BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 63 del jueves 31 de marzo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE LANGREO

Anuncio. Bases específicas para la dotación de una plaza de Arquitecto Técnico correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2019.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, OPE, DEL AYUNTAMIENTO DE LANGREO PARA EL AÑO 2019

BASES ESPECÍFICAS PARA DOTAR POR CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, CON DESTINO INICIAL AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Bases generales de la presente convocatoria: Han sido aprobadas por Resolución del Concejal Delegado de Personal de fecha 29 de enero de 2020, y publicadas en el BOPA, número 37, de fecha 24 de febrero de 2020.

1.—Objeto de la Convocatoria: Se convoca a todas las personas interesadas en optar a la presente Convocatoria para dotar como funcionario de carrera de la Plantilla una plaza de Arquitecto Técnico, con destino inicial al Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Langreo, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala: Técnica; Clase: Técnico de Grado Medio, Grupo A, Subgrupo A2, conforme se establece en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regulador del Estatuto Básico del Empleado Público, incluida en la Oferta Pública de Empleo, OPE, del Ayuntamiento de Langreo para el año 2019 publicada en el BOPA de fecha 27 de febrero de 2019, apartado b) de Funcionarios.

El sistema de selección de los aspirantes presentados será el de concurso-oposición por convocatoria libre entre todas aquellas personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en las citadas Bases Generales y en las presentes Bases Específicas.

Situación actual de la plaza y criterios de cese del ocupante temporal de la plaza convocada: La plaza que se convoca de Arquitecto Técnico Municipal de la Plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento de Langreo, está actualmente dotada por contrato de interinidad por vacante por la funcionaria interina D.ª ACG, y; si en el momento de su dotación fija, se encontrara ocupada mediante relación temporal interina o laboral indefinida no fija, y, en el supuesto de que su ocupante no obtenga la plaza fija de Plantilla que se convoca, se aplicarán los criterios de cese establecidos en el artículo 14.5 del “Reglamento regulador de la selección del personal no permanente y del funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Langreo”, que, tras ser negociado con los representantes sindicales, su texto refundido ha sido aprobado por acuerdo en Pleno del Ayuntamiento de Langreo de fecha 28 de septiembre de 2017 y publicado en el BOPA de fecha 20 de octubre de 2017.

2.—Requisitos de los aspirantes: Los aspirantes además de los requisitos establecidos en la Base Cuarta de las Bases Generales de la Convocatoria para dotar plazas de la Plantilla del Ayuntamiento de Langreo, incluidas en la OPE del año 2018, deberán reunir los siguientes:

2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Arquitecto Técnico, Grado Universitario en Ingeniería de la Edificación o equivalente.

Los aspirantes que hayan obtenido la titulación en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2.2. Requisitos específicos: Para facilitar la necesaria movilidad que exige el normal desarrollo de las tareas a realizar y desempeñar con las debidas garantías las funciones que tiene encomendadas el puesto de trabajo de Arquitecto Técnico, en el Área de Urbanismo y Medio Ambiente, a la que inicialmente se destinará el aspirante que obtenga la plaza, resulta preceptivo estar en posesión del Permiso de Conducir de la clase B, al efecto de poder desplazarse en vehículos para cuyo manejo habilita esta clase de permiso.

3.—Solicitudes, modelos, plazos y orden de actuación.

3.1. Estas Bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y también en la página Web oficial del Ayuntamiento de Langreo: www.langreo.as debiendo los aspirantes acceder a las mismas y realizar la tramitación telemática de la solicitud utilizando al efecto la plataforma de ofertas públicas del Ayuntamiento de Langreo obrante en la dirección: https://langreo.convoca.online, a cuyo efecto será necesario identificarse con el correspondiente certificado electrónico o cl@ve para poder relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Las instancias telemáticas solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Langreo, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I de las presentes bases que deberá ser debidamente cumplimentada en todos sus datos y aportar la documentación precisa conforme a lo establecido en las presentes Bases, debiendo utilizar al efecto la plataforma electrónica de gestión de las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Langreo obrantes en la dirección https://langreo.convoca.online, previa identificación del aspirante con el correspondiente certificado electrónico o cl@ve para poder relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

3.2.1. Excepcionalmente, el aspirante podrá presentar la solicitud y documentación precisa, presencialmente o a través del correo postal, en formato papel, cuando presente dificultades de adaptación por falta de preparación, falta de medios materiales y/o autenticación precisos para la tramitación telemática de las solicitudes, permitiendo su presentación en formato papel, debiendo el aspirante cumplir, inexcusablemente, las siguientes condiciones:

1.ª Que presente por escrito una declaración responsable, acorde a modelo previamente establecido por el Ayuntamiento, que figura en el anexo III de la presente convocatoria, indicando de forma clara la incidencia que le impide seguir el procedimiento administrativo ordinario, hasta cinco días antes de la finalización del plazo de presentación de instancias legalmente establecido en las presentes Bases, debiendo indicar y explicar en su escrito al menos una de las siguientes causas:

a) Carecer el aspirante de la preparación o formación precisas para poder realizar el trámite electrónico que se exige en procedimiento ordinario y mostrar su conformidad a recibir la formación necesaria para realizar éste trámite por parte del Ayuntamiento de Langreo.

b) Carecer de los medios materiales necesarios para poder acceder a Internet, manifestando su conformidad a realizar la tramitación acorde a lo indicado en el último párrafo de este apartado.

c) No disponer de los medios de acreditación y/o autenticación precisos para poder realizar la tramitación electrónica que se interesa, mostrando su conformidad a que su instancia y documentación sea presentada por un funcionario público.

Para que las anteriores causas sean admitidas, será condición inexcusable que el aspirante preste por escrito su consentimiento para que la tramitación electrónica de su solicitud sea realizada por un funcionario público del Ayuntamiento de Langreo mediante el uso de la firma electrónica de que esté dotado para ello, acorde a lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

2.ª En cuanto a la forma y lugar físico admitido en el procedimiento para poder realizar, tanto la presentación de la instancia, como de toda la documentación que deba acompañar a la misma inclusive la acreditación de méritos de la fase de concurso, en su caso, en formato papel, se admiten solo y exclusivamente, las dos modalidades siguientes:

a) Realizar el trámite presencialmente ante el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, SIAC, del Ayuntamiento de Langreo, con la finalidad de que se le pueda informar y formar en su caso, así como facilitar a los aspirantes la presentación de toda la documentación precisa y otorgarles las instrucciones y recomendaciones adaptadas a la concreta convocatoria de que se trate, con el debido control y destino de los candidatos y documentación, para el procedimiento de selección que corresponda.

b) Realizar el trámite en el Servicio de Correos mediante certificado en la modalidad de “sobre abierto” para que el citado servicio le pueda fijar el sello de fechas en la instancia, debiendo dirigir en un sobre toda la documentación al Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Langreo; La anterior presentación, también podrá realizarla ante cualquier órgano de la Administración Española que disponga de Registro General y le admita éste tipo solicitudes, debiendo inexcusablemente, en éste último caso, enviar en un sobre por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Langreo, el certificado o documento oficial que acredite la presentación de la instancia de participación en la convocatoria, debiendo permitir al receptor poder identificar, al menos, al solicitante, convocatoria pública a la que concurre, fecha de presentación y toda la documentación que ha sido presentada.

La instancia, junto con la documentación que se aporte con la misma deberá presentarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de las Bases de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA, siendo también publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página Web institucional del Ayuntamiento de Langreo www.langreo.as

Con la instancia se deberá acompañar fotocopia de la siguiente documentación:

• Copia DNI.

• Copia Titulación exigida

• Resguardo de haber abonado la tasa por derechos de examen. Los derechos de examen serán de 30,00 € y se ingresarán en la cuenta corriente 2048-0010-153400019876, de Liberbank, o mediante transferencia bancaria, giro postal o telegráfico a la cuenta corriente indicada, siendo necesario que en el ingreso figuren los siguientes datos: Nombre, Apellidos, DNI del interesado/a e identificación de la plaza por la que presenta la solicitud. Estarán exentas de pago de los derechos de examen:

o Quienes se encuentren en situación de desempleo total (no demandante con mejora de empleo) con una antigüedad mínima de 6 meses consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no hayan percibido prestaciones económicas alguna durante ese mismo período, lo cual, deberán acreditar con certificación expedida por los organismos competentes en la materia.

• No será necesario compulsar la documentación acreditativa, salvo para las personas que resulten seleccionadas, que lo harán con carácter previo a su incorporación a ésta administración municipal en la fase de acreditación de requisitos

3.3. Orden de actuación de los aspirantes: Según el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública con fecha 21 de junio de 2021, publicado en el BOE de fecha 28 de junio, siguiente, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V”, atendiendo a éstos efectos a la ordenación alfabética del listado de los aspirantes admitidos, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “V” el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “W”, y así sucesivamente.

4.—Admisión/Exclusión de Aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Langreo y en la página Web del Ayuntamiento www.langreo.as en Internet la resolución del Concejal Delegado de Personal utilizando al efecto la plataforma de gestión electrónica https://langreo.convoca.online por la que se aprueba la lista provisional de admitidos/excluidos, indicando los datos personales del candidato y la causa de motivadora de la exclusión, en su caso, concediendo un plazo de subsanación de diez día hábiles, que se podrá realizar telemáticamente on line utilizando la plataforma convoca en la dirección https://langreo.convoca.online pudiendo excepcionalmente, los que presentaron la documentación en papel realizar la subsanación de la misma forma y en los mismos lugares, transcurrido el plazo de subsanación sin realizar la misma se producirá la caducidad del Derecho y la lista provisional se elevarán a definitivas de forma automática en el supuesto de que no se produzcan alegaciones.

La lista definitiva de admitidos/as, y, en su caso, excluidos/as, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Langreo y en la página Web del Ayuntamiento www.langreo.as en Internet.

2. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/excluidos, incluida la fase de celebración de las pruebas o, en fase posterior, incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

3. A los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, se declara expresamente que los datos establecidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Langreo, siendo obligatorio cumplimentar la totalidad de los mismos, con el fin de posibilitar el nombramiento como funcionario de carrera del aspirante que obtenga la mejor puntuación y posibilitar el llamamiento de los integrantes de la Bolsa de Trabajo creada al efecto para la atención de necesidades temporales de personal de la categoría en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo.

5.—Sistema Selectivo y orden de actuación de los aspirantes: El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición Libre.

5.1 Fase de Oposición: La fase de oposición, consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio, conforme al siguiente enunciado:

Primer Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito durante un tiempo máximo de dos horas, tres temas elegidos al azar por el Tribunal Seleccionador inmediatamente antes de la realización del ejercicio, correspondientes; uno, a elegir por el aspirante entre dos temas obtenidos al azar de la parte general, y dos a elegir por el aspirante entre cuatro temas obtenidos al azar de la parte específica del programa que figura como anexo II de la presente convocatoria por el Tribunal Seleccionador. En su calificación se valorará la formación general y específica del aspirante.

A su finalización, el ejercicio deberá ser leído y expuesto por el aspirante ante el Tribunal, pudiendo éste interesar las aclaraciones y realizarle las preguntas que estime oportunas. La negativa a la lectura determinará la eliminación del aspirante.

El presente ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener para poder superarlo, una calificación mínima de cinco puntos.

Segundo Ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, relacionados con las funciones a desarrollar en los diferentes puestos de trabajo que le puedan ser asignados, que deberán ser resueltos en el tiempo máximo que establezca al efecto el propio Tribunal.

Finalizado el ejercicio, el aspirante deberá leer y exponer la resolución del mismo que propone ante el Tribunal, pudiendo este realizarle las preguntas y aclaraciones que estime por conveniente. La negativa del aspirante a leer el ejercicio y defender la solución propuesta ante el Tribunal determinará su eliminación.

El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo preciso para poder superarlo una calificación mínima de cinco puntos.

La puntuación final de la fase de oposición será conformada con la suma de la puntuación media del Tribunal obtenida por el aspirante en cada uno de los dos ejercicios, antes citados.

5.2 Fase de concurso: Se valorarán aquellos aspectos de las personas aspirantes que se refieran a conceptos de capacidad y mérito adecuados a las características de cada puesto de trabajo, tales como, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación, las titulaciones académicas que posean, iguales o superiores, que sean diferentes a la exigida, y cualquier otro mérito que se defina en las Bases de Selección mediante convocatoria pública que atienda a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a cuyo efecto, siempre deben estar en conexión directa con los requerimientos de desempeño del puesto a cubrir y sin que se puedan crear diferencias arbitrarias entre la baremación de unas convocatorias públicas y otras, que se opongan a los principios constitucionales antes indicados.

Consistirá en el examen y valoración de los méritos debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de la solicitud, con la aportación de la copia de la documentación precisa para acreditar los méritos que alegue, que posteriormente, una vez haya sido seleccionada la persona aspirante, antes de su nombramiento o contratación, deberá compulsar con la aportación de toda la documentación original.

La fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá ser tenida en cuenta para superar la fase de oposición, comenzará una vez finalizada la fase de oposición y a ella accederán solamente las personas aspirantes que hayan superado todas y cada una de las pruebas de que conste la oposición. La puntuación máxima de esta fase será de 8 puntos.

5.2.1. Experiencia profesional: La valoración de la experiencia profesional de las personas aspirantes se fija en un máximo de cuatro (4) puntos, para los servicios acreditados y se aplicará computando los servicios reconocidos a las mismas al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, considerándose el anterior límite máximo razonable y proporcionado a la vista de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la valoración preferente otorgada a los servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración en los procesos selectivos de concurso oposición libre.

Acorde a lo establecido en el artículo 61.3, del TREBEP, artículo 4.c) del Real Decreto 896/1991, de 7 junio, y artículo 4 del R. D. 364/1995, de 10 de marzo, en las Bases Específicas de la cada convocatoria se configurará la fase de concurso con la siguiente distribución:

1.a) Se asignará una puntuación de 1 punto por año completo de experiencia acreditada en plaza y/o puesto de trabajo, iguales al convocado, al servicio del Ayuntamiento de Langreo, o la parte proporcional que corresponda, con un máximo del 50 por 100 de la puntuación total a otorgar en la fase de concurso.

1.b) Se asignará una puntuación de 0,35 de punto por año completo de experiencia acreditada en plaza y/o puesto similares o equiparables al convocado a juicio del Tribunal Seleccionador al servicio de otros Ayuntamientos y/o otras administraciones públicas, o la parte proporcional que corresponda, con un máximo del 25 por 100 de la puntuación total a otorgar en la fase de concurso.

A efectos de valoración de los períodos inferiores a un año, las fracciones se calcularán en función de los días del período en proporción a 365 días.

La valoración de la experiencia profesional al servicio del Ayuntamiento de Langreo y la acreditación de haber sido nombrado interino o contratado temporal en base a formar parte de una Bolsa de Trabajo configurada siguiendo los criterios establecidos en el Reglamento regulador de la Selección del Personal no permanente y del funcionamiento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo con realización previa de una convocatoria pública acorde a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; se efectuará computando los años de servicios efectivos de la persona aspirante en la misma plaza y/o puesto de trabajo al convocado en el ámbito del mismo, sin que la puntuación total a otorgar pueda exceder del máximo atribuido a este apartado. Los servicios prestados y prueba o pruebas previas superadas deberán ser acreditados mediante certificación que será elaborada por la Unidad de Personal previa indicación expresa al respecto del aspirante en su solicitud.

Los servicios efectivamente prestados y prueba o pruebas previas superadas por la persona aspirante en otro Ayuntamiento o Administración Pública deberán ser acreditados por la misma en el plazo de presentación de solicitudes mediante certificación expedida por el órgano competente de la misma, indicando la fecha de publicación de la convocatoria pública en virtud de la cual fue contratado, la plaza y/o puesto de trabajo ocupado, las principales tareas que desempeñaba, y; el tiempo de desempeño de las mismas.

5.2.2. Formación y perfeccionamiento profesionales: Se valorarán como criterio general, los méritos descritos en el presente apartado, con un máximo de dos con ocho puntos (2,8), conforme al contenido de los méritos que se indican a continuación.

Se tendrán en cuenta, en éste apartado, la formación recibida, de forma presencial y/o “on line”, como, la impartida, computando acorde a la siguiente baremación en función del grado de aprovechamiento acreditado mediante copia o certificación oficial del título o acción formativa, recibida o impartida, correspondiente:

a) Cuando en la formación recibida, se acredite haber superado una evaluación u obtenido el aprovechamiento del curso o acción formativa de que se trate; se puntuará con 0,010 por cada hora lectiva, con un máximo de 1 punto por cada curso.

b) Cuando sólo se acredite haber asistido al curso o acción formativa de que se trate, se puntuará con 0,005 por cada hora lectiva, con un máximo de 0,50 puntos por cada curso.

c) Requisitos materiales de los cursos: Los cursos o actividades formativas, recibidas o impartidas, deberán estar relacionados con las funciones y tareas propias de los puestos de trabajo a los que pueda ser destinado el titular de la plaza a dotar, en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo, y; deberán haber sido organizados o impartidos en colaboración o de forma exclusiva por una Administración Pública, Organismo Autónomo o empresa dependiente de ella, o Plan de Formación de empleados públicos, un centro de enseñanza público o privado que tenga reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez académica oficial.

La formación recibida o impartida por la persona aspirante, se acreditará dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria pública correspondiente, con la aportación de una copia o certificación oficial del título correspondiente o de la acción formativa impartida, en la que, necesariamente, deberán figurar las horas lectivas recibidas o impartidas; así como, el grado de aprovechamiento del aspirante, computándose, en caso contrario, como mera asistencia.

5.2.3. Formación académica: Los méritos del presente apartado, se valorarán con un máximo de uno coma dos puntos (1,2), debiendo acreditar; la persona aspirante las titulaciones académicas oficiales, de las que esté en posesión, o en condiciones de obtener, de igual o superior nivel, hasta dos niveles o grados, a la titulación exigida como requisito para poder acceder a la plaza convocada, y siempre que sea distinta a la misma; debiendo aportar la copia del título, justificante de su solicitud y pago de la tasa correspondiente, o de la certificación de su homologación en España, en el caso de títulos extranjeros.

En función del Grupo de clasificación profesional correspondiente a la plaza que se vaya a dotar, en las Bases Específicas de Selección de cada convocatoria se puntuarán éstos méritos conforme al siguiente baremo:

Para plazas del grupo profesional, A:

— Título de Doctor Universitario, 1,20 puntos.

— Título de Master Universitario, 1,10 puntos.

— Título de Grado, Licenciado, Ingeniero superior o equivalente, 1,00 puntos.

6.—Calificación final del proceso selectivo: La calificación final (CF) del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida por el aspirante en cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición, y la obtenida en la fase de Concurso.

En caso de empate, si los aspirantes tuvieran opciones, en función del resultado, al acceso a la plaza fija convocada, se aplicará lo establecido al efecto en las Bases Generales realizando un nuevo ejercicio a los solos efectos de desempatar, y, si éste persiste también en el resultado del ejercicio, el Tribunal decidirá mediante un sorteo público.

Cuando el empate se produzca entre aspirantes que no tienen opción a obtener la plaza, se resolverá, en primer lugar, por orden de mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y, en segundo lugar, por orden de mayor a menor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición. De persistir el empate éste se solventará a favor del aspirante de mayor edad, en primer lugar, y en segundo lugar, por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados de conformidad con el orden establecido por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tal como se establece en el apartado 3.3 de estas Bases.

7.—Presentación de documentos: Además de la documentación señalada en la Base Undécima de las Bases Generales de Selección del Personal al servicio del Ayuntamiento de Langreo para la OPE 2018, publicadas en el BOPA de fecha 27 de febrero de 2020, el aspirante seleccionado deberá aportar:

1. Copia autenticada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la titulación exigida para poder participar en la presente convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano administrativo competente que acredite la citada equivalencia.

Cuando la titulación aportada se hubiera obtenido en el extranjero se deberá aportar la documentación de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2. Toda la documentación oficial y fehaciente de los méritos alegados en la fase de concurso al efecto de compulsar las copias de los documentos aportados y dejar constancia en el expediente de la veracidad de todos los méritos alegados.

3. Copia autenticada o fotocopia acompañada de original para su compulsa del permiso de conducir de la clase B.

4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

5. Declaración jurada o promesa de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en la normativa vigente.

6. Los aspirantes con nacionalidad española aportarán DNI original y copia para su compulsa. Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen, equivalente al DNI, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. Asimismo, deberá acreditar que no se halla inhabilitado o en situación equivalente, ni ha sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público, mediante la presentación de los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

7. Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como su capacidad para el desempeño de las tareas encomendadas al puesto al que se le destina.

8. Informe de aptitud de los servicios médicos del Servicio de Prevención Ajeno contratado por el Ayuntamiento de Langreo, acreditando que puede desempeñar todas las tareas del puesto de trabajo de la RPT del Ayuntamiento de Langreo al que pueda ser destinado un Arquitecto Técnico.

8.—Funciones del puesto de trabajo al que está previsto destinar inicialmente al aspirante:

Las especificadas en el “Manual de Funciones” para el puesto de trabajo al que, conforme a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, pueda ser destinado un “Arquitecto Técnico”.

9.—Categoría del Tribunal: Conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, Sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el Tribunal Seleccionador se clasifica a los efectos legales pertinentes en la segunda categoría.

10.—Derechos de examen: Se establece en 30 euros que deberán ser abonados por los aspirantes para poder ser admitidos a formar parte de la lista definitiva de admitidos, o justificar la exención del pago de la indicada cantidad conforme a lo establecido en las Bases Generales.

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Anexo II

PROGRAMA DEL PRIMER EJERCICIO

Parte general

Tema 1.—La constitución española de 1978. Principios Generales. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de la persona. Garantía y suspensión de derechos y libertades. La organización del Estado La Administración Local. Autonomía Local.

Tema 2.—La Ley. Concepto, caracteres y tipos. El reglamento. Concepto y clases. La potestad reglamentaria y sus límites. El control de los reglamentos.

Tema 3.—La organización territorial del estado en la Constitución: Principios generales. Las Comunidades Autónomas: Planteamientos constitucionales básicos. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Tema 4.—La Administración Pública en la Constitución. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: estructura, principios generales y ámbito de aplicación. El administrado. Los recursos administrativos

Tema 5.—El acto administrativo concepto y clases. Requisitos. Motivación y forma.

Tema 6.—La iniciación del procedimiento administrativo: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los Registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación simplificada. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

Tema 7.—La obligación de resolver. La inactividad de la Administración. Eficacia y validez de los actos administrativos: nulidad, anulabilidad e irregularidades no invalidantes.

Tema 8.—Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 9.—Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: Ingresos de Derecho Público e Ingresos de Derecho Privado. Especial referencia a las Tasas. Contribuciones Especiales y Precios Públicos. Impuestos municipales: concepto y clases.

Tema 10.—El Presupuesto general de las Entidades Locales

Tema 11.—Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público. El inventario de bienes municipal. Mantenimiento y actualización de sus datos.

Tema 12.—Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entidades locales territoriales, el municipio Competencias, propias, impropias y delegadas Derechos y deberes de los vecinos

Tema 13.—La organización municipal. Órganos: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno, La Junta de Gobierno. Atribuciones y delegación de competencias. Comisiones informativas. La Organización del Ayuntamiento de Langreo

Tema 14.—El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.

Tema 15.—Igualdad y Violencia de Género: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Parte específica

Tema 1.—Antecedentes y marco legislativo español en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, a partir de la Constitución Española de 1978. Distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas en materia urbanística. Las administraciones actuantes en materia urbanística en el Principado de Asturias.

Tema 2.—El régimen urbanístico de la propiedad del suelo: principios generales. Clasificación. Situaciones básicas del suelo en la legislación estatal en vigor. Régimen del suelo no urbanizable en la legislación autonómica del Principado de Asturias. Criterios de valoración de esta clase de suelo.

Tema 3.—El régimen del suelo urbano: derechos y deberes de los propietarios en el suelo urbano consolidado y no consolidado. Régimen del suelo urbanizable: derechos y deberes de los propietarios. Criterios de valoración.

Tema 4.—Legislación urbanística del Principado de Asturias. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).

Tema 5.—Ordenación del territorio y urbanismo: problemas de articulación. La concertación de la actuación pública. Los instrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística. Los planes supramunicipales. Especial referencia a la legislación del Principado de Asturias.

Tema 6.—Instrumentos de planeamiento general: los planes de ordenación municipal y los planes de sectorización. Especial referencia a la legislación del Principado de Asturias.

Tema 7.—El planeamiento de desarrollo: Planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, estudios de implantación y catálogos urbanísticos. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.

Tema 8.—Los Planes Generales de Ordenación en el marco legal vigente en el Principado de Asturias: objeto, determinaciones y documentación. Tramitación y aprobación. Vigencia, revisión y modificación. Efectos de su aprobación

Tema 9.—Legislación urbanística del Estado; El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Tema 10.—Los planes de ordenación urbanística: actos preparatorios. Procedimientos de aprobación. Efectos, publicación y vigencia. Modificación y revisión de los Planes. Ejecución del planeamiento: disposiciones generales.

Tema 11.—Actos de parcelación y reparcelación. Intervención de la Comunidad del Principado de Asturias en actos de uso del suelo, construcción y edificación: las calificaciones urbanísticas y los proyectos de actuación especial.

Tema 12.—La gestión del planeamiento mediante Unidades de ejecución. Los sistemas de actuación: compensación, cooperación y expropiación. El sistema de ejecución forzosa.

Tema 13.—El deber de conservación. Las órdenes de ejecución. Procedimiento. La declaración de ruina. Tipos de Ruina Ordinaria. Procedimiento y su tramitación. Medidas. Efectos de la declaración de ruina. Ruina Inminente

Tema 14.—La Disciplina Urbanística; la actividad de inspección urbanística. Protección y restauración de la legalidad urbanística. Supuestos. Informes técnicos necesarios.

Tema 15.—La expropiación forzosa. Supuestos indemnizatorios en la legislación estatal y autonómica. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. Supuestos de reversión y retasación, venta y sustitución forzosa. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.

Tema 16.—El plan general de ordenación de Langreo estructura general documentos que lo componen organización y normativa

Tema 17.—Estructura normativa del Plan general de ordenación de Langreo Clases de suelo. Usos cualificados complementarios y prohibidos.

Tema 18.—El Plan General de Ordenación Urbana de Langreo I: Disposiciones de carácter general. Régimen general del suelo. Desarrollo y ejecución del plan general.

Tema 19.—El Plan General de Ordenación Urbana de Langreo II: normas de usos: Normas generales de edificación. Normas generales de urbanización. Normas generales de protección.

Tema 20.—El Plan General de Ordenación Urbana de Langreo III: normas particulares para el suelo no urbanizable de protección. Suelo urbano. Suelo urbanizable.

Tema 21.—El Plan General de Ordenación Urbana de Langreo IV: ordenanzas en suelo urbano. Fichas urbanísticas y catálogo de elementos protegidos.

Tema 22.—Intervención en la edificación y uso del suelo. Las licencias urbanísticas. Actos sujetos y no sujetos. Clasificación de las obras por su naturaleza y tramitación. Procedimiento de concesión. Contenido. Caducidad.

Tema 23.—Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Actividades clasificadas. Tramitación de licencias Informes de impacto ambiental. Normativa reguladora en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Tema 24.—Las licencias concurrentes. Licencias de Actividad y su posible vinculación a las licencias urbanísticas. Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en lo referente a licencias.

Tema 25.—Licencias de Actividad. Reglamentación de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Actividades clasificadas. Autorizaciones y licencias. Inspección y control de actividades.

Tema 26.—Licencias de Actividad. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Ordenanza reguladora de actividades y prestación de servicios no sujetas a autorización previa del Ayuntamiento de Langreo. Apertura de Establecimientos Comerciales y actividades.

Tema 27.—Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y su desarrollo reglamentario, Decreto 37/2003, de 22 de mayo.

Tema 28.—El reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R. D. 2267/2004).

Tema 29.—R. D. 1627/1997. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras. Definiciones. Designación de los coordinadores. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico. Estudio básico de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud. Aprobación y modificación.

Tema 30.—R. D. 1627/1997. Obligaciones del coordinador durante la ejecución de la obra. Principios generales aplicables. Obligaciones de los contratistas y de los subcontratistas. Obligaciones de los trabajadores autónomos. Libro de incidencias.

Tema 31.—Ley de Aguas. Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Zonas de afección. Influencia en las condiciones edificatorias de solares o parcelas. Incidencia en la concesión de licencias. Ley de Carreteras de Asturias. Zonas de afección. Influencia en las condiciones edificatorias de solares y parcelas. Incidencia en la concesión de licencias.

Tema 32.—Los espectáculos públicos y actividades recreativas. Normativa reguladora. Ámbito de aplicación. Requisitos en locales destinados a espectáculos propiamente dichos. Campos de deportes, recintos e instalaciones eventuales. Licencias de construcción o reforma y apertura.

Tema 33.—Redacción de Proyectos de obras. Fases de trabajo. Documentos. Tramitación administrativa. Pliegos y condiciones técnicas. Regulación en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y su reglamento.

Tema 34.—Expedientes de licitación y contratación. Clasificación del contratista. Adjudicación de obras. Replanteo. La dirección de la obra. Inicio de obra. Certificaciones. Medición de la obra. Regulación en la LCSP y su reglamento.

Tema 35.—Revisión de precios. Fórmulas e índices. Aplicación. Penalización. Suspensión de las obras. Rescisión y resolución del contrato. Extinción. Recepción de las obras. Período de garantía. Liquidación y recepción definitiva Regulación en la LCSP y su reglamento.

Tema 36.—Ley 1/2001 del Principado de Asturias, de Patrimonio Cultural. Preámbulo y disposiciones generales. Bienes Inmuebles: Tipos. Limitaciones Incoación previa del expediente de declaración. Efectos. Procedimiento de declaración. Contenido de la declaración. Deber de conservación. Ruina. Licencias urbanísticas.

Tema 37.—Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: ámbito de aplicación, requisitos básicos de la edificación. Agentes de la construcción y documentación de la obra ejecutada.

Tema 38.—Decreto 73/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las normas de habitabilidad en viviendas y edificios en el Principado de Asturias. Especial referencia a la cédula de habitabilidad, al edificio, y a los garajes. Las licencias municipales de Primera Ocupación.

Tema 39.—Valoración catastral. Valoración del suelo. Criterios. Valoración de las construcciones. Coeficientes correctores a aplicar. Coeficientes correctores de la suma del valor del suelo más la construcción. El valor catastral.

Tema 40.—Demoliciones. Apeos provisionales o definitivos. Sistemas de derribo. Sistemas de seguridad. Especial referencia a la demolición de edificios entre medianeras. Medidas preventivas.

Tema 41.—Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: objeto, ámbito de aplicación, estructura del CTE, clasificación de usos, condiciones generales para su cumplimiento, condiciones del proyecto, exigencias básicas y documentación del seguimiento de la obra.

Tema 42.—Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Documento básico de seguridad en caso de incendio (SI). Contenidos principales de la SI-1 a la SI-6.

Tema 43.—Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad (SUA). Ámbito y criterios generales. Contenidos principales de la SUA-1 a la SUA-9.

Tema 44.—Normativa estatal y autonómica en materia de ruidos. Ordenanza sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.

Tema 45.—Clasificación de los terrenos según la normativa de obligado cumplimiento. Cimentaciones. Tipos. Ejecución. Patología de las cimentaciones y su consecuencia en obras o edificio colindantes.

Tema 46.—Estructuras de hormigón armado. Ejecución: Puesta en obra, encofrado y desencofrado. Curado y conservación. Patología en estructuras de hormigón armado.

Tema 47.—Cubiertas, tipos y materiales. Ejecución.

Tema 48.—Patología de las humedades. Filtraciones del terreno. Condensaciones. Soluciones constructivas.

Tema 49.—Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Referencia a los Estudios de gestión de residuos incluidos en los proyectos técnicos.

Tema 50.—La inspección Técnica de Edificios.

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Langreo, 9 de marzo de 2022.—El Concejal Delegado de Personal.—Cód. 2022-02069.