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Boletín Nº 140 del jueves 21 de julio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE LLANERA

Anuncio. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas destinadas a la atención de la pobreza energética 2022.

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La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 8 de julio de 2022, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

4.º—EXPTE. 2557/2022.—APROBACIÓN BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ATENCIÓN DE POBREZA ENERGÉTICA 2022

Seguidamente la Junta conoce el expediente de referencia.

Antecedentes de hecho

Único.—Por el departamento de servicios sociales se han elaborado bases para la convocatoria de subvenciones para la concesión de prestaciones destinadas a la atención de pobreza energética

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local los municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Segundo.—El procedimiento de concesión establecido es el de concurrencia competitiva. Resulta de aplicación al mismo la siguiente normativa:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Llanera (BOPA de 2 agosto de 2010).

• Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas de emergencia y contra la pobreza energética (BOPA 13 de enero de 2017).

Tercero.—La tramitación administrativa se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, por las que se regulan respectivamente el Procedimiento Administrativo Común y el Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.—Visto informe emitido por el Secretario municipal de fecha 5 de julio de 2022.

Quinto.—Es competencia de la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía la aprobación de las bases y la convocatoria del procedimiento, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Se somete el asunto a votación, votando a favor los cinco miembros de la Junta de Gobierno Local presentes (de los seis que legalmente la componen).

Por tanto, por unanimidad, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.—Aprobar las bases y la convocatoria de ayudas para la concesión de prestaciones destinadas a la atención de pobreza energética.

Segundo.—Autorizar el crédito presupuestario para el ejercicio 2022, por importe de 37.512,00 € a sufragar con cargo a la aplicación presupuestaria 231 480 22022002888.

Tercero.—Publicar anuncio del presente acuerdo con el texto íntegro de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sede electrónica y en el tablón de anuncios municipal.

Cuarto.—Disponer la apertura de un plazo para la presentación de solicitudes por los interesados de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), para que los interesados puedan presentar su solicitud conforme al modelo establecido en el anexo I de dichas Bases, en el Registro General del Ayuntamiento de Llanera.

Quinto.—Dar traslado del presente acuerdo a los departamentos de Intervención y Tesorería Municipales, así como al departamento de Servicios Sociales Municipales y Concejalía en materia de Bienestar Social.

En Posada de Llanera, a 11 de julio de 2022.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2022-05521.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ATENCIÓN DE POBREZA ENERGÉTICA 2022

Título 1

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.—Concepto y finalidad

En el marco de colaboración entre la administración del Principado de Asturias y los ayuntamientos para el desarrollo de Prestaciones básicas Plan concertado.

Este año 2022 subvención directa a entidades locales para el desarrollo las prestaciones básicas.

Este programa cuenta con una financiación total para el año 2022 de 37.512 euros. Entre la aportación del Principado de Asturias 30.000 euros y la aportación local de 7.512euros

Se trata de una ayuda dirigida a atender temporalmente la cobertura de necesidades básicas en situaciones de necesidad energética, tanto por razones sobrevenidas por falta de recursos, como de aquellas personas que no pueden hacer frente a estos gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Segunda.—Régimen jurídico

Se trata de ayudas económicas destinadas a la lucha contra la pobreza energética, que desde el año 2016 se incorporan al plan concertado de prestaciones básicas firmado entre la Consejería de Bienestar Social y el Ayuntamiento de Llanera, con orientaciones y criterios generales para establecer parámetros comunes, sin menoscabo de desarrollo y concreciones por parte de los ayuntamientos.

Tercera.—Objeto de la subvención.

Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones contra la necesidad energética del concejo de Llanera en el ámbito del desarrollo de prestaciones básicas del sistema público de Servicios Sociales (plan concertado) Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y Ayuntamiento de Llanera. La subvención va destinada a cubrir parte del pago de cualquiera de las siguientes necesidades, producidas y comprendidas en el ejercicio 2021.

A título descriptivo serían las siguientes:

• Electricidad

• Gas: butano, propano, gas ciudad

• Gasóleo

• Otros combustibles (carbón, leña, pellets, bioetanol. etc.).

• Aislante, bombillas de bajo consumo y otros elementos que contribuyan a la eficiencia energética

Cuarta.—Concepto presupuestario

La prestación económica se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480.

Título 2

PERSONAS BENEFICIARIAS

Primera.—Destinatarios

Podrán solicitar estas ayudas:

1.1 Las personas físicas mayores de edad o emancipados, de cualquier nacionalidad, que sean titulares de un contrato de suministro energético (electricidad, gas, gasóleo) en vigor a la fecha de presentación de la solicitud y que cumplan los requisitos fijados en la presente convocatoria.

1.2 Las personas arrendatarias, que no siendo titulares de un contrato de suministro energético (electricidad y/gas, gasóleo), están obligadas al pago de dichos gastos según el contrato de arrendamiento en vigor a fecha de presentación de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos.

1.3 No superar los ingresos anuales en una cuantía equivalente a 1,6, veces el indicadora publicó de renta de Efectos Múltiples (IPREM anual 12 mensualidades)

Segunda.—Requisitos

Los solicitantes de la Ayuda económica destinada a cubrir necesidades energéticas, habrán de cumplir y acreditar los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:

a) Ser mayor de 18 años o menor emancipado.

b) Estar empadronados y residir en el municipio de Llanera, con una antigüedad mínima de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

c) Excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia del destinatario y en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, de forma debidamente motivada, podrá eximirse la antigüedad de empadronamiento.

d) La vivienda debe estar situada en el municipio de Llanera, debiendo ser la vivienda habitual y permanente del solicitante.

e) Que sean titulares de un contrato de suministro energético en vigor o facturas justificativas (electricidad, gas, gasóleo, butano, carbón, leña, etc. durante todo el año 2022).

f) Estar al corriente de pago con la administración económica y la hacienda local. En caso contrario las familias afectadas podrán presentar la solicitud, pero, para que el proceso de resolución, puedan convertirse en beneficiarios de la ayuda, deberán realizar el pago de la deuda en fecha limite el último día de la convocatoria, según figure en la publicación de las presentes bases.

g) A tal efecto se solicitará al departamento de tesorería una relación de familias que no estén al corriente de pago, así como aquellas familias que hayan efectuado un plan de fraccionamiento para que puedan ser consideradas, éstas últimas, beneficiarias de las ayudas si cumplen el resto de requisitos.

h) Los destinatarios estarán obligados a facilitar todos aquellos datos que sean necesarios para su tramitación

Tercera.—Cómputo de rentas

Que el ingreso mensual de todos los miembros de la unidad familiar de cualquier naturaleza sea inferior a 1.6 IPREM (12 meses) 11.117,18 €/anual, con la ponderación según los miembros de la unidad familiar que se refleja en la siguiente tabla.

Serán considerados ingresos los referidos al último ejercicio impositivo. De la cuantía global se minorarían, los gastos ocasionados por el alquiler/hipoteca hasta un máximo de 2400 anuales.

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Gestión y procedimiento

La iniciación del procedimiento se realizará mediante convocatoria pública. El interesado solicitará la ayuda mediante el impreso normalizado que se adjunta en la convocatoria, presentándose en el registro general, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA.

Con los criterios económicos, mencionados, se elaborará una relación ordenada de las solicitudes por puntuaciones de mayor a menor, asignando la ayuda hasta agotar el presupuesto consignado a tal fin.

De forma excepcional aquellos solicitantes que se encuentren en una situación de urgencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales que requieran de actuación inmediata (inundación, enfermedad grave sobrevenida etc… aunque no se cumplan los requisitos económicos, siempre que tales circunstancias queden acreditadas por el informe de la Trabajadora Social.

La presentación de las facturas en el momento de la solicitud ya quedaría justificada la ayuda. Serán las facturas de electricidad (IVA incluido) año 2021 Así como las facturas justificativas de otro tipo de suministro, durante el mismo período (gas, gasóleo, butano, carbón, leña…).

La ayuda recibida por consumo no excederá de los 400 euros, en ningún caso se dará una ayuda que sea superior al consumo efectuado.

Los elementos específicos de este fenómeno tienen en cuenta que la precariedad de recursos energéticos no está únicamente relacionada con la situación económica de las personas. La necesidad de energía está estrechamente vinculada con las condiciones objetivas de los hogares (la tipología de vivienda, sus materiales, el aislamiento o las medidas de ahorro y eficiencia energética).

Asimismo con el objetivo de mejorar y contribuir a reducir el consumo energético, también podrán ser subvencionados (se contemplarán no solo los gastos de reenganché, cuando el suministro haya sido cortado, también se podrán subvencionar aislantes, bombillas de bajo consumo y otros elementos que contribuyan a la eficiencia energética).

Título 3

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

La solicitud en modelo normalizado se podrá recoger en los servicios sociales Municipales, ira acompañada de la siguiente documentación:

1. Fotocopia de DNI o Autorización para su consulta.

2. Libro de familia.

3. Certificados que acrediten los ingresos (copia de última declaración de la renta, datos fiscales 2021 o autorización para su consulta).

4. Justificante de pensiones 2021.

5. Justificante de Prestaciones Servicio Público de Empleo.

6. Justificante de ingreso mínimo vital.

7. Convenio regulador en caso de separación divorcio y recibos de pensiones percibidas.

8. Recibos donde figuren los gastos de energía de la vivienda habitual durante todo el año 2021, se considera documentación imprescindible las facturas justificativas de ese período, no admitiéndose facturas de otros períodos del año (que no serán tenidas en cuenta).

9. Número de cuenta bancaria, donde desee recibir la ayuda.

10. Justificante del pago de alquiler o hipoteca (recibo y contrato de alquiler).

11. Cuantos documentos se estimen necesarios para la resolución de la solicitud.

Título 4

RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN

Una vez valoradas las solicitudes, se emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración. Se elaborará el correspondiente listado con número de expediente, nombre apellidos y cuantía concedida.

El plazo máximo para resolver será de tres meses, a partir último día de plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a la convocatoria. La publicación de las ayudas se ajustará a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Título 5

DENEGACIÓN DE LAS AYUDAS

La causa de denegación de las ayudas será motivada por alguna de las siguientes causas:

1. No cumplir los requisitos exigidos

2. No aportación de la documentación requerida

3. No estar al corriente de obligaciones tributarias a la fecha de presentación de solicitud

4. Falta de consignación presupuestaria

5. Haber recibido ayuda por el mismo concepto de otra administración

6. Presentación fuera del plazo establecido

7. Dificultar el acceso o no facilitar los datos relativos a la situación personal, familiar económica y social para valorar la situación de urgencia

Título 6

PLAZO DE ALEGACIONES Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

Desde los servicios sociales municipales se solicitará la subsanación de aquellas solicitudes incompletas en el plazo de 10 días, por los medios estipulados Para la presentación de la documentación que se requiera a efectos de su valoración, en caso de no presentar se dará por desistida.

Una vez valoradas las solicitudes y publicada la lista en el tablón de anuncios del ayuntamiento se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de 10 días en el registro general del Ayuntamiento de Llanera.

En lo no previsto se estará a la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Llanera (BOPA 178, de 2 de agosto de 2010)

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