marco del área específica de trabajo.

b) Supervisión de procesos educativos.

— Revisión y actualización de los ítems de las guías de supervisión de evaluación del aprendizaje del alumnado.

— Elaboración de guía para la supervisión del proceso de evaluación en las programaciones docentes/didácticas.

— Revisión y actualización de los ítems de la guía de evaluación de prácticas inclusivas en el aula.

— Actualización de los ítems de la guía de supervisión del programa bilingüe al programa HabLE.

— Actualización de los ítems de la guía de supervisión de la oferta educativa y del desarrollo del área/materia de Lengua Asturiana y Cultura.

— Análisis de posibles propuestas normativas derivadas por la dirección general competente en la materia en el marco del área específica de trabajo.

c) Guías de orientaciones para la elaboración de documentación institucional de los centros docentes

— Guía de orientaciones para la elaboración del Proyecto educativo de centro y Plan Integral de la Convivencia.

— Guía de orientaciones para la elaboración de la Programación general anual y Memoria de los centros docentes

6.2.6. Los equipos de área estarán coordinados por un inspector o inspectora designado por la jefatura del servicio. Todos los inspectores e inspectoras de educación estarán adscritos a un equipo de área. La adscripción de los inspectores a los equipos de área se realizará por parte de la jefatura del servicio, a propuesta de los correspondientes coordinadores o coordinadoras de equipo de área, atendiendo al perfil y experiencia profesional, así como la formación específica acreditada, oídas las preferencias de los interesados y respetando siempre que, al menos, figure en cada equipo de área un inspector o inspectora de cada distrito.

6.2.7. Para garantizar la coordinación y el trabajo en equipo de la inspección, así como para lograr un mayor grado de eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos del plan de actuación se celebrarán las siguientes reuniones de coordinación:

a) Reuniones de la Jefatura del Servicio con los responsables de las coordinaciones de área y de distrito, con carácter semanal, los lunes y siempre que sea preciso por necesidades del propio Servicio y/o necesidades de la titular de la Consejería de Educación.

b) Reuniones de equipos de distrito dirigidas por las jefaturas de distrito, con carácter semanal, los martes y siempre que sea preciso por necesidades del propio Servicio.

c) Reuniones de equipos de área dirigidas por los coordinadores de equipo de área, con carácter quincenal, los martes y siempre que sea preciso por necesidades del propio Servicio. y/o necesidades de la titular de la Consejería de Educación.

d) Reuniones de la Jefatura del Servicio de Inspección Educativa con la totalidad de los integrantes del Servicio, de carácter trimestral y siempre que sea preciso por necesidades del propio Servicio.

6.2.8. Para la coordinación entre el Servicio de inspección educativa y el resto de los servicios de la Consejería de Educación, en el desarrollo de las distintas actuaciones este plan de actuación, se establece la responsabilidad de comunicación e interlocución entre las distintas coordinaciones de área y/o jefatura Adjunta:

a) Con los servicios dependientes de la DG de Inclusión educativa y Ordenación, la inspectora jefa adjunta, sin perjuicio de las atribuciones establecidas a la coordinación del área de evaluación y calidad.

b) Con los servicios dependientes de la DG de Personal Docente, la coordinación del área de planificación, análisis de recursos y organización de centros.

c) Con los servicios dependientes de la DG de Centros, Red 0-3 años y Formación profesional, la inspectora jefa adjunta sin perjuicio de las atribuciones establecidas a la coordinación del área de formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

d) Con los servicios dependientes de la DG de Infraestructuras y Tecnologías Educativas, la inspectora jefa adjunta.

e) Con los servicios dependientes de la Secretaría General Técnica, la inspectora jefa adjunta, sin perjuicio de las atribuciones establecidas a la coordinación del área de evaluación y calidad.

6.2.9. Las consultas de los inspectores e inspectoras del Servicio dirigidas a cualquier órgano de la Consejería de Educación se canalizarán, a través de la inspectora jefa adjunta que con el visto bueno del jefe del Servicio dará traslado al órgano competente. Una vez recibida la respuesta, se procederá a su comunicación a todo el Servicio de Inspección Educativa para su conocimiento e interpretación homogénea.

6.3. El seguimiento y evaluación de este plan de actuación se atendrá a las siguientes directrices:

6.3.1. La inspectora jefa adjunta articulará un cronograma cuatrimestral que contendrá las actuaciones prioritarias y habituales a desarrollar, su temporalización y su relación con los objetivos planteados para conocimiento y planificación del trabajo de todos los miembros del servicio en el seno de los equipos de distrito, previa aprobación por parte de la jefatura de servicio. Corresponderá a la inspectora jefa adjunta el seguimiento y control de dichos cronogramas.

6.3.2. Las coordinaciones de área realizaran el seguimiento del plan de trabajo de las actuaciones previstas, su temporalización y su evaluación de acuerdo con los procedimientos y el calendario establecido para cada una de ellas, realizando los ajustes que en cada caso resulten precisos y necesarios para el buen funcionamiento del servicio, previa aprobación de la jefatura del servicio.

6.3.2.1. Al finalizar cada una de las actuaciones previstas en el plan, los inspectores e inspectoras realizaran una valoración de estas a través de un cuestionario elaborado al efecto, sin perjuicio de la evaluación conjunta en el seno de los equipos de distrito.

6.3.2.2. Las coordinaciones de área elaborarán un informe de las actuaciones prioritarias y habituales del plan en el que conste un breve desarrollo de la actuación, los resultados obtenidos, las conclusiones de la actuación y las propuestas de mejora derivadas de la valoración emitida por el equipo de distrito y a título individual por los inspectores e inspectoras correspondientes.

6.3.3. Las jefaturas de distrito realizaran el seguimiento de la aplicación de los planes de trabajo de cada una de las actuaciones previstas y trasladarán a la inspectora jefa adjunta las incidencias, la evaluación de las actuaciones prioritarias y habituales del plan y las propuestas de mejora que consideren oportunas.

6.3.4. Las coordinaciones de los equipos de área realizarán el seguimiento del plan de trabajo especificado en el apartado 6.2.5, en coordinación con la jefatura del servicio y la inspectora jefa adjunta y trasladarán a ésta, las incidencias, la valoración del funcionamiento y organización del equipo de área, así como la valoración y desarrollo del plan de trabajo establecido y las propuestas de mejora que consideren oportunas.

6.3.5. Los inspectores e inspectoras responsables de las actuaciones prioritarias, habituales e incidentales contribuirán al logro de los objetivos prioritarios y de gestión establecidos en este plan de actuación. Las jefaturas de distrito, en colaboración con las coordinaciones de área, emitirán informe sobre el grado de contribución de todos y cada uno de los inspectores e inspectoras responsables de las actuaciones realizadas a lo largo del curso que será adjuntado a la evaluación de la función inspectora, independientemente del período establecido para ésta.

6.3.6. Al finalizar el curso, la inspectora jefa adjunta articulará y coordinará el procedimiento para la evaluación del plan de actuación, tras su presentación al equipo de jefatura y aprobación por parte de la jefatura del servicio. La evaluación del plan de actuación contendrá, al menos, los siguientes aspectos: el grado de logro de los objetivos prioritarios y de gestión atendiendo a los indicadores de logro especificado en el anexo I de este plan, el grado de desarrollo de las actuaciones prioritarias, el grado de consecución de una adecuada coherencia y coordinación en las actuaciones de los inspectores e inspectoras, el grado de coordinación con otros servicios de la Consejería de Educación y el grado de satisfacción con la organización y funcionamiento de los equipos de distrito, equipos de área y equipo de jefatura.

6.4. A partir del resultado de esta evaluación, la inspectora jefa adjunta elaborará una memoria final que, tras su presentación al servicio y aprobación por parte del jefe del servicio, se trasladará a la persona titular de la Consejería de Educación. En dicha memoria se incluirá la valoración del grado de logro de los objetivos prioritarios y de gestión, las conclusiones de las actuaciones prioritarias, así como de aquellas actuaciones habituales significativas realizadas por el servicio y las propuestas de mejora que se estimen pertinentes como resultado de estas.

7. Formación, acompañamiento y actualización de la inspección educativa.

El desarrollo del plan de actuación requiere una actualización formativa de los inspectores e inspectoras de este servicio, articulando las especialidades y la experiencia de los propios inspectores e inspectoras con lo establecido en el art. 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, “la formación permanente constituye un derecho y una obligación…”

Aquellos inspectores e inspectoras de reciente incorporación a este Servicio de inspección estarán tutelados por un mentor o mentora designado por la jefatura del Servicio y desempeñarán sus funciones en coordinación con otros inspectores e inspectoras de mayor experiencia.

Para el cumplimiento de la formación permanente, se plantean las siguientes alternativas:

— Asistencia a jornadas y/o cursos específicos de inspección educativa y/o programas educativos convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por otras Comunidades Autónomas y/o Asociaciones, siempre y cuando las necesidades del Servicio queden debidamente cubiertas.

— Oferta del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado y del Instituto Asturiano Adolfo Posada.

— Participación en programas y actividades que favorezcan la internacionalización de la educación, así como encuentros y/o intercambio de experiencias con otros servicios de inspección educativa de las comunidades autónomas.

— Participación por iniciativa personal en cursos, congresos, jornadas y seminarios relacionados con temas específicos relacionados con el plan de actuación, siempre y cuando las necesidades del Servicio queden debidamente cubiertas.

— Participación obligatoria en actividades formativas promovidas desde el propio servicio relacionadas con la detección de necesidades formativas recogidas en la memoria del pasado curso.

Anexo I

Indicadores de logro de los objetivos prioritarios y de gestión

Objetivo 2.1.

2.1.1. El 75% de las direcciones de los centros docentes públicos y concertados valoran positivamente el asesoramiento, información y orientación facilitada por el servicio de inspección educativa en la resolución de conflictos relacionados con los derechos y deberes de todos los implicados en los procesos de enseñanza-aprendizaje (profesorado, alumnado y familias).

2.1.2. Se ha incrementado un 30% la adecuación de la gestión de los equipos directivos en la aplicación del protocolo de actuación ante el acoso escolar, ciberacoso y conductas que atenten contra la diversidad sexual y de identidad de género del alumnado de los centros educativos.

2.1.3. Se han resuelto satisfactoriamente el 80% de los casos de denuncia de conflicto entre miembros de la comunidad educativa, previo estudio y análisis de estos según procedimiento establecido al efecto.

Objetivo 2.2.

2.2.1. Se ha incrementado un 5% el grado de satisfacción mostrado por el Servicio de Inspección Educativa con la coordinación y planificación de las actuaciones con respecto al curso 2022-23.

2.2.2. Las propuestas de mejora derivadas de las actuaciones prioritarias del plan de actuación han permitido mejorar la gestión de la convivencia en las aulas, el derecho a una educación inclusiva y la evaluación competencial del aprendizaje del alumnado en el 95% de los centros docentes públicos y concertados supervisados.

2.2.3. Las propuestas de mejora derivadas de las actuaciones habituales relacionadas con la organización y funcionamiento de centros, supervisión de programas educativos y/o evaluación de la función directiva y docente del plan de actuación han repercutido positivamente en la organización y funcionamiento de, al menos, un 85% de los centros docentes públicos y concertados supervisados.

Objetivo 2.3.

2.3.1. El grado de satisfacción entre este servicio y el resto de los servicios de la Consejería de Educación con respecto a la organización y colaboración entre ambos es de, al menos, un 80%.

2.3.2. Se han establecido reuniones con las correspondientes DG y/o sus servicios para el desarrollo de una coordinación efectiva en pro de una respuesta de calidad a la comunidad educativa.

Objetivo 2.4.

2.4.1. La publicación, por parte de este servicio, de al menos 10 prácticas docentes o innovaciones educativas a nivel de aula y/o a nivel de centro docente detectadas por los inspectores e inspectoras en el desarrollo de las actuaciones prioritarias y/o habituales de este plan, con especial atención a modelos inclusivos en las aulas.

Objetivo 2.5.

2.5.1. Se ha incrementado un 30% la digitalización de las actuaciones de este Servicio de Inspección educativa.

2.5.2. Se han emitido los informes, por parte de los coordinadores de área, de las actuaciones prioritarias del plan para la divulgación de resultados a las DG correspondientes y a las respectivas comunidades educativas de los centros docentes supervisados.

2.5.3. El 75% de las direcciones de los centros públicos y concertados muestran satisfacción con la agilidad y rapidez en las comunicaciones de este Servicio con sus centros.

Objetivo 2.6

2.6.1. Se ha iniciado la carta de servicios de este Servicio de Inspección Educativa.

2.6.2. Se ha elaborado una propuesta de reestructuración de la sección destinada a este Servicio de Inspección Educativa en el portal web de Educastur.

Objetivo 2.7

2.7.1. Se ha priorizado la atención formativa en las necesidades detectadas y reflejadas en la memoria del curso 2022-23.

2.7.2. Se ha alcanzado el 90% de participación de los inspectores e inspectoras en los cursos de formación organizados desde este Servicio.

2.7.3. El 90% de los inspectores e inspectoras de nueva incorporación muestran satisfacción con el plan de acompañamiento establecido.