BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 4 del viernes 07 de enero de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE OVIEDO

Anuncio. Extracto de la Resolución n.º 2021/20782 de 28 de diciembre de 2021, de la Concejala de Gobierno de Políticas Sociales y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a prestaciones sociales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social. Ejercicio 2022 (tramitación anticipada). Expte. 4900-5501/2021/5.

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BDNS (Identif.): 603497

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/603497).

Primero.—Beneficiarios

1. Podrán beneficiarse de las prestaciones económicas sociales que se concedan por medio de esta convocatoria, las personas físicas a las que se refiere el art. 6 de la misma, para sí o para su unidad de convivencia, y que además de cumplir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones cumplan los establecidos en el apartado 3 del art. 6 de la convocatoria.

2. Los requisitos establecidos en este artículo, podrán ser exonerados por causas excepcionales debidamente justificadas en el informe social, cuando así lo requiera el proceso de intervención familiar, con propuesta motivada del/la trabajador/a social.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y dada la naturaleza de la subvención, las personas beneficiarias, quedarán exoneradas del requisito señalado en el apartado e) del citado artículo, relativo a hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Segundo.—Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social, las cuales son un instrumento dentro de la intervención social y tienen como finalidad prevenir la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a personas, individualmente consideradas, o a unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo.

Las ayudas tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluirá un análisis de la situación individual y familiar.

Este análisis se documentará en un informe social municipal que tiene el carácter de dictamen técnico y habrá de ser elaborado y firmado por un/una trabajador/a social.

Las ayudas podrán ser de carácter periódico o de pago único. Habrán de ser destinadas a paliar o resolver situaciones de urgencia y/o emergencia social; a prevenir situaciones de exclusión social; o a favorecer la plena integración social, de las personas que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Estas subvenciones se integran en la línea n.º 9 del Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al Servicio de Servicios Sociales y Promoción Social, aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 06 de febrero de 2020 y modificado por Resolución de la Concejala de Gobierno de Políticas Sociales y Deportes n.º 2021/8141, de 2 de junio.

Tercero.—Bases reguladoras

Las Bases reguladoras se aprobaron como anexo a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 8 de junio de 2004 (Boletín Oficial del Principado de Asturias 21-09-2004) que ha sido objeto de diversas modificaciones, una de las cuales, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de 02 de julio de 2018 (BOPA del 27-03-2019), incorpora las Bases que regulan estas subvenciones.

Cuarto.—Cuantía

La convocatoria dispone, para el ejercicio 2022, de una consignación presupuestaria de 3.524.700,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 910.2310.480, de acuerdo con el siguiente desglose:

— Prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia: 2.174.700,00 euros.

— Prestación Económica tipo 2.2.1. Garantía Energética (art. 7 Convocatoria): 750.000,00 euros.

— Oviedo Contigo Modalidades 2 y 3 (Anexo III Convocatoria): 600.000,00 euros, incluyendo las siguientes categorías:

• 2. Oviedo Contigo Alimentación/higiene incrementado, con dos modalidades según los miembros de la unidad:

• 2.1. Oviedo contigo para unidades familiares con menores en la unidad familiar.

• 2.2. Oviedo contigo Plus para unidades familiares monoparentales o monomarentales con menores a cargo.

• 3. Oviedo Contigo otras ayudas a familias como consecuencia de la pandemia:

• 3.1. Ayuda extraordinaria de comedor escolar.

• 3.2. Ayuda extraordinaria de libros de texto y/o material escolar.

• 3.3. Ayuda extraordinaria en guardería.

• 3.4. Ayuda extraordinaria de alimentación/higiene infantil.

Si el importe correspondiente a una de las líneas se agotase, se podrá utilizar el crédito disponible en las otras líneas para atender las solicitudes de aquellas personas que no puedan resultar beneficiarias por falta de crédito en la línea correspondiente, siempre y cuando se estime que dicha redistribución no supone un perjuicio para los posibles beneficiarios de la línea cuya crédito no se hubiese agotado.

No obstante, el importe disponible para la convocatoria podrá ser modificado, fijando una cuantía adicional máxima de 2.400.000,00 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 apartado a) 4.º del Real Decreto 887/2006 de 26 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el siguiente desglose:

— Prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia: 1.900.000,00 euros.

— Prestación Económica tipo 2.2.1. Garantía Energética: 100.000,00 euros.

— Oviedo Contigo Modalidades 2 y 3 (Anexo III Convocatoria): 400.000,00 euros.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 56 del Reglamento que desarrolla la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se trata de un expediente de tramitación anticipada, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Las cuantías máximas a conceder por cada concepto tras la aplicación de los baremos que figuran en el anexo I de la convocatoria de referencia, no podrán superar los límites máximos que figuran en el anexo II, salvo casos excepcionales debidamente motivados, o en el anexo III, para el caso del programa Oviedo Contigo.

En las prestaciones de carácter periódico, la justificación se sustituirá por la supervisión del cumplimiento de los compromisos/acuerdos que se hayan establecido en el plan de intervención familiar del cual se realizará seguimiento periódico por parte de los/as profesionales de los servicios sociales, en aplicación de lo establecido en el art. 30.7 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de las prestaciones económicas concedidas de pago único, la justificación se realizará con la aportación de documento acreditativo del pago/gasto realizado, que deberá ser acorde con la finalidad de la ayuda concedida.

En las prestaciones económicas con compromiso de devolución deberá aportarse documento acreditativo de la devolución expedido por la entidad bancaria en la que se realizó el ingreso.

La concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia no competitiva.

Quinto.—Plazo de presentación

Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta convocatoria podrán presentarse por cualquier medio o cauce admitido en derecho durante todo el año a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.

Sexto.—Otros datos

En virtud de lo dispuesto en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el pago de las ayudas concedidas, ya sean de carácter periódico o de pago único, se realizará con el carácter de anticipado y sin exigencia de garantía, teniendo en cuenta:

— Las características de las personas destinatarias: personas, individualmente consideradas, o unidades familiares que carecen de medios y en las que concurren factores de riesgo.

— La cuantía de las ayudas concedidas.

— La naturaleza de las ayudas objeto de subvención: ayudas económicas destinadas a paliar o resolver situaciones de urgencia y/o emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social; o a favorecer la plena integración social de las personas que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

El órgano competente es la Concejala de Gobierno de Políticas Sociales y Deportes por delegación de la Alcaldía efectuada mediante Resolución n.º 2019/9171, de 20 de junio de 2019.

Oviedo, 29 de diciembre de 2021.—La Concejala Delegada de Políticas Sociales.—Cód. 2021-11369.