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Boletín Nº 106 del lunes 05 de junio de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE VILLAVICIOSA

Anuncio. Bases para la elaboración de una bolsa de trabajo en la categoría de personal laboral temporal para el servicio de salvamento en playas del concejo de Villaviciosa.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, sesión ordinaria celebrada el día a 22 de mayo de 2023, se aprobaron las bases para la elaboración de una bolsa de trabajo en la categoría de personal laboral temporal para el servicio de salvamento en playas del concejo de Villaviciosa (Socorrista Acuático y Lanchero).

En Villaviciosa, a 24 de mayo de 2023.—La Concejala Delegada de Personal.—Cód. 2023-04660.

BASES PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO EN LA CATEGORÍA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA EL SERVICIO DE SALVAMENTO EN PLAYAS DEL CONCEJO DE VILLAVICIOSA

Primera.—Objeto de la convocatoria.

1.—Constituye el objeto de la presente convocatoria la elaboración de una bolsa de trabajo en las categorías de Socorrista Acuático y Lanchero, a fin de formalizar contrataciones temporales por el Ayuntamiento de Villaviciosa.

2.—Funciones:

— De los socorristas acuáticos: La de salvamento y socorrismo en las playas del Concejo de Villaviciosa, de acuerdo con lo establecido en el Plan SAPLA y actuando bajo la dirección del coordinador de playas y de la jefatura de la Policía Local.

— De los lancheros: La de salvamento y socorrismo en las playas del Concejo de Villaviciosa, de acuerdo con lo establecido en el Plan SAPLA y actuando bajo la dirección del coordinador de playas y de la jefatura de la Policía Local.

La duración estimada del contrato será de cuatro meses al año.

3.—Régimen retributivo: Se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados municipales del Ayuntamiento de Villaviciosa y con las retribuciones establecidas en la plantilla presupuestaria municipal.

4.—Vigencia: Cuatro años.

Segunda.—Requisitos de las personas aspirantes.

La admisión para participar en la bolsa, requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Con carácter general:

• Tener la nacionalidad española.

• Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa, de conformidad con la legislación vigente.

• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría que se convoca.

• No estar incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

• Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.

• Carnet de conducir tipo AM y/o B.

• Estar en posesión del título para el uso de Desfibrilador Externo Automatizado, en vigor todo el período de duración de la Bolsa de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/2016, de 28 de septiembre, de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias.

2. Con carácter específico:

— Socorristas:

• Estar en posesión del certificado de socorrista acuático o equivalente (en cuyo caso se deberá acreditar expresamente dicha equivalencia).

— Lancheros:

• Estar en posesión del certificado de socorrista acuático o equivalente (en cuyo caso se deberá acreditar expresamente dicha equivalencia).

• Estar en posesión del título de patrón de embarcaciones de recreo (PER) o superior.

Tercera.—Plazo de solicitudes y documentación a presentar.

1.—Las personas interesadas deberán presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Villaviciosa, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), acompañada de la siguiente documentación:

• Solicitud según el modelo anexo a las presentes bases.

• Documento Nacional de Identidad.

• Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.

• Carnet de conducir tipo AM y/o B.

• Certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

• Justificante de pago de derechos de participación (Ordenanza Fiscal 3.13 reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos) a ingresar en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Villaviciosa, número ES04 3059 0017 4111 3384 7721, Entidad: Caja Rural. Importe: 21,25 €.

• Certificado de socorrista acuático o equivalente.

• Título de patrón de embarcaciones de recreo (PER) o superior (en el caso de los lancheros).

• Título para el uso de Desfibrilador Externo Automatizado, en vigor todo el período de duración de la Bolsa de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/2016, de 28 de septiembre, de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias.

• (En su caso) Documentos justificativos de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso. No se tendrán en cuenta ni se valorarán aquellos méritos que no hayan sido alegados o acreditados en la forma establecida en las presentes bases o de forma extemporánea, así como aquellos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2.—A su vez, a los efectos de gestión de la bolsa y de conformidad con las Normas Generales para dotar puestos de carácter temporal antes citadas (BOPA 30 de mayo de 2016 y BOPA de 9 de febrero de 2018), se consignará en la solicitud una dirección de correo electrónico; sólo en el supuesto de que no dispusieran de correo electrónico indicarán teléfono móvil y modo de notificación -a través de ese medio- mediante cualquier sistema, programa o aplicación que permita mensaje escrito; en su defecto indicarán expresamente que carecen de cualquiera de los dos medios antes indicados.

Las notificaciones que proceda, en su caso, realizar a quienes concurran al proceso, se practicarán en el lugar señalado al efecto en la instancia presentada para participar en la convocatoria. Su modificación requerirá que se comunique expresamente y por escrito.

A los efectos del cumplimiento de la protección de datos se estará a lo regulado en la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuarta.—Admisión/exclusión de aspirantes.

1.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y sede electrónica municipal la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que indicará el motivo de la exclusión, otorgando un plazo de 3 días hábiles para subsanar los defectos advertidos.

Quienes durante el indicado plazo no presenten la rectificación requerida, en el caso de exclusión, decaerán en sus derechos e intereses legítimos, siendo excluidos definitivamente de la lista.

El plazo de subsanación de defectos o reclamaciones queda referido exclusivamente a la documentación ya presentada.

Terminado el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva en la misma forma que la provisional; siendo determinante a los efectos de interponer los recursos oportunos.

2.—Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista, durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y, previa audiencia a la persona interesada, se resolverá sobre su exclusión, sin perjuicio de las acciones que legalmente procedan.

Quinta.—Tribunal calificador.

1.—El Tribunal calificador deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y a tenor del artículo 50 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, estará compuesto de los siguientes miembros:

• Presidente: El Intendente-Jefe de la Policía Local o Subinspector en quien delegue.

• Secretario: Designación de Alcaldía.

• Vocales:

— Un representante del Plan SAPLA.

— Un técnico designado por la Alcaldía.

2.—Los designados deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes; resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 24 de la citada ley. A tales efectos, se dará publicidad a su composición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y sede electrónica municipal.

3.—Para constituirse y actuar válidamente, habrán de estar presentes Presidente y Secretario y, al menos, la mitad de los miembros titulares o suplentes del Tribunal con derecho a voto. Los suplentes podrán intervenir solamente en los casos de ausencia justificada del titular, no pudiendo actuar indistinta o de forma concurrente con los titulares.

4.—El Tribunal queda facultado para resolver las dudas y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso convocado. En los supuestos de indisciplina y/o desobediencia al Tribunal o cualquier otra actuación de la persona aspirante, ajena al régimen normal de desarrollo de las pruebas selectivas, podrá resolverse con su descalificación, dejando constancia en acta.

5.—El Tribunal queda facultado para incorporar a sus trabajos, para asesoramiento, a especialistas que actuarán con voz y sin voto. Estos miembros se limitarán al asesoramiento de sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal, y percibirán las dietas correspondientes a los miembros de éste.

6.—A los efectos de interponer los recursos que legalmente procedan, el Tribunal se considera dependiente orgánicamente de la Junta de Gobierno Local.

Sexta.—Sistema de selección.

1.—El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Fase de oposición:

Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio.—Prueba física: Consiste en realizar un “duathlon”, siendo las distancias determinadas en el lugar de la prueba —playa de Rodiles— por el jurado, todo ello en función de la marea y de las condiciones meteorológicas del momento. Las distancias a recorrer tanto a pie como a nado serán de 100 m aproximadamente. Se permitirá el uso de traje de neopreno pero no el uso de aletas tanto de mano como de pie (elementos de impulso) y ningún tipo de gafa de natación o buceo. La puntuación otorgada será por orden de llegada a la meta, obteniendo la puntuación de 10 el primero y disminuyendo la puntuación en 0,05 puntos a cada aspirante por orden creciente a su llegada.

El Tribunal decidirá el tiempo máximo para desarrollar la prueba física, quedando eliminadas aquellas personas candidatas que excedan el mismo.

Segundo ejercicio.—Prueba práctica: Consiste en realizar una prueba de R. C. P. (reanimación cardio-pulmonar).

Se calificará de 0 a 4 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 2 puntos para superarlo.

Ambas pruebas podrían hacerse el mismo día.

La calificación total y definitiva de la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas se hará pública en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial y página web municipal. Las personas aspirantes serán convocadas para los ejercicios en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal calificador, con absoluta libertad de criterios, la no presentación a los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento del derecho a participar en dicho ejercicio, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.

El Tribunal, a lo largo de todo el proceso selectivo podrá requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.

Fase de concurso:

El Tribunal calificará y valorará los méritos de todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Serán únicamente calificados y valorados los méritos alegados y justificados en la forma establecida en estas bases, y que hayan sido alegados durante el plazo de presentación de solicitudes de participación. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

Baremo:

— Socorristas:

Experiencia: Relativo a la experiencia de los aspirantes en el horizonte de los últimos dos años:

a) Socorrista en playas del concejo de Villaviciosa: 1 punto/temporada (mínimo 1 mes).

b) Socorrista en playas de otros municipios: 0,25 puntos/temporada (mínimo 1 mes).

c) Pertenecer o haber pertenecido en los últimos 2 años a alguna Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil (un mínimo de 6 meses): 0,10 puntos.

— Lancheros:

Experiencia: Relativo a la experiencia de los aspirantes en el horizonte de los últimos dos años:

a) Lanchero en playas del concejo de Villaviciosa: 1 punto/temporada (mínimo 1 mes).

b) Lanchero en playas de otros municipios: 0,25 puntos/temporada (mínimo 1 mes).

c) Pertenecer o haber pertenecido en los últimos 2 años a alguna Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil (un mínimo de 6 meses): 0,10 puntos.

Se justifica la asignación de una mayor puntuación en el apartado de experiencia referido a playas de Villaviciosa en el hecho de que, el haber prestado servicios en las mismas, presupone un conocimiento cualificado de sus potenciales peligros y, en definitiva, las precauciones específicas que deben adoptarse en la prestación del servicio de socorrismo en dichos emplazamientos.

Forma de acreditación de los méritos:

a) Los méritos referidos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Villaviciosa serán comprobados de oficio por el propio Ayuntamiento siempre y cuando el aspirante lo solicite expresamente en la solicitud de participación.

b) Certificado de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en formato anexo I en los términos previstos en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

c) Certificado del órgano competente.

Séptima.—Calificación final y constitución de la bolsa.

Una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, el Tribunal de selección hará pública en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, estableciendo el orden de prelación a tenor de la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición y concurso).

Si resultara igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectase al orden de prioridad en la lista de empleo, éste se determinará con el siguiente orden: Primero, quienes hubieran obtenido mayor puntuación en la fase de oposición; Segundo, quienes hubieran obtenido mayor puntuación en la fase de concurso, por el orden de prelación en el que aparecen en la convocatoria en sus apartados a), b) y c); en último extremo se decidirá por sorteo.

Acto seguido, la Alcaldía o Concejal en quien delegue, dictará Resolución por la que se constituya la bolsa de trabajo. Esta Resolución será objeto de publicidad en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Octava.—Reapertura anual de la bolsa de trabajo.

En el primer semestre de cada año, y previa publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOPA y en la sede electrónica de la entidad, se reabrirá la bolsa de trabajo con el objeto de:

a) Permitir la incorporación de nuevos aspirantes previa celebración y superación del correspondiente proceso selectivo.

b) Permitir que los actuales integrantes de la bolsa puedan actualizar los méritos alegados en la fase de concurso.

Este nuevo proceso seguirá las mismas reglas previstas en estas bases. Finalizado el mismo, la orden de colocación de los integrantes de la bolsa será debidamente actualizada atendiendo a la puntuación vigente alcanzada por cada uno de ellos en los procesos selectivos con independencia de la fecha en la que se incorporasen a la bolsa de trabajo.

Cuando las necesidades de personal lo exijan, el Ayuntamiento también podrá disponer la reapertura extraordinaria de la bolsa de trabajo fuera de la periodicidad señalada siendo de aplicación las reglas anteriores.

Novena.—Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Resultarán de aplicación las “Normas generales para dotar de puestos de trabajo mediante personal temporal en el Ayuntamiento de Villaviciosa y sus patronatos” aprobadas por la Junta de Gobierno Local (BOPA n.º 110, de 13 de mayo de 2016, n.º 168, de 20 de julio de 2016 y n.º 33, de 9 de febrero de 2018).

Décima.—Vigencia y efectos.

La bolsa de trabajo resultante de estas bases tendrá una vigencia máxima de cuatro años y sustituye y deja sin efecto a todas aquellas otras con el mismo objeto que se hubiesen constituido con anterioridad.

Undécima.—Recursos y reclamaciones.

Contra las presentes bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o bien, directamente, contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde dicha publicación ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima.—Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Emplea-do Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo de empleo público; Decreto 68/1989, de 4 de mayo, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso del Personal de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el Decreto 83/1990 y Decreto 4/2004, por el que se modifica parcialmente el anterior; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funciona-rios Civiles de la Administración General del Estado y demás legislación que resulte aplicable.