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Boletín Nº 98 del martes 24 de mayo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE RIBADESELLA

Anuncio. Bases reguladoras de la convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

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Por resolución de Alcaldía con código de documento PER16I00A9, se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para una Bolsa de Empleo de Auxiliar de Ayuda a domicilio, y cuyas bases reguladoras se trascriben literalmente a continuación:

Bases de selección para la constitución de una bolsa de empleo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio

Primera.—Normas generales.

1. Fundamento y objeto de la Convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de empleo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, a los efectos de su eventual contratación. La Bolsa tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha en que se dicte la Resolución de aprobación de la Bolsa de Trabajo con el resultado del proceso selectivo, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Ayuntamiento pueda acordar su extinción mediante la convocatoria de un nuevo proceso selectivo. Asimismo, el Ayuntamiento podrá acordar la prórroga de su vigencia, incluso después del transcurso del citado plazo.

En el supuesto de que la contratación se financie a través del Convenio entre el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, el contrato estará vinculado al mismo de manera que en caso de no ser concedido podrá suponer la rescisión del contrato.

2. Legislación aplicable.

A la presente convocatoria le será de aplicación lo establecido en las presentes bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionario de Administración Local, Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado, la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación general sobre función pública y función pública local.

3. Régimen de Incompatibilidades.

El contrato estará sujeto a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4. Publicidad.

El anuncio de la convocatoria y las bases serán publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribadesella, y en la página web municipal (www.sedeelectronica.ayto-ribadesella.es). Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas, únicamente se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y en la página web municipal.

Las bases que regirán el proceso selectivo estarán a disposición de las personas interesadas en el Registro General del Ayuntamiento.

5. Sistema selectivo: La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición, el orden de colocación de cada aspirante será consecuencia de la puntuación obtenida en el proceso de selección.

6. Contratación, Jornada Laboral y Funciones.

La contratación se realizará en régimen de derecho laboral, con carácter temporal, en la modalidad que corresponda, según los casos, conforme a la legislación laboral vigente en cada momento.

Se establecerá un período de prueba, cuya duración no podrá exceder de los límites establecidos en el art. 14 del Estatuto de los trabajadores.

La jornada de trabajo será a tiempo completo, de lunes a domingo, flexible adaptándose a las necesidades del servicio, sin perjuicio de que en la resolución de contratación se establezca otra cosa distinta.

Funciones

Las funciones para desarrollar por el personal contratado de la bolsa serán las propias de la categoría de “Auxiliar de Ayuda a Domicilio” con destino al puesto laboral al que sea designado, siendo su función y responsabilidad general, de forma genérica (sin perjuicio de las que vengan designadas en el Convenio Colectivo del sector de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias), las siguientes:

Actuaciones básicas de apoyo personal.

Actuaciones básicas de carácter doméstico.

Actuaciones básicas de carácter psicosocial.

Actuaciones básicas de carácter socio comunitario.

Actuaciones básicas de apoyo a la familia.

7. Las bases de la presente convocatoria y sus anexos constituirán la norma rectora del procedimiento selectivo con fuerza de obligar al Ayuntamiento, al Tribunal Seleccionador y a los aspirantes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión en vía de oficio o en vía de recurso.

Segunda.—Requisitos de los/las aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea o, en su caso, la de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea. También se entenderán admisibles las solicitudes cursadas por extranjeros con residencia legal en España en los términos señalados en el artículo 57.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa (los aspirantes mayores de dieciséis años y menores de dieciocho deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

3. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

4. Disponer de la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos a continuación:

Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por R. D. 546/1995 de 7 de abril.

Título de Técnico Auxiliar de Enfermería, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril.

Título de Técnico Auxiliar de Clínica, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril.

Título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril.

Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por R. D. 1593/2011, de 4 de noviembre.

Título de Técnico en Atención Sociosanitaria, establecido por R. D. 496/2003, de 2 de mayo.

Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por R. D. 1379/2008, de 1 de agosto.

Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio regulado por R. D. 1379/2008, de 1 de agosto.

Certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado por R. D. 331/1997, de 7 de marzo.

Las personas que no cuenten con alguna de las titulaciones o certificados de profesionalidad indicados deberán acreditar que cuentan con habilitación excepcional. La vigencia de dicha habilitación podrá actualizarse en base a lo determinado en la normativa vinculante durante el período de vigencia de la presenta bolsa.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión o en condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación.

5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

6. No haber sido separado/a del servicio de las administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, o estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

7. No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.

8. Estar en posesión del permiso de conducir, tipo B.

9. Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a “no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones”. Asimismo, aquellos que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

10. No podrán ser contratadas, las personas que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Ribadesella, mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, a tenor de lo previsto en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que modifica el art. 15 de Estatuto de los Trabajadores.

Tanto estas condiciones como los méritos que se aleguen para su valoración en el concurso estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral.

Haber abonado la tasa correspondiente por Derechos de Examen, por importe de 12,60 €. El importe de la tasa para quienes aporte documento que acredite estar en situación legal de desempleo es de 25% (3,15 €) de la anterior.

Tercera.—Presentación de instancias.

La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, será facilitada por el Ayuntamiento de Ribadesella y se adjunta como modelo de las presentes bases como anexo I.

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribadesella, presentándose en las oficinas de Registro de Entrada, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, cuando la instancia se remita por correo, el envío se realizará de conformidad con el art. 31 del Real Decreto 1829/1999, 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

El plazo para la presentación de instancias será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPA.

A la instancia se acompañará:

1. Copia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.

2. Copia compulsada de la Titulación exigida.

3. Copia compulsada del carnet de conducir B, acompañado de una declaración responsable de disponer de vehículo para los desplazamientos (se incluye en la solicitud).

4. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo de cargos públicos (se incluye en la solicitud).

5. Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes (se incluye en la solicitud).

6. Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico y psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones (se incluye en la solicitud).

7. Declaración responsable de no haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente (se incluye en la solicitud).

8. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente (se incluye en la solicitud).

Documento acreditativo de haber abonado los derechos de examen. El ingreso podrá realizarse directamente en la cuenta número ES29 2048 0073 7034 00006152 de Liberbank (indicando: Bolsa de Empleo Auxiliar de Ayuda a Domicilio). En ningún caso el pago por cualquiera de los medios legales utilizado por el aspirante supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud. Los derechos de examen ascienden a la cantidad de 12,60 €. Aquellas personas que se encuentren en situación en desempleo el importe son de 3,15 €. Para acreditar dicha situación, el candidato deberá aportar Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, no tarjeta de demanda de empleo (Darde).

La falta de pago o la defectuosa acreditación en plazo, no se considera subsanable y determina la exclusión del aspirante.

Se presentarán copias de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de las instancias.

La compulsa de los documentos se podrá realizar en el propio Ayuntamiento de Ribadesella, presentando el original y copia. El importe de las compulsas se entenderá incluido en el concepto de tasas por derechos de examen.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta.—Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de Alcaldía se declarará aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el plazo de un mes. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en caso de que se observen errores o defectos subsanables, se requerirá a los interesados para que en un plazo de cinco días hábiles presenten la documentación exigida, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos junto con las personas excluidas y la causa de exclusión.

Transcurrido dicho plazo se resolverá definitivamente sobre la lista de admitidos y excluidos y sobre las alegaciones que se hubieren presentado, resolución que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribadesella.

El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitudes que se otorga queda referido exclusivamente respecto a la documentación presentada. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en párrafo anterior, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advierte en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Asimismo, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión o no participación en las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Los errores materiales, de hecho, o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de la persona interesada.

Quinta.—Tribunal de selección.

Se constituirá un Tribunal Calificador designado al efecto, y su composición se ajustará a lo que determina en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá, si fuera posible, la de los respectivos suplentes. Se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación en la misma fecha en que se anuncie la lista provisional de admitidos y excluidos.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades, así como nombrar colaboradores técnicos, administrativos y de servicios. Asimismo, el Tribunal podrá contar con la presencia de personal y facultativos especializados, a fin de garantizar la realización y valoración de las pruebas establecidas en las bases específicas.

Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Alcaldía-Presidencia. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015.

El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario.

La convocatoria del Tribunal será comunicada al órgano de representación de los trabajadores del Ayuntamiento de Ribadesella para que si lo considera asista uno de sus miembros.

Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 106 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La clasificación del Tribunal es de 3.ª categoría.

Sexta.—Sistema selectivo.

Las pruebas se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, a que se refiere la base cuarta.

El orden de actuación de los aspirantes en el primer ejercicio se iniciará alfabéticamente dando comienzo por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “P” de conformidad con la resolución de Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Todos los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, que deberán de conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del Tribunal.

La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición.

Oposición. Ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio (máximo 6 puntos).

En orden a acreditar la capacidad de los aspirantes se realizará un examen de tipo teórico. Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en una prueba tipo test compuesta por preguntas relacionadas con el temario que figura en el anexo II de las presentes bases y con las funciones a realizar. Antes del comienzo de la prueba el Tribunal acordará el tiempo de duración, así como la valoración de las respuestas correctas e incorrectas, y el umbral de superación del ejercicio.

La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 5 puntos, para superarlo.

La convocatoria para la realización de la prueba se realizará en llamamiento único, quedando eliminados quienes no comparecieran salvo causa de fuerza mayor acreditada que se apreciará por el Tribunal, el cual resolverá lo que proceda.

Finalizados el ejercicio, se hará pública la calificación de conformidad con las puntuaciones obtenidas y se expondrá en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ribadesella (www.ayto-ribadesella.es).

Concurso (máximo 4 puntos).

En la fase de concurso el Tribunal procederá a valorar los méritos alegados y probados documentalmente por aquellas personas opositoras que hubieran superado la fase de oposición, puntuándose éstas en la forma que a continuación se indica. No se otorgará puntuación alguna a los méritos no justificados documentalmente en la forma prevista en estas bases.

1.º Se valorará la experiencia laboral como auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), de la manera siguiente:

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, o en el sector privado, como Auxiliar de Ayuda a Domicilio (SAD) y siempre que hayan sido prestados por cuenta ajena y que den lugar a alta en el Régimen General de la Seguridad Social:

En la Administración pública: 0,07 puntos/mes.

En la empresa privada: 0,05 puntos/mes.

La experiencia en la Administración Pública y en el sector privado se acreditará mediante informe de vida laboral, debidamente acompañado del contrato laboral reglamentario, constando la categoría laboral específica y las funciones desarrolladas. Sin la concurrencia de ambos documentos no se valorará la experiencia. En el caso de la administración Pública también se podría acreditar con certificado de servicios prestados en el que se incluya la categoría profesional y las funciones desarrolladas, expedido por la autoridad competente.

Séptima.—Calificación definitiva.

En el sistema de concurso-oposición la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición superado y de los méritos, aplicados conforme al baremo correspondiente.

Dicha calificación final determinará el orden de clasificación definitiva.

Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectará al orden de clasificación, se dirimirá de forma sucesiva mediante el siguiente orden de prelación:

Mejor nota en la fase de oposición.

Mayor tiempo en situación de desempleo.

Sorteo en presencia de los afectados por el empate en la calificación.

La oposición se calificará previamente al concurso.

Frente a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal podrán presentarse reclamaciones en el plazo de 3 días desde su publicación en el tablón de anuncios y web municipal, siendo hasta entonces provisionales. Si no se presentasen reclamaciones o resueltas las mismas, quedarán elevadas a definitivas.

Octava.—Publicación de la calificación final y fin del procedimiento selectivo.

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribadesella, así como en la página web del Ayuntamiento, la relación de aprobados por orden de puntuación. Dicha puntuación determinará el orden de clasificación definitiva, proponiendo la constitución de la bolsa de empleo de acuerdo con dicho orden y elevando la propuesta al Sr. Alcalde-Presidente.

La constitución de la bolsa de empleo no crea derecho alguno a favor de la persona candidata propuesta, salvo la de su llamamiento por el orden establecido.

En el supuesto de que ninguna de las personas candidatas superase la fase de oposición, se declarará desierto y se procederá a realizar una nueva selección.

Novena.—Orden de llamamiento y funcionamiento de la bolsa.

9.1. Llamamiento.

El llamamiento se realizará preferentemente por email a la dirección de correo electrónico facilitado por el miembro de la bolsa de trabajo. El email se enviará simultáneamente a todos los integrantes de la bolsa de trabajo. En el email se establecerá el plazo máximo de respuesta —que, en caso de urgencia, podrá limitarse a 24 horas— y el último día para la toma de posesión o la firma del contrato. El nombramiento o contratación se otorgará al miembro de la bolsa mejor situado que responda afirmativamente dentro del plazo de llamamiento.

La respuesta al llamamiento debe enviarse al mismo email desde el que se haya cursado aquel.

Las respuestas que se reciban fuera del plazo de llamamiento serán desestimadas.

Se incluirá en el expediente una copia de los emails enviados y de las respuestas recibidas.

En caso de que no conteste ningún candidato se procederá a realizar el llamamiento telefónicamente.

Las personas interesadas deberán tener actualizados sus datos personales y de contacto en caso de que se produzcan modificaciones, comunicándolas formalmente a la Administración. En otro caso asumirán los perjuicios que se les cause.

9.2. Renuncia.

Se consideran causas justificadas de renuncia a la oferta de trabajo las siguientes circunstancias las cuales deberán estar acreditadas:

Estar trabajando en el momento de ser llamado, se acreditará mediante la presentación de contrato/nombramiento.

Estar en situación de descanso maternal o de adopción, acreditado mediante certificado de nacimiento o libro de familia.

Estar en situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad, accidente de trabajo o baja maternal, acreditado mediante certificado médico.

Enfermedad grave de familiar hasta segundo grado, acreditado por certificado médico.

Estar realizando estudios reglados, o cursos de perfeccionamiento en centros dependientes de alguna Administración Pública, acreditado por certificado oficial.

Por cuidado de hijos de edad inferior a tres años, acreditado por acreditado mediante certificado de nacimiento o libro de familia.

Por cuidado de cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de avanzada edad, accidente o enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, acreditado mediante certificado de médico.

En estos casos no darán lugar al desplazamiento o a la baja en la bolsa de empleo, respetándose por tanto el orden del aspirante en la lista cuando se produzca la próxima necesidad de personal. En estos casos será necesario aportar el correspondiente justificante en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que se produce el llamamiento telefónico, los cuales quedarán en situación de suspensión de llamada hasta que finalicen las causas alegadas. La no remisión del documento que acredite la justificación de dichas causas da lugar, al desplazamiento al último lugar de la bolsa constituida.

En caso de que finalice el motivo de la causa alegada, deberá comunicarlo por escrito, inexcusablemente, pues de lo contrario no será llamado para las siguientes ofertas de trabajo, que por orden de prelación le corresponda.

Cuando a una persona es llamada para cinco ofertas de trabajo distintas y se le comunique la oferta de trabajo y rechace la oferta de trabajo injustificadamente, no conteste o se encuentre en situación de ilocalización, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma.

Décima.—Contratación.

Cuando los aspirantes sean llamados para la cobertura de las eventuales necesidades, con carácter previo a su contratación, deberán presentar en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a 3 días hábiles, contados a partir de su conformidad telefónica, la siguiente documentación:

Fotocopia del DNI o equivalente en caso de tratarse de aspirantes extranjeros.

Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

Número de cuenta corriente.

Certificado médico/documento médico expedido por facultativo colegiado acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Copia del carné de conducir B-1.

Declaración responsable de disponer de vehículo para los desplazamientos.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.

Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad legal o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

Declaración jurada de no haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente.

En caso de urgente necesidad, el plazo de presentación de la referida documentación será de 1 día hábil desde su conformidad telefónica.

Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad se resolverá la exclusión del proceso decayendo el interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratados.

Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral.

Undécima.—Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

Duodécima.—Normativa y recursos.

La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas bases, por la normativa estatal básica sobre la función pública, así como por la normativa autonómica asturiana sobre función pública, sobre acceso de a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Comunidad Europea y demás legislación que resulte de aplicación.

Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si tuviera entrada “alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión” por escrito sobre la puntuación otorgada por el Tribunal u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas durante los 2 días siguientes a la publicación de las puntuaciones del ejercicio, será el Tribunal el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente acta, todo ello sin perjuicio de lo establecido en esta base con respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

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Anexo II

Tema 1. El Servicio de Ayuda a domicilio. El SAD en la Red pública de servicios sociales. Su organización. El Auxiliar SAD. Servicios complementarios y sociosanitario. El código deontológico del auxiliar SAD.

Tema 2. Ámbito de actuación de la ayuda a domicilio. Mayores, demencias, y Alzhéimer, enfermedades mentales, discapacidad física, psíquica y sensorial, familia y menores.

Tema 3. Interrelación y comunicación con las personas dependientes. La comunicación., la relación de ayuda. La comunicación efectiva. Escucha activa. Asertividad. Modificación de conductas y resolución de conflictos.

Tema 4. Alimentación y nutrición. Función y clasificación de los alimentos. Procesos digestivos y necesidades energéticas. Alimentación sana y equilibrada. Alimentación según usuarios. Alimentación en situaciones especiales. Manipulación de alimentos y su conservación.

Tema 5. Prevención de accidentes y primeros auxilios. Principios básicos y normas de actuación en primeros auxilios. Reconocimiento de signos vitales y reanimación. Alteraciones de la consciencia. Lesiones de partes blandas, heridas y contusiones. Intoxicación.

Tema 6. Atención higiénica sanitaria del dependiente. Higiene personal, baño y ducha. El aseo parcial, movilización, traslado y deambulación del dependiente. Higiene en personas encamadas. Ulceras y problemas subyacentes, tratamiento y prevención. Control de medicación y farmacología.

Tema 7. Integración social del dependiente. La necesidad de integración social. La integración en la propia familia. Papel del auxiliar en la integración del dependiente. Recursos sociales, ocio y tiempo libre.

Tema 8. Cuidado y atención de las enfermedades más frecuentes. Enfermedades respiratorias. Enfermedades vasculares. Cuidado del usuario incontinente. Diabetes Mellitus. Enfermedades osteoarticulares, Parkinson y enfermos terminales.

Tema 9. Prevención de riesgos laborales. Los riesgos domésticos. El entorno material. La vivienda y sus riesgos. Riesgos asociados a la tarea: Atenciones personales. Riesgos derivados de actividades domésticas y de actividades psicosociales. Pautas de actuación ante riesgos laborales.

Tema 10. Legislación servicio ayuda domicilio Asturias:

— Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.

— Ley 9/2015, de 20 de marzo de primera modificación de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales (Inclusión parcial).

— Decreto 49/2001, de 26 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios Sociales de la Administración del Principado de Asturias.

— Ley Principado Asturias 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.

— Decreto 42/2000, de 18 de mayo, por el que se regula la ayuda a domicilio.

Ribadesella, 12 mayo de 2022.—El Alcalde en funciones.—Cód. 2022-03624.