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Boletín Nº 89 del miércoles 11 de mayo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE BIMENES

Anuncio. Aprobación inicial de las bases reguladoras de las ayudas para adquisición de material escolar, curso 2022/2023.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 21 de abril de 2022, acordó lo siguiente:

Primero.—Aprobar inicialmente las bases reguladoras de las ayudas para adquisición de material escolar. Anexo II.

Segundo.—Exponerlas al público en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, página web del ayuntamiento y lugares de costumbre, por plazo de quince días a los efectos de reclamaciones. Este plazo se contará desde la publicación en el BOPA.

Tercero.—Considerarlas definitivamente aprobadas en caso de la no presentación de reclamaciones y publicar el texto íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Igualmente, aprobar la convocatoria, y publicar el extracto de la misma a través del canal de la base de datos nacional, una vez superada la fase de aprobación.

En Bimenes, a 27 de abril de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-03093.

Anexo II

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA AYUDA DE ADQUISICIÓN MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2022/2023

1.—Exposición de motivos.

La Constitución Española en el artículo 27, recoge el derecho a la Educación de todos los españoles y españolas y la Ley Orgánica 8/1985 Reguladora del derecho a la educación, además de garantizar ese derecho hace especial énfasis en aquellas franjas de edad en las que, por ser especialmente necesaria para el pleno desarrollo de la persona, se declara obligatoria y gratuita.

El Ayuntamiento de Bimenes, conocedor de las actuales necesidades económicas de las familias con alumnos y alumnas en edad escolar, tiene entre sus prioridades el apoyo a estas familias mediante la creación, puesta en marcha y ampliación de líneas de ayudas y subvenciones para adquisición de material escolar didáctico para las etapas de infantil, primaria y secundaria de los colegios sostenidos con fondos públicos, cuyo objetivo es colaborar en el proceso educativo de los escolares y reducir el esfuerzo económico que realizan cada año.

Por todo ello, se convoca una línea de subvenciones para la adquisición de material escolar para el curso escolar 2022/2023.

2.—Objeto.

El objeto de esta convocatoria es conceder una línea de subvenciones para el alumnado de infantil, primaria y secundaria que estando empadronado en Bimenes, curse estudios en centros públicos, para material escolar para el curso 2022/2023.

3.—Dotación económica.

Las subvenciones se aplicarán a la partida 2310.480 del Presupuesto del ejercicio económico 2022 con dotación de 1.000 €.

4.—Requisitos generales de los y las solicitantes.

a) La unidad familiar debe estar empadronada en el concejo de Bimenes, y los alumnos y alumnas deben estar escolarizados en colegios públicos. El beneficiario o beneficiaria de la ayuda será el padre, la madre o el tutor o tutora para quien se solicita la ayuda.

La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar. Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables el padre y la madre o tutor/a, el propio alumno o alumna, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad.

b) Los beneficiarios/as no deberán haber superado los ingresos que a continuación se detallan:

Unidad familiar de 2 miembros

1,10 SMI

Unidad familiar de 3 miembros

1,50 SMI

Unidad familiar de 4 miembros

2,00 SMI

Unidad familiar de 5 miembros o más

2,50 SMI

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno o alumna. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

En el caso de que exista custodia compartida, para la determinación de la renta se tendrá en cuenta la de los dos progenitores.

c) No existirá concurrencia en el gasto a subvencionar con ninguna otra subvención o ayuda económica municipal, o convenio celebrado con otra área del Ayuntamiento concedida para la misma finalidad.

d) Estas ayudas son incompatibles con las de cualquier otro organismo público destinadas al mismo concepto. Esta comprobación se realizará de oficio con los centros docentes.

e) Los y las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Bimenes, no siendo deudores de éste por ningún concepto, quedando automáticamente excluidos en caso de no cumplir este requisito.

Se podrá solicitar ayudas para cada uno de los hijos o hijas de la unidad familiar que cumplan los requisitos de la presente convocatoria.

5.—Distribución de la subvención del programa.

La cuantía de la subvención estará sujeta al crédito disponible y número de solicitudes presentadas, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos (nivel máximo de renta)

6.—Características del material subvencionable.

Se considera material escolar todo el material de escritorio y fungibles, tales como lápices, bolígrafos, elementos para borrar, clips, sacapuntas, reglas, escuadras, cartabones, cuadernos y folios. Igualmente se considerará material escolar el equipamiento deportivo de carácter básico.

7.—Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en Martimporra, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Las presentadas fuera de dicho plazo no serán tenidas en cuenta por el órgano competente para su resolución. Las solicitudes deberán tener la siguiente documentación:

1) Solicitud de subvención (Anexo I).

2) Declaración de no haber recibido ninguna otra ayuda (Anexo II).

3) Copia del DNI o NIE de madre o padre o tutor/a solicitante.

4) Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

5) Volante colectivo de empadronamiento, se incorpora de oficio.

6) Justificante de escolarización en centro de educación público.

7) Para la determinación de los ingresos familiares, declaración de la renta del ejercicio anterior a la aprobación de las presentes bases, de cada miembro computable de la unidad familiar. Si algún miembro de la unidad familiar no estuviera obligado a presentar declaración del IRPF deberá aportar el correspondiente certificado negativo expedido por la AEAT. En este caso la forma de acreditar los ingresos serán los siguientes:

— Informe de la Vida Laboral de la Seguridad Social.

— Nómina o certificado del empleador actual, en el que se determinen los ingresos del trabajador.

— Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales, de que dispone la unidad familiar.

— Mediante documento expedido por el organismo correspondiente en el que conste que la unidad familiar es beneficiaria de una Renta Social.

— Mediante certificado expedido por la Seguridad Social, Principado de Asturias u organismo competente, en el que se indique la cantidad mensual que se percibe en caso de pensiones o prestaciones (por jubilación, invalidez, viudedad, incapacidad, etc.).

En el caso de omisión de datos o falta de documentación se requerirá la subsanación en el plazo de diez días.

8.—Órgano competente para la concesión.

Previo informe de los servicios técnicos que se designen por la Alcaldía y dictamen de la Comisión de Hacienda, el órgano competente para la concesión de las subvenciones será el Pleno del Ayuntamiento.

9.—Justificación de la subvención.

El plazo para justificar las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria finaliza 30 de noviembre de 2022. Una vez concedida la subvención, los y las beneficiarias deberán justificar dentro del plazo señalado anteriormente, mediante la presentación de la siguiente documentación.

1. Cuenta justificativa (Anexo III).

2. Facturas originales fechadas en el ejercicio económico para el que se concede la subvención, esto es, 2022. En las facturas deberán constar el nombre del comprador o compradora, los conceptos y los importes de manera individualizada, el nombre de la empresa, la dirección de la misma, el CIF, el IVA o IVA incluido

3. Acreditación por el solicitante de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se realizará el ingreso del importe de la subvención.

10.—Modificación y anulación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones u organismos públicos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

Asimismo, procederá la anulación de la subvención concedida en los supuestos de renuncia del beneficiario o, previa tramitación del expediente, en los casos de incumplimiento por parte de la misma de las obligaciones asumidas conforme a lo dispuesto en las presentes bases.

11.—Abono de la subvención.

La subvención se abonará de una sola vez, una vez aprobada la justificación presentada.

12.—Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y previa tramitación del oportuno expediente, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación control establecidas por parte del Ayuntamiento para verificar el cumplimiento de los fines de la subvención.

El Ayuntamiento de Bimenes tendrá potestad para investigar el adecuado cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases y verificar que no concurre ninguna de las causas de reintegro de la subvención a que se ha hecho alusión.

13.—Disposición final única.

En todo lo no dispuesto en las presentes bases se regulará en acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las bases de ejecución del presupuesto para 2018 y demás normativa legal de aplicación.