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Boletín Nº 236 del lunes 12 de diciembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE LAS REGUERAS

Anuncio. Bases de la convocatoria y criterios para la concesión de “Ayudas de apoyo a la familia e infancia” en Las Regueras. Año 2022.

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1.—Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas directas a familias o unidades de convivencia con hijos menores a cargo, siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad, cuando se confirme que la unidad familiar se encuentra en situación de privación material severa, según el indicador propuesto por la Unión Europea, AROPE, de riesgo de pobreza o exclusión social, que combina tres conceptos: el riesgo de pobreza, la carencia material, y la baja intensidad en el empleo.

Su finalidad es procurar que las necesidades básicas del menor estén cubiertas, cuando la causa determinante del riesgo para su desarrollo integral proceda de situaciones de carencia o insuficiencia de recursos económicos en su medio familiar.

El disfrute de estas ayudas, es compatible con otras prestaciones económicas de carácter social de las que se hayan beneficiado.

La concesión de una subvención en la convocatoria no genera derecho alguno a la percepción de la misma en el caso de futuras convocatorias. Estas ayudas se otorgaran de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia y eficiencia.

Dichas ayudas están reguladas como subvenciones directas a favor de Entidades Locales, para la gestión del programa de Ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo en el Principado de Asturias durante el año 2022.

2.—Familias beneficiarias y requisitos generales.

Podrán ser solicitadas por aquellas familias que cumplan con los siguientes requisitos:

• Que se encuentren empadronadas en el municipio de Las Regueras y tengan residencia efectiva e ininterrumpida por tiempo no inferior a seis meses a la formulación de la correspondiente solicitud, exceptuándose a familias con expediente abierto o en trámite de protección de menores y personas que sean víctimas de violencia de género. Este requisito deberá seguir vigente en el momento de la valoración y concesión de la solicitud, salvo causa muy justificada.

• Tener menores a cargo.

• Que la cuantía de los ingresos familiares se encuentren dentro de los límites de renta establecidos en la tabla que figura con este nombre. Se tendrán en cuenta todos los ingresos económicos (rentas de trabajo, prestaciones, transacciones económicas, rendimientos de valores y aquellas de análoga naturaleza) obtenidos desde enero de 2022 para estimar la media mensual y aplicar el baremo correspondiente según la composición de la unidad familiar.

• Autorizar el seguimiento por parte de los Servicios Sociales, quienes posteriormente deberán informar del mismo a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

• Haber justificado adecuadamente la ayuda económica a la pobreza concedida en el ejercicio anterior.

• Hallarse al corriente de sus obligaciones tributaria.

3.—Límites de renta establecidos.

La renta anual de la unidad familiar quedará limitada según la siguiente tabla, en función de la composición de la unidad familiar. Dicho límite viene determinado por el umbral de pobreza, y se fija en el 60% de la mediana de ingresos por unidad de consumo. Según publica el INE, en 2021 este umbral sería, con carácter individual, de 9.535 € anuales.

Para calcular el límite de ingresos para cada unidad familiar ha de tomarse como referencia la tasa de umbral de riesgo de pobreza nacional individual por unidad de consumo del hogar. A fin de determinar el número de unidades de consumo equivalentes a los distintos hogares, se utilizará la escala llamada OCDE modificada, que asigna un peso de 1 para el primer adulto, 0,5 a los demás adultos y de 0,3 a los menores de 14 años (los que tengan 14 o más cuentan como adultos). De dichos criterios resulta la siguiente tabla de límites de renta:

TABLA DE LÍMITES DE RENTA ANUAL

Adultos

Menores de 14 años

1

2

3

4

1

12.395,50 €

15.256,00 €

18.116,50 €

20.977,00 €

2

17.163,00 €

20.023,50 €

22.884,00 €

25.744,50 €

3

21.930,50 €

24.791,00 €

27.651,50 €

30.512,00 €

4

26.698,00 €

29.558,50 €

32.419,00 €

35.279,50 €

A los efectos en esta convocatoria se definen los siguientes conceptos:

Unidad convivencial.

Se considera unidad convivencial la integrada por todas las personas que residen en el mismo domicilio hasta segundo grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad.

En caso de convivencia de dos o más unidades familiares que ambas tengan a su cargo hijos/as o menores bajo tutela o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente y sólo se computarán los ingresos correspondientes al solicitante y su unidad familiar.

En caso de guardia y custodia compartida de los menores sólo podrá realizar la solicitud el progenitor con quien conviva la mayor parte del tiempo. En el caso de que ambos hayan presentado una solicitud diferenciada y declaren mantener una convivencia similar, se tendrá en cuenta la primera de las registradas.

Para el cálculo de los ingresos de la Unidad Familiar:

Se tendrán en cuenta todos los ingresos económicos (rentas de trabajo, prestaciones, transacciones económicas, rendimientos de valores y aquellas de análoga naturaleza) obtenidos desde enero de 2022 para estimar la media mensual y aplicar el baremo correspondiente según la composición de la unidad familiar. No se computarán los ingresos de prestación por hijo a cargo menores de 18 años ni la prestación por cuidados en el entorno familiar de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.

En el supuesto de que los ingresos procedan de pensiones (jubilación, invalidez, salario...etc.), se tendrán en cuenta la existencia del número de pagas anuales y éstas se computarán de manera prorrateada mensualmente.

En caso de divorcio o separación legal de los padres no se considera miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su posible contribución económica. Sí tendrá la consideración de miembro computable, y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de los ingresos familiares.

La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar a la denegación o anulación de la ayuda solicitada o concedida. El ayuntamiento podrá determinar que existe tal ocultación por cualquier medio o prueba.

4.—Cuantía global y financiación de las ayudas.

La cuantía global de ayudas en su conjunto asciende a 2.461,38 euros, que se financian con cargo a la Administración General del Estado en un 72,68% y de la Administración del Principado de Asturias en un 27,32% restante. Las ayudas directas deben ascender a un importe de al menos 700,00 euros por familia y por una sola vez.

5.—Criterios de priorización.

Según la Resolución de subvención de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar concedida al Ayuntamiento de Las Regueras, de fecha 22 de julio de 2022, el número máximo de familias beneficiarias es de 3. En consecuencia, se priorizarán aquellas unidades familiares sin ningún tipo de ingreso, unidades familiares con menor renta per cápita, con mayor número de menores a cargo, carencia material severa, baja intensidad de empleo (según indicador AROPE) y situación de vulnerabilidad socio familiar, en base al baremo siguiente:

1. Unidad familiar cuya situación económica sea más precaria:

Sin recursos económicos

20 puntos

Menos o igual 50% cuantía riesgo de pobreza

12 puntos

Hasta el 60% cuantía riesgo pobreza

8 puntos

Hasta el 70% cuantía riesgo pobreza

6 puntos

Hasta el 80% cuantía riesgo pobreza

4 puntos

Hasta el 90% cuantía riesgo pobreza

2 puntos

Hasta el 100% cuantía riesgo pobreza

1 punto

Máximo 20 puntos

De entre las unidades familiares que obtengan la misma puntuación, se otorgará preferencia atendiendo a los siguientes criterios y puntuación:

1.2. Familias o unidades convivenciales con menores a cargo, con expediente de Protección de Intervención Técnica de apoyo a la Familia desde los Servicios Sociales u otro tipo de medida protectora, así como con participación adecuada en los proyectos de intervención familiar: 1 punto.

1.3. Familias o unidades convivenciales con menores a cargo, que no reúnan el requisito de tiempo de residencia exigido en el Principado de Asturias para solicitar la prestación de Salario Social Básico: 1 punto.

1.4. Familias monomarentales y monoparentales: 1 punto.

1.5. Familias de mujeres víctimas de violencia de género con menores a cargo, con resolución judicial que lo acredite en el último año anterior al registro de la solicitud: 2 puntos.

1.6. Familias con presencia de algún menor en situación de especial vulnerabilidad por presentar discapacidad, dependencia u otra necesidad no contemplada previamente: 2 puntos.

1.7. Familias con gastos de alquiler (incluida comunidad), o hipoteca que figuren como titulares y que durante los últimos tres meses hayan hecho efectivo algún pago de los mismos: 1 punto.

De 175 a 275 euros

0,5 puntos

Más de 276 euros

1 puntos

2. En el supuesto de empate se otorgará prioridad a las que tengan más gastos de alquiler o hipoteca de vivienda y si persistiera el empate se ordenará en función del número de registro de entrada de la solicitud.

Con los criterios antes mencionados, se elaborará una relación ordenada de las posibles familias beneficiarias, fijando una lista de reserva para el supuesto de que surjan renuncias u otras incidencias que les impidan percibir la ayuda concedida.

6.—Solicitud y documentación a presentar.

Las unidades familiares interesadas en acceder a las ayudas reguladas por estas bases, podrán presentar, en el plazo que fije la convocatoria, la solicitud general del Ayuntamiento de Las Regueras y la declaración cuyo modelo se adjunta a estas bases (Anexo I), acompañada de la siguiente documentación:

• Copia del DNI, NIE o pasaporte en vigor del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de menores, que carezcan de este documento, aportarán copia del libro de familia.

• Certificados que acrediten los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar, correspondientes al trimestre anterior a la fecha de apertura de la convocatoria de estas ayudas:

1. Trabajadores por cuenta propia: justificante de la declaración a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al trimestre anterior a la fecha de apertura del plazo de la solicitud (modelo 130). Así como copia de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta.

2. Trabajadores por cuenta ajena: justificante de los ingresos percibidos desde enero de 2022, incluidas pagas extras y liquidaciones por fin de contrato, si procede.

3. En caso de separación o divorcio: sentencia de separación o divorcio y convenio regulador. Extracto de la cuenta bancaria o nóminas de los últimos tres meses anteriores a la fecha de apertura del plazo de solicitud, en donde figuren las cuantías percibidas o abonadas en concepto de pensión alimenticia o pensión compensatoria. En caso de impago de aportaciones económicas establecidas en sentencia o convenio regulador: copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.

4. Desempleados: certificado del Servicio Público de Empleo, indicando si percibe o no prestaciones de los tres meses anteriores a la fecha de apertura del plazo de la solicitud. En caso positivo, señalar la cuantía y período de concesión referido a todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral. Los estudiantes mayores de 16 años no inscritos como demandantes de empleo, declaración responsable indicando en tal caso, el centro de estudios donde se encuentra matriculado.

5. Certificado expedido por la Seguridad Social, Principado de Asturias u otros organismos competentes, en el que se indique tipo de pensión y el importe de la misma. En el supuesto de percibir otro tipo de ayuda pública de renta básica (Salario Social): justificante bancario de la última mensualidad percibida. En el supuesto de recibir ayudas de emergencia o primer nivel de infancia, copia de la resolución recibida.

6. En caso de inexistencia de ingresos, declaración jurada de la situación socio-económica, según anexo. Así como certificado de vida laboral de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

• Copia del contrato de alquiler o hipoteca, así como justificante de pago de al menos uno de los recibos correspondientes a los últimos tres meses anteriores a la fecha de apertura del plazo de solicitud.

• En caso de no contar con antigüedad como residente en el municipio y tratarse de una victima de violencia de género, se deberá aportar copia de la orden de protección o sentencia vigente que acredite tal situación.

• Documentación acreditativa de la condición de situación de dependencia, discapacidad u otra situación de vulnerabilidad que presenten los menores.

• Excepcionalmente se podrá solicitar que se aporte otra documentación distinta a la prevista anteriormente cuando no quede debidamente justificada la situación económica, o ello sea preciso para poder comprobar la concurrencia de todos los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda.

• Declaración responsable del beneficiario de la ayuda de su situación socio económica y autorización para el seguimiento correspondiente por los Servicios Sociales (modelo que se acompaña a la solicitud).

• Declaración jurada de los ingresos que no se puedan acreditar.

• Ficha de acreedores a nombre del solicitante.

Si se detectan solicitudes incompletas o se observan deficiencias que requieran aclaración, se requerirá a las personas solicitantes para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, subsane las deficiencias observadas o aporte documentación o información adicional que se considere necesaria para la valoración y resolución de su petición, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida su solicitud y se procederá al archivo de la misma de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El ayuntamiento podrá efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados. La admisión a trámite de una solicitud, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

7.—Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Las Regueras, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

8.—Procedimiento de concesión, resolución y recursos.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Centro Municipal de Servicios Sociales recibirá los expedientes, procediéndose a su valoración conforme a los criterios de priorización establecidos en la convocatoria, emitiendo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La concesión, denegación o desistimiento de las ayudas se realizará mediante Resolución de Alcaldía, que deberá adoptarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.

9.—Causas de denegación o desestimación.

Serán causas de denegación o desestimación de las ayudas previstas en la presente convocatoria: El incumplimiento de alguno de los requisitos y obligaciones exigidos para obtenerla.

No presentar la documentación exigida y cuantos documentos le sean requeridos para la valoración de la solicitud.

Cuando se compruebe la existencia de falsedad en la documentación presentada o en los motivos alegados para acceder a las ayudas, así como cuando se produzca contradicción, ocultación y/o falsedad en los datos económicos convivenciales o relativos a la vivienda.

10.—Pago.

Una vez resueltas las ayudas, se realizará el pago correspondiente a cada unidad familiar beneficiaria en el número de cuenta señalado al efecto en la solicitud.

La Ayuda se concederá de manera directa a las familias, a excepción de aquellos casos que fundamentados por los Técnicos de Servicios Sociales Municipales, se valore como medida de apoyo más adecuada el pago a través de la Educadora Social que intervenga con estas familias.

11.—Planificación y justificación del gasto.

Las personas beneficiarias del Programa de Ayudas de Apoyo a la Familia e Infancia, deberán acudir a una entrevista con la Trabajadora Social Municipal, a los efectos de acordar la planificación del gasto y determinar cómo se establecerá la justificación del mismo, cuyo objeto será la cobertura de necesidades relacionadas con alimentación, vestido, suministros básicos, material escolar, o cualquier actuación que a criterio técnico, revierta en beneficio de los menores a cargo.

Asimismo, las personas beneficiarias de las ayudas, quedarán obligadas a su justificación mediante la aportación de documentos acreditativos del gasto, presentados a través del Registro General del Ayuntamiento de Las Regueras.

12.—Revocación y reintegro.

Procederá la revocación y, en su caso reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases.

La resolución por la que se acuerda el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano que concede, previa instrucción del expediente en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

En todos los supuestos previstos en estas bases, además de la devolución total o parcial, según proceda de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

13.—Recursos e impugnaciones.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

En Las Regueras, a 10 de octubre de 2022.—La Trabajadora Social.—Cód. 2022-09384.

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