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Boletín Nº 18 del viernes 27 de enero de 2023

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se modifica el pacto sobre contratación de personal temporal y sobre promoción interna temporal del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

En el Servicio de Salud del Principado de Asturias, la selección para los nombramientos de personal temporal, en las Instituciones Sanitarias, se encuentra recogida en el Pacto sobre contratación de personal temporal del SESPA de 14 de noviembre de 2001, norma que da cumplimiento y desarrolla las previsiones contenidas en el artículo 87.4 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud y en el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al establecer la regulación del procedimiento para la selección del personal estatutario temporal en las instituciones sanitarias de este Servicio de Salud, siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, garantizando la agilidad y eficacia en la contratación.

Esta norma a través de la cual se hace posible las previsiones legales reseñadas y cuyo objeto es la regulación ordenada del funcionamiento de las bolsas de demandantes de empleo ha sido objeto de numerosas modificaciones desde su aprobación, con la finalidad de absorber las nuevas previsiones legales que inciden en los distintos aspectos que se recogen a la hora de la formación de bolsas de empleo.

Por Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 14/2021, en lo que afecta a la temporalidad del empleo público en el marco del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud.

Con la finalidad de reducir la temporalidad en el ámbito sanitario se modifica la regulación de los nombramientos temporales, sistematizando las distintas opciones de nombramiento de personal estatutario en unos supuestos concretos y con una duración determinada.

Con esta norma se pretende garantizar que, alcanzado el plazo máximo de duración del nombramiento, los servicios de salud no podrán efectuar otro para el mismo puesto, función, actividad y causa que generó el nombramiento inicial.

Por su parte, el artículo 9 bis recoge las modalidades de sustitución, recogiendo la singularidad del personal estatutario en cuanto a la necesidad de garantizar la prestación asistencial de los centros e instituciones sanitarias y la cobertura de sus servicios y unidades que funcionan en muchos casos durante las veinticuatro horas todos los días del año, así como las reducciones de jornada.

El nuevo artículo 9 quater establece las medidas dirigidas al control de la temporalidad y determina que las comunidades autónomas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente ley y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación de los nombramientos del personal estatutario temporal.

Igualmente, se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 33 con el fin de determinar que las plazas vacantes desempeñadas por personal estatutario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración pública, señalando que la cobertura de la plaza conlleva el cese del personal estatutario interino que venía desempeñándola.

Por todo lo expuesto, resulta necesario modificar de forma sustancial la norma reguladora de la contratación temporal del personal estatutario del SESPA para adaptarla a la regulación contenida en el Estatuto Marco, teniendo en cuenta la previsión establecida en el artículo 9 quater en virtud de la cual todo pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la comunidad autónoma de los plazos máximos de permanencia como personal estatutario temporal será nulo de pleno derecho.

Por otra parte, se crea un perfil específico para prestar servicios en atención primaria. Esta modificación se realiza en consonancia con el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria (APyC) 2022-2023 desarrollado por el Ministerio de Sanidad junto con las CC. AA., con el que se pretende dar un impulso para centrar los esfuerzos de la recuperación en el refuerzo de la Atención Primaria y su capacidad de resiliencia.

Entre las acciones previstas se pretende reorganizar los equipos de AP para dar una mejor respuesta a las necesidades de la ciudadanía, por el/la profesional adecuado/a a través una redistribución de las tareas entre las distintas categorías de AP, y con una mayor eficiencia y mejor calidad asistencial.

Además, con la reciente aprobación del Decreto 36/2022, de 10 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se pretende dotar a los equipos de mayor autonomía para organizar su actividad con la finalidad de mejorar la asistencia a los ciudadanos.

Por ello, para potenciar la atención primaria resulta necesario que los profesionales que trabajan en este ámbito hayan recibido formación específica o tengan experiencia profesional previa.

Por último, se modifica el anexo VI regulador del baremo de méritos de los/las farmacéuticos/as de atención primaria con la finalidad de adaptar la valoración de la formación especializada a la modificación operada por Resolución de 27 de julio de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se modificó el Pacto, multiplicando por seis la puntuación del apartado 3 relativo a los servicios prestados.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se somete a negociación de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Estatutario y a su ratificación posterior por Mesa General de Negociación de la Función Pública del Principado de Asturias, la modificación de los artículos 16, 17 y el anexo VI del Pacto de Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Por todo lo expuesto, aprobada por mayoría la propuesta de modificación del Pacto sobre contratación de personal temporal y sobre la situación de promoción interna temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias y en virtud de la competencias atribuidas por el artículo 128.3 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo de Salud, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero.—Modificar el artículo 16 del Pacto sobre Contratación Temporal.

Se modifica el artículo 16, estableciendo la forma de designación de candidatos para los diferentes tipos de nombramientos que se regulan en los artículos 9 y 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

El único apartado del artículo 16 que se mantiene inalterable es la reserva de nombramientos para personas con discapacidad y por razones sistemáticas se incluye el procedimiento de designación de personal facultativo en el artículo 16.

Asimismo, como se desprende de la exposición de motivos del Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, para la designación de los candidatos deberá de tenerse en cuenta que el cómputo total de todos los nombramientos de personal estatutario temporal que, de forma continuada o interrumpida, recaigan en una misma persona no podrá superar el plazo de tres años. Para velar por el cumplimiento de esta previsión, en los nombramientos se hará constar, en todo caso, el plazo máximo de duración establecido legalmente.

En consecuencia, el artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 16.—La designación de candidato para la formalización de los nombramientos de personal estatutario temporal se efectuará conforme al resultado de la asignación de puntuación prevista en los baremos adjuntos, de conformidad con los siguientes criterios:

A) Nombramiento interino en plaza vacante.

“En los supuestos de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, la designación, se efectuará durante un plazo máximo de tres años, entre los demandantes de empleo que figuren como tales en el Área Sanitaria solicitada y/o asignada como principal, conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Pacto, y se encuentren en situación de alta o baja temporal motivada por un nombramiento distinto al interino en plaza vacante en centro sanitario adscrito al SESPA.

Igualmente, se ofertará este tipo de nombramiento interino a quienes se encuentren en situación de baja temporal motivada por un nombramiento interino siempre que la oferta de empleo corresponda a un grupo de clasificación profesional igual o superior y de distinta categoría, así como el personal Médico de Familia o Enfermero/a de Atención Primaria que estuviera ocupando interinamente destino funcional en los Servicios de Atención Continuada (SAC) y a los profesionales que se encontrasen vinculados por un nombramiento de médico de familia de área vinculado a Equipo de Atención Primaria. En estos dos últimos supuestos la oferta se realizará para cualquier plaza de distinta modalidad a la que se venga ocupando aunque sea de la misma categoría profesional.

Transcurridos tres años desde el nombramiento se producirá el fin de la relación de interinidad. Excepcionalmente, el personal estatutario interino en plaza vacante podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal estatutario interino. En este supuesto podrá permanecer en la plaza hasta la resolución de la convocatoria.

En los nombramientos de interinidad se indicará el plazo máximo de duración, pudiendo acordarse el cese, sin derecho a compensación, por alguna de las causas establecidas en los artículos 9 y 21 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud”.

B) Nombramiento interino para la ejecución de programas de carácter temporal.

“La designación de candidato para la formalización de este tipo de nombramiento se efectuará conforme al procedimiento establecido para el nombramiento interino en plaza vacante.

En el nombramiento se deberá especificar las fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a tres años. Además, los programas objeto de nombramiento no pueden ser de una naturaleza tal que suponga la ejecución de tareas o la cobertura de necesidades permanentes, habituales de duración indefinida de la actividad propia del servicio de salud.

Se aplicará esta tipología de nombramiento en aquellos supuestos de inicio de nuevas acciones aprobadas cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 9.1 b) del Estatuto Marco, siempre que así conste en Contrato Programa o esté expresamente autorizada por la Dirección Gerencia del Sespa.

La duración de los nombramientos para la ejecución de programas de carácter temporal no podrá exceder los tres años de duración.

En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza superados los plazos establecidos en cada caso, no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un período de dos años, por lo que no podrá nombrarse nuevo candidato en el plazo de dos años.

En los nombramientos de interinidad para la ejecución de programas de carácter temporal, se indicará el plazo máximo de duración, pudiendo acordarse el cese, sin derecho a compensación, por alguna de las causas establecidas en los artículos 9 y 21 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud”.

C) Nombramiento de sustitución por cualquier situación que conlleve reserva de plaza y cuya duración previsiblemente sea igual o superior a seis meses.

“En aquellos supuestos de nombramientos de sustitución para atender las funciones del personal fijo durante las ausencias derivadas de aquellas situaciones en que sea preciso atender las funciones del titular previsiblemente durante un período igual o superior a seis meses, el procedimiento de designación del candidato/a para la formalización del nombramiento se realizará como mejora de empleo, entre aquellos demandantes de empleo que no estén vinculados por el mismo tipo del nombramiento de sustitución de larga duración y que no se encuentren en situación de baja temporal motivada por un nombramiento interino en plaza vacante o interino por ejecución de programas de carácter temporal.

Este mismo procedimiento se aplicará a los supuestos de sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias y a los nombramientos vinculados a las reducciones cuando el plazo de duración supere los seis meses.

En los supuestos sustitución por reducción de la jornada ordinaria y exención de guardias, se identificará a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada, durante todo el período correspondiente y en la modalidad que motiva la reducción o exención. Si uno de los profesionales a quien se complementa la jornada, modifica el porcentaje de reducción o revierte la exención, el personal estatutario sustituto podrá voluntariamente renunciar al nombramiento sin derecho a indemnización.

En los nombramientos de personal estatutario de sustitución se indicará el motivo de la sustitución y en su caso, el plazo de duración, pudiendo acordarse el cese, sin derecho a compensación, por alguna de las causas establecidas en los artículos 9 bis y 21 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud”.

D) Para nombramiento de sustitución por vacaciones o permisos distintas a las previstas en el apartado C).

“Para la formalización de varios nombramientos por sustitución de vacaciones anuales, permisos u otras situaciones que causen reserva de plaza de distintos profesionales de una misma categoría produciendo necesidad de sustitución de forma continuada, se podrá efectuar una única oferta a un único demandante para el desempeño de todos estos nombramientos. No obstante, se formalizarán de forma independiente los nombramientos de sustitución, identificando en cada uno de ellos, el profesional concreto que se sustituye y el motivo de sustitución.

En cada uno de los nombramientos se indicará el motivo de la sustitución y en su caso, el plazo de duración, pudiendo acordarse el cese, sin derecho a compensación, por alguna de las causas establecidas en los artículos 9 bis y 21 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud”.

E) Para el resto de los nombramientos.

“La designación se efectuará entre los demandantes de empleo que figuren como tales en el Área Sanitaria solicitada y/o asignada como principal, conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Pacto y se encuentren en situación de Alta o de Baja temporal motivada por nombramiento de sustitución parcial por guardias o por reducciones de jornada. No obstante, por razones asistenciales, podrán ser designados en las Áreas Sanitarias solicitadas como secundarias o en cualquier otra no solicitada.

En los nombramientos, se indicará el plazo máximo de duración, pudiendo acordarse el cese, sin derecho a compensación, por alguna de las causas establecidas en los artículos 9, 9 bis y 21 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud”.

F) Personal Facultativo Especialista de Área y Farmacéuticos de Atención Primaria.

“El nombramiento de personal facultativo especialista de área y farmacéuticos de atención primaria se efectuará por el sistema de cese previsto, al demandante de empleo que ostente mayor puntuación entre aquellos que hayan solicitado el Área que motiva el nombramiento y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para nombramiento interino en plaza vacante o interino para la ejecución de programas de carácter temporal, la oferta se realizará entre todos los demandantes de empleo que tengan seleccionada en la demanda de empleo el Área del nombramiento que se oferta y se encuentren en situación de Alta o Baja temporal motivada por un nombramiento distinto a estos en la misma Área Sanitaria del nombramiento ofertado. Asimismo, se ofertará este tipo de nombramiento a quienes se encuentren en situación de baja temporal motivada por un nombramiento interino en plaza vacante o para la ejecución de programas de carácter temporal siempre que la oferta de empleo corresponda a un grupo de clasificación superior y de distinta categoría.

No obstante, cuando el nombramiento interino en plaza vacante o para la ejecución de programas de carácter temporal se oferte para prestar servicios en las áreas sanitarias III, IV, V, VII y VIII, no se realizará oferta a aquellos profesionales que se encuentren vinculados por el mismo tipo de nombramiento en área sanitaria señalada como preferente en su demanda de empleo, salvo que las áreas principales correspondan a las áreas sanitarias I, II y VI.

Igualmente se ofertará este tipo de nombramiento interino a los especialistas en farmacia hospitalaria que se encuentren en situación de baja temporal motivada por el mismo tipo de nombramiento como farmacéutico de atención primaria, con independencia del Área señalada como preferente en su demanda de empleo.

A los efectos de este procedimiento de mejora de empleo, se considera en situación de alta, al personal interino, ocupando plaza que hubiere sido adjudicada en propiedad reglamentariamente, durante el plazo de toma de posesión de dicha plaza.

Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal estatutario interino en plaza vacante o ejecución de programas de carácter temporal se producirá el fin de la relación de interinidad.

Excepcionalmente, el personal estatutario interino en plaza vacante podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal estatutario interino. En este supuesto podrá permanecer en la plaza hasta la resolución de la convocatoria.

En los nombramientos de interinidad se indicará el plazo máximo de duración, pudiendo acordarse el cese, sin derecho a compensación, por alguna de las causas establecidas en los artículos 9 y 21 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

b) En aquellos supuestos de nombramientos de sustitución para atender las funciones del personal fijo durante las ausencias derivadas de situaciones en que sea preciso atender las funciones del titular previsiblemente durante un período igual o superior a seis meses, la oferta se realizará entre todos los demandantes, independientemente del orden de elección del área y atendiendo a la puntuación obtenida, que no estén vinculados por el mismo tipo del nombramiento de sustitución de larga duración y que no se encuentren en situación de baja temporal motivada por un nombramiento interino en plaza vacante o interino por ejecución de programas de carácter temporal.

Asimismo, se ofertará a aquellos profesionales que se encuentren vinculados por nombramiento de sustitución parcial por exención de guardias por sustitución de reducción de la jornada ordinaria.

En los nombramientos de personal estatutario de sustitución se indicará el motivo de la sustitución y en su caso, el plazo de duración, pudiendo acordarse el cese, sin derecho a compensación, por alguna de las causas establecidas en los artículos 9 bis y 21 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

c) Para el resto de nombramientos: la oferta se realizará entre aquellos demandantes que estén disponibles para trabajar, en situación de alta o baja temporal motivada por un nombramiento específico de sustitución parcial para la realización de guardias o sustitución por reducción de jornada, atendiendo, por puntuación, al orden de preferencia del área seleccionada en la demanda de empleo.

En los nombramientos, se indicará el plazo máximo de duración, pudiendo acordarse el cese, sin derecho a compensación, por alguna de las causas establecidas en los artículos 9, 9 bis y 21 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

d) En todos los supuestos, los nombramientos no se ofrecerán a demandantes que no hayan elegido el Área que motiva el nombramiento, excepto en el supuesto de agotamiento de demandantes de empleo para ese área. En este caso, la oferta del nombramiento se realizará entre los demandantes de la categoría y especialidad por orden de puntuación y que están disponibles para trabajar.

Si ningún candidato acepta la oferta de empleo, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de 24 de julio de 2018, por la que se regula la movilidad por razón del servicio, se podría designar por necesidades del servicio, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA, a los demandantes de empleo, de menor a mayor puntuación, por el tiempo indispensable para cubrir la necesidad asistencial y en todo caso, por un período máximo de dos meses”.

G) Reserva de nombramientos para personas con discapacidad.

“Del total de nombramientos que se oferten conforme a lo dispuesto en este artículo se asignará un siete por ciento a las personas con discapacidad de un grado igual o superior al 33 por ciento.

La reserva del siete por ciento se realizará de manera que, al menos el dos por ciento de los nombramientos ofertados en aquellas categorías en las que exista lista específica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 E), lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el cinco por ciento restante para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad no intelectual.

Para hacer efectivo este derecho para las personas con discapacidad no intelectual, de cada fracción de 20 nombramientos, en cada uno de los supuestos previstos en este artículo, que se realicen en cada categoría, se asignará el vigésimo a la persona discapacitada que cuente con mayor puntuación en la lista específica de demandantes de empleo para personas discapacitadas.

Previamente a la oferta del nombramiento, conforme a la documentación aportada por el demandante, se deberá valorar la capacidad funcional del posible adjudicatario con las funciones específicas del nombramiento ofertado, teniendo en cuenta la posibilidad material de efectuar o no las adaptaciones que se requieran en el puesto de trabajo ofertado.

En aquellas categorías que tengan atribuidas actividades y funciones susceptibles de ser desarrolladas por personas con discapacidad intelectual, se garantizará que la oferta de dos de cada cien nombramientos en cada uno de los supuestos previstos en este artículo, se efectúen a través de las listas específicas de personas con discapacidad intelectual”».

Segundo.—Modificar el artículo 17 del Pacto sobre Contratación Temporal.

En este artículo se realiza una pequeña adaptación a la nueva regulación del Estatuto Marco en el procedimiento para la cobertura de puestos con especiales requisitos técnicos y se incluye un nuevo perfil necesario para trabajar en el ámbito de la atención primaria, incorporando en los equipos de atención primaria a profesionales con experiencia previa o formación específica en este ámbito.

Además, en los apartados B) y C) se suprime la referencia a los nombramientos de carácter eventual y se introduce en las convocatorias para la selección y designación de personal no sanitario de los Grupos A1 y A2, la previsión de la duración máxima de tres años en el nombramiento formalizado.

El artículo 17 queda redactado en sus apartados A) y C), como se refleja a continuación:

«La prioridad en la designación de candidatos se establecerá conforme al resultado de la asignación de puntuación prevista en los baremos adjuntos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, sin perjuicio de las especificidades que a continuación se detallan:

A) Procedimiento para la cobertura de puestos con especiales requisitos técnicos.

Los puestos de trabajo singularizados se proveerán con personal estatutario fijo mediante el procedimiento regulado en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito Principado de Asturias. No obstante, en aquellos supuestos en los que exista urgente necesidad asistencial u organizativa y en tanto no se resuelve la convocatoria pública por el sistema de concurso específico de méritos, o en aquellos supuestos necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal en los que se requiera que el puesto a ofertar posea un perfil asistencial o técnico específico, la selección y designación del Personal licenciado y graduado sanitario se efectuará mediante convocatoria pública por la Gerencia del Área correspondiente, oída la Mesa de contrataciones de personal del Área de Salud que realice la convocatoria.

La convocatoria que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias establecerá los méritos específicos de conocimientos o técnicas relacionadas con la especialidad correspondiente. El Baremo General representará el 60% de la puntuación máxima y el 40% restante corresponderá a los méritos que se establezcan en la convocatoria en función de los requisitos del puesto de trabajo.

Asimismo, la convocatoria podrá requerir a los aspirantes la elaboración de una memoria/informe relativa/o al desarrollo de las técnicas propias de la especialidad y a la experiencia del aspirante en su ejecución. En este caso, el baremo general representará el 60% de la puntuación máxima, el 30% corresponderá a los méritos específicos que se establezcan en la convocatoria y el 10% restante a la citada memoria/informe.

En las bases de la convocatoria se especificará que, una vez seleccionado el candidato, la duración máxima del nombramiento será de tres años.

C) Personal no sanitario y sanitario no facultativo.

1. El personal inscrito en categoría de auxiliar administrativo con experiencia acreditada en el centro coordinador de urgencias y emergencias, mediante certificación expedida por la correspondiente institución Sanitaria, de un mínimo de seis meses de servicios prestados, dentro de los 2 últimos años, cumplidos satisfactoriamente, o que acredite estar en posesión de la titulación específica de cualquier nivel de Formación Profesional relacionada con perfil solicitado o justificación de haber participado con aprovechamiento en cursos de formación del programa informático específico que se utilice en el citado centro coordinador, previo informe de la Mesa de contrataciones central, tendrá su propio cómputo de prioridades, atendiendo a todo lo expuesto en el presente artículo, siempre que la oferta de empleo se refiera al centro coordinador de urgencias y emergencias médicas.

2. El personal inscrito en categorías del Grupo de la Función Administrativa con experiencia acreditada, mediante certificación expedida por la correspondiente Institución Sanitaria Pública, de un mínimo de seis meses de servicios prestados, dentro de los 2 últimos años, cumplidos satisfactoriamente, o que acredite estar en posesión de la titulación específica de cualquier nivel de Formación Profesional/Diplomatura o Grado, relacionada con perfil solicitado o justificación de haber participado con aprovechamiento en cursos de formación de un mínimo de 300 horas para los grupos A1 y A2 y 100 horas para el resto de los Grupos de clasificación, relacionados con las áreas que se mencionan, realizados en los últimos dos años, y que a estos efectos considere oportuno la Mesa de contratación central, tendrá su propio cómputo de prioridades, atendiendo a todo lo expuesto en el presente artículo, siempre que la oferta de empleo se refiera al Área correspondiente:

• Área de Logística y Hostelería.

• Área de Personal.

• Área de Contabilidad.

• Área de Contratación Administrativa.

• Área De Seguridad. Este perfil solamente se podrá obtener por los demandantes de empleo inscritos en las categorías profesionales de los grupos de clasificación A1 y A2.

• Área de Informática. Este perfil solamente se podrá obtener por los demandantes de empleo inscritos en las categorías profesionales de los grupos de clasificación A1 y A2.

3. Los profesionales inscritos en la bolsa de empleo temporal de la categoría profesional del grupo auxiliar administrativo/a de la función administrativa, con experiencia acreditada, mediante certificación expedida por la Gerencia de la correspondiente Institución Sanitaria Pública, de un mínimo de seis meses de servicios prestados, dentro de los 2 últimos años o que acredite estar en posesión de cursos de formación, realizados en los dos últimos años, de un mínimo de 100 horas relacionados con programas informáticos específicos de atención primaria o con los procedimientos de actuación de los profesionales en los equipos de atención primaria y que a estos efectos considere oportuno la Mesa de contratación central, tendrá su propio cómputo de prioridades siempre que la oferta de empleo se refiera al ámbito de atención primaria.

4. La selección y designación de personal no sanitario de los Grupos A1 y A2, se efectuará con carácter general, según los criterios establecidos en el presente Pacto así como en el Pacto sobre la situación de la Promoción interna temporal del Personal estatutario del Sespa. No obstante lo anterior, cuando la Gerencia correspondiente estime la necesidad de un perfil técnico específico para la cobertura de un determinado puesto de trabajo, se podrá realizar convocatoria pública, oída la Mesa de contrataciones de personal del área de salud que realice la convocatoria.

La convocatoria que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, establecerá los méritos de conocimientos específicos requeridos. El Baremo General representará el 60% de la puntuación máxima y el 40% restante corresponderá a los méritos que se establezcan en la convocatoria en función de los requisitos del puesto de trabajo.

Asimismo, la convocatoria podrá requerir a los aspirantes la elaboración de una memoria/informe relativa/o al desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En este caso, el baremo general representará el 60% de la puntuación máxima, el 30% corresponderá a los méritos específicos que se establezcan en la convocatoria y el 10% restante a la citada memoria/informe.

A la convocatoria prevista en este apartado podrán concurrir, a opción de la Gerencia, y en función de las circunstancias de cada caso, los demandantes de Promoción interna temporal en la modalidad A), los demandantes de Promoción interna temporal en las modalidades A) y B) o bien podrá establecerse la concurrencia de demandantes de Promoción interna temporal en ambas modalidades, demandantes inscritos en la categoría correspondiente, incluidos los designados temporalmente que puedan optar a mejora de empleo y personal ajeno al sistema.

En las bases de la convocatoria se especificará que, una vez seleccionado el candidato, la duración máxima del nombramiento será de tres años.

5. En las categorías de fontanero/a y calefactor/a, tendrán prioridad para la designación en un nombramiento en aquellas áreas sanitarias que cuenten en sus instalaciones con piscinas de uso colectivo, aquellos demandantes que acrediten la formación contenida en el artículo 24.2 y 3 del Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las piscinas de uso colectivo, siguiendo el orden estricto de puntuación de los demandantes en la bolsa. Subsidiariamente, en caso de carencia de demandantes con la correspondiente formación, se acudirá a los demandantes que no la puedan acreditar y sólo para realizar funciones ajenas al mantenimiento de dichas instalaciones».

Tercero.—Modificar el anexo VI del Pacto sobre Contratación Temporal.

Se propone incrementar la puntuación relativa a la formación especializada de los farmacéuticos de atención primaria en los términos que a continuación se detalla:

«1.1 B) Formación Especializada

1) Aspirantes que, para la obtención del Título de Farmacéutico Especialista, hayan cumplido el período completo de formación como Farmacéutico Residente del Programa FIR, o bien un período equivalente de formación teórica y práctica a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad todo ello, con la Directiva 2005/36 CE para la formación de especialistas):

35,04 puntos

2) Si el título de especialista obtenido lo es en otra especialidad:

1,75 puntos»

Cuarto.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que tenga lugar su publicación, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, y en el art. 27.2 de la Ley 2/1995 de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículos 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, 16 de enero de 2023.—La Directora Gerente.—Cód. 2023-00348.